Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02674-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02674-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02674-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL / CONDENA EN COSTAS / DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL - Configuración

Corresponde a la Sala determinar (…), si la condena en costas que efectuó el órgano judicial, desconoció pronunciamientos del Consejo de Estado. (…) [L]a Sala aprecia que el Tribunal Administrativo del Tolima, con la decisión de condenar en costas al accionante, se apartó del criterio actual de esta Corporación, respecto de situaciones similares, entratándose de la liquidación del monto pensional con la inclusión de los factores -IBL- y en las que ha concluido que frente a la indefinición jurídica del régimen aplicable, la parte vencida en el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho goza del amparo al acceso a la administración de justicia. (…) [De modo que,] [l]a línea jurisprudencial [citada] resulta aplicable al sub-lite y permite sustentar el amparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante. En ese orden, se dejará sin efecto la condena en costas incluidas las agencias en derecho, toda vez que el mecanismo tutelar se activó para controvertir una decisión -del 24 de enero de 2019- expedida en un escenario donde la definición de los factores para la liquidación de la pensión de los docentes -IBL- no contaba con un criterio jurídico unánime. (…) [En consecuencia,] (…) como el juicio valorativo efectuado por el Tribunal Administrativo del Tolima incurrió en desconocimiento del precedente judicial respecto de casos similares, se accederá al amparo, en el sentido de dejar sin efectos la condena en costas impuesta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02674-00(AC)

Actor: O.M.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Como el proyecto de fallo presentado por el Consejero de Estado W.H.G. no fue aprobado, procede la Sala a presentar ponencia de mayoría en los siguientes términos:

1. La acción de tutela

El señor O.M.H., a través de apoderado, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima por la expedición de la sentencia de reemplazo del 24 de enero de 2019 proferida en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 15 de noviembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, depreca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

1.1. Pretensiones

En el escrito tutelar, se solicita amparar los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, la igualdad y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos el numeral tercero de la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que condenó al pago de agencias en derecho por valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. Hechos de la solicitud

1.2.1. El accionante presentó demanda en el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad de controvertir la Resolución núm. 5398 del 24 de agosto del 2015, mediante la cual se le reconoció pensión de jubilación, y lograr la inclusión de los factores salariales omitidos en la liquidación.

1.2.2. La demanda correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué y se le asignó el radicado núm. 73-001-33-33-003-2016-00074-00. El 14 de julio de 2017, se profirió sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones.

1.2.3. Interpuesto el recurso de apelación, el 26 de noviembre del 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima revocó la decisión recurrida, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas de primera y segunda instancia a la parte demandante.

1.2.4. Contra la anterior decisión, el accionante formuló acción de tutela solicitando se ordene al Tribunal Administrativo del Tolima proferir nueva providencia conforme al criterio del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010.

1.2.5. El 19 de abril de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, negó la solicitud de amparo y, en segunda instancia, la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante providencia del 15 de noviembre del 2018, revocó el fallo recurrido y ordenó dictar providencia de reemplazo conforme a las normas que regulan el régimen pensional de los docentes.

1.2.6. En acatamiento del fallo de tutela proferido por la Sección Cuarta, el Tribunal Administrativo del Tolima, el 24 de enero de 2019, profirió sentencia de reemplazo, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas de primera y segunda instancia a la parte demandante.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

El apoderado judicial del accionante considera que el Tribunal Administrativo del Tolima, al condenar en costas, desconoció pronunciamientos del Consejo de Estado, en los cuales, en casos similares, se adoptó la postura de amparar el acceso a la administración de justicia y se ordenó dejar sin efectos la condena en costas.

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela fue admitida mediante auto del 7 de junio de 2019[1] en el que se ordenó notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y, como tercero interesado en las resultas del proceso, a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fomag, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho a la defensa, rindieran el respectivo informe.

El 24 de julio del presente año, en Sala de la Sección Segunda, Subsección A, se discutió el proyecto de sentencia y, como no fue aprobado, se ordenó trasladar el expediente al Despacho del actual consejero ponente para elaborar nueva ponencia[2].

1.5. Intervenciones

1.5.1. Ministerio de Educación Nacional.

El jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional men–, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela porque la providencia acusada no incurre en vía de hecho y, depreca desvincular al Ministerio de Educación Nacional, toda vez que los derechos y demás garantías reclamadas por el accionante no han sido transgredidos por esa entidad[3].

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De acuerdo con el numeral 5.º del Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si es procedente instaurar una nueva acción de tutela contra la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 24 de enero de 2019, en cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2018 y, en segundo lugar, una vez determinada la procedencia de la vía de amparo, examinar si la condena en costas que efectuó el órgano judicial, desconoció pronunciamientos del Consejo de Estado.

2.3. De la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política como un medio a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública».

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó su ejercicio y estableció en sus artículos 11, 12 y 40 la posibilidad de utilizar la acción de tutela para controvertir sentencias judiciales ejecutoriadas. Estos artículos, posteriormente fueron declarados inexequibles por la Corte...

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