Sentencia nº 23001-23-33-000-2010-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2010-00475-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819101

Sentencia nº 23001-23-33-000-2010-00475-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2010-00475-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2010-00475-01

ACCIÓN POPULAR / APELACIÓN DE LA SENTENCIA – Revoca sentencia / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No acreditado / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Elementos objetivos y subjetivos / ELEMENTO OBJETIVO DEL DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Quebrantamiento del orden jurídico / DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA – No acreditado / ADJUDICACIÓN DE TIERRAS PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS DE DESPLAZADOS – Diferente a la adjudicación de bien baldío

La Sala al analizar los actos administrativos indicados supra concluye que los bienes inmuebles M. y El Volador fueron adjudicados con base en el proyecto productivo de 27 de julio de 2005 elaborado y concertado entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- y los beneficiarios. Como estos predios no eran baldíos sino que fueron asignados a esa entidad por el Consejo Nacional de Estupefacientes, para determinar la cuota parte se tuvo en cuenta la cabida familiar determinada en ese proyecto productivo. (…) La Sala no encuentra que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- haya desconocido alguna norma relativa a la adjudicación de bienes inmuebles. (…) [En consecuencia] no se configura el elemento objetivo de la vulneración o amenaza del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa y las razones por las cuales el Tribunal declaró que la entidad demandada amenazó la defensa del patrimonio público no tienen sustento jurídico ni probatorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 23001-23-33-000-2010-00475-01(AP)

Actor: PEDRO NEL QUINTERO VILLAREAL

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL SUCEDIDO PROCESALMENTE POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS

Referencia: Acción popular[1][2][3]

Terceros: W.P.[4]

Asunto: Apelación de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 1.º de noviembre de 2018, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Tierras –ANT- y el coadyuvante, señor Á.S.S.S., contra la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 1.º de noviembre de 2018, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La demanda

  1. El señor P.N.Q.V., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[5], presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público

  1. La parte actora, en los hechos de la demanda[6], manifestó que el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la Resolución núm. 0001 expedida el 24 de enero de 2006[7], asignó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- los bienes inmuebles denominados M. y El Volador, ubicados en el Corregimiento Volador del Municipio de Tierralta. Lo anterior con el objeto de realizar inversión social para el desarrollo de proyectos de reforma agraria

  1. Destacó que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA-, por medio de la Resolución núm. 041 de 24 de septiembre de 1996[8], estableció que las Unidades Agrícolas Familiares corresponden al rango de ocho (8) a diez (10) hectáreas en el Valle del Alto Sinú que comprende, entre otros, el Corregimiento Volador

  1. Afirmó que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, a través de las resoluciones núms. 387 de 23 de marzo de 2006[9], 814 de 31 de marzo de 2006[10] y 2348[11] y 2347[12] de 20 de diciembre de 2006, “[…] adjudic[ó] los predios mencionados anteriormente a treinta (30) familias, que por consiguiente estaríamos hablando de aproximadamente 29 hectáreas por cada una de ellas, violando significativamente los topes establecidos en la resolución mencionada anteriormente […]”[13].

  1. Asimismo, precisó que los predios M. y El Volador permanecen en manos de terceros y, en consecuencia, un grupo de beneficiarios de la adjudicación presentó una queja ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- con el objeto de lograr la entrega de estos bienes inmuebles.

Pretensiones

  1. Entre otras, las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda, son las siguientes:

“[…] PRIMERA: Que se DECLARE amparar los derechos colectivos a la Moralidad Administrativa y al Patrimonio Público, por agraviar los derechos de la Nación.

SEGUNDA: Que se DECLARE que las resoluciones números 387 de 23 de marzo de 2006, 814 del 31 de marzo de 2006, 2347 y 2348 del 20 de diciembre de 2006, transgreden la moralidad pública de conformidad con los hechos de esta acción y se ordene cesar sus efectos jurídicos.

TERCERA: Que se ORDENE como consecuencia de lo anterior, la DEVOLUCIÓN al Estado Colombiano a través del INCONDER (sic) los terrenos que conforman los predios MACANIYAL y VOLADOR que sumados las 897 hectáreas 5337 Mts, a fin de desarrollar una correcta y efectiva reforma agraria.

CUARTA: Que se ORDENE a (sic) INCODER, a cancelar al suscrito la suma equivalente al 15% del valor comercial del área correspondiente a recibir por el Estado Colombiano como incentivo establecido en los artículos 40 de la Ley 472 de 1998 […]”[14].

Contestaciones de la demanda

  1. La Sala observa que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, la Agencia Nacional de Tierras y la curadora ad litem no contestaron la demanda.

  1. El señor J.W.P.O.[15] propuso como excepción la inexistencia de la violación a la moralidad administrativa porque no expidió los actos administrativos mediante los cuales se adjudicaron los bienes inmuebles objeto de la demanda.

  1. Precisó por una parte, que no ha privado a alguna persona de sus tierras o coaccionado a campesinos para quitarles sus bienes inmuebles y, por la otra, que la única relación con los propietarios de los predios El Volador y M. es un contrato de depósito de ganado para distribución de utilidades.

Actuaciones en primera instancia

  1. El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto proferido el 26 de enero de 2011[16], admitió la demanda, ordenó notificar a la parte demandada de conformidad con la Ley 472 y comunicar a la comunidad esa decisión, a través de un medio masivo de comunicación, al agente del Ministerio Público, así como al Defensor del Pueblo. Asimismo, vinculó a los “beneficiarios” de las resoluciones núms. 387, 814, 2348 y 2347 de 2006[17] y ordenó su emplazamiento en atención a que la parte actora manifestó que desconoce sus direcciones para la notificación personal.

  1. El Tribunal, mediante auto proferido el 9 de agosto de 2011[18], ordenó comunicar a los miembros de la comunidad del Municipio de Montería la admisión de la acción popular de la referencia, a través de un aviso fijado en la Personería de ese ente territorial, por el término de diez (10) días. Lo anterior con fundamento en que la parte actora no publicó el aviso a la comunidad y, para el efecto, el artículo 21 de la Ley 472 autoriza la utilización de cualquier medio eficaz.

  1. Esta decisión fue modificada por auto de 7 de febrero de 2012 en el sentido de comunicar a los miembros de la comunidad del Corregimiento Volador del Municipio de Tierralta, mediante un aviso fijado en la Personería de ese ente territorial.

  1. El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 29 de julio de 2014[19], una vez publicado el edicto para notificación de los particulares vinculados, designó curadora ad litem. En efecto, el 29 de junio de 2016, se posesionó la abogada Y.P.A.C.[20].

  1. La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 14 de febrero de 2017[21], la cual se...

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