Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00307-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817013

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00307-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00307-00
Normativa aplicadaLEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 14 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 45

URBANÍSTICO – Licencias y permisos / SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Comunicación a los vecinos / PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN / SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Debe comunicarse a los vecinos colindantes del predio que fueron identificados por el peticionario / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO – No se configura

En el asunto sub examine se determina que el formulario único nacional para la solicitud de licencias de construcción contiene una casilla para que el peticionario suministre información sobre vecinos colindantes, por lo que se tiene que para efectos de la comunicación de que trata el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 la información surge de la petición. Por lo demás, el actor no probó la existencia de vecinos colindantes distintos a los relacionados en el formulario único nacional, pues se limitó a mencionar que existen veinte vecinos en el «área de influencia de la construcción», sin sustentar de forma alguna tal afirmación, ya que no relacionó ni identificó a las personas o propiedades que resultarían afectadas con la construcción de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como lo precisó la entidad demandada, no obra en los registros oficiales del ente territorial otros vecinos colindantes, razón por la cual se entiende que la actuación surtida se ajustó a los preceptos legales, especialmente en lo atienten al principio de publicidad y debido proceso. En conclusión, está probado que la entidad territorial demandada citó a los vecinos colindantes que fueron identificados, en aras de garantizar su derecho al debido proceso, que en materia de licencias urbanísticas tiene como punto de partida la comunicación del inicio del trámite de licencia de construcción, cuyo fin es brindar la posibilidad a los terceros directamente interesados para que puedan exponer su posición en torno de la viabilidad o inviabilidad de la obra a ejecutarse y, bajo ese supuesto, considera la Sala que el acto administrativo no se expidió de forma irregular.

URBANÍSTICO – Licencias y permisos / SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Comunicación a los vecinos / PUBLICACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – No es obligatoria cuando no aparece prueba de que el municipio cuente con un órgano oficial de publicidad

Es pertinente precisar que en el proceso no está probado que el municipio de Choachí contara con un órgano oficial de publicidad para divulgar sus actos administrativos y que la publicación en un periódico de amplia circulación no resultaba obligatoria en el asunto en litigio en la medida en que el artículo 15 del CCA, al que remite el transcrito artículo 14 en su inciso final para los casos en que la citación al tercero determinado no fuere posible, la dispone como una alternativa, ya que señala que la petición o un extracto de la misma «se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, esto último según el caso».

URBANÍSTICO – Licencias y permisos / SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Comunicación a los vecinos / ACTO QUE CONCEDE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Notificación / ACTO ADMINISTRATIVO – Presupuestos de eficacia y validez / FALTA DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad

[P]ara la Sala resulta claro que la falta publicidad del acto administrativo definitivo o su deficiencia conlleva a su ineficacia, que consiste en la imposibilidad de producir los efectos para los cuales se expidió. […] esta Sección ha advertido que la ausencia del requisito de publicidad del acto no supone su inexistencia o invalidez […] De conformidad con las anteriores consideraciones, la presunta falta de publicidad de los actos acusados no afecta su validez sino su eficacia, y como el juez contencioso administrativo es de legalidad, resulta claro que el cargo formulado carece de vocación de prosperidad.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 14 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 35 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00307-00

Actor: V.J.S.M.

Demandado: MUNICIPIO DE CHOACHÍ – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

Tema: EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NO SE CONFIGURÓ POR CUANTO LA ADMINISTRACIÓN CUMPLIÓ EL DEBER DE COMUNICAR EL INICIO DEL TRÁMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN A VECINOS IDENTIFICADOS – REQUISITO DE EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD – CARGA DE LA PRUEBA – ARTÍCULO 177 DE CPC HOY 167 DEL CGP

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el señor V.J.S.M., en su condición de demandante en el proceso de la referencia, en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ― Sección Primera ― Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

El ciudadano V.J.S.M., actuando en nombre propio, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad, en contra del municipio de Choachí (Cundinamarca)[1].

Previo reparto, mediante auto del 3 de febrero de 2012[2], el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación judicial que avocó conocimiento del asunto.

La demanda tiene como pretensión que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución 130-22-89 de 29 de noviembre de 2010, a través de la cual se otorgó licencia a la sociedad A.A.S. para la construcción de un edificio de cinco (5) plantas en la zona urbana de dicho ente territorial y en la Resolución 130-22-007 del 27 de enero de 2011, mediante la cual se aclaró la anterior, ambas expedidas por la Secretaría de Planeación del municipio de Choachí.

I.2.- Los hechos, los fundamentos de derecho y el concepto de violación

El actor expuso que el 29 de noviembre de 2010 la Secretaría de Planeación de Choachí expidió la Resolución 130-22-089, por la cual concedió licencia de construcción a la firma A.A.S.A.S. para la construcción de un edificio de cinco (5) plantas en el predio identificado con número catastral 01-00-0057-0001-0001 y matrícula inmobiliaria 152-70103, localizado en la calle 6ª entre carreras 5A y 6ª en la Urbanización Villa Nueva, de la zona urbana del municipio.

Señaló que la licencia de construcción fue aclarada mediante la Resolución 130-22-007 del 27 de enero de 2011, actuación que estuvo precedida de varias irregularidades, desconociéndose lo previsto en la Ley 9ª de 1989, su Decreto Reglamentario 1728 de 2002 y el Acuerdo 005 de 2000 expedido por el Concejo de Choachí.

Luego de trascribir el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, que dispone que las solicitudes de licencia serán comunicadas a los vecinos para que puedan constituirse en parte y hacer valer sus derechos; que los actos administrativos que ponen fin a la actuación se notificará igualmente a los vecinos y que su parte resolutiva será publicada en un periódico de amplia circulación o en cualquier otro medio de comunicación social, afirmó que la disposición fue replicada en el artículo 114 del Acuerdo 005 de 2000, por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Choachí.

Aseguró que la administración municipal no observó las obligaciones impuestas en las normas citadas, por lo que el acto administrativo fue promulgado de forma irregular y con flagrante violación de normas legales.

Por otra parte, aseveró que al expedirse la licencia de construcción también se vulneró el artículo 55 del Acuerdo Municipal 005 de 2000, según el cual los únicos usos permitidos en los predios que se encuentren...

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