Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00306-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00306-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819237

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00306-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00306-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00306-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 305 NUMERAL 3 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 10 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 245 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 211 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 211 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 211 DE 2004 – ARTÍCULO 12 / ACUERDO 003 DE 2006 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – ARTÍCULO 2 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 17 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 21 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 22 / DECRETO 677 DE 1995 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 677 DE 1995 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 677 DE 1995 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2085 DE 2002 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2085 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2085 DE 2002 – ARTÍCULO 3

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA – Marco normativo / CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Naturaleza / CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Funciones / DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Naturaleza / DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Funciones / COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Naturaleza / COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Funciones / COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Para expedir el reglamento interno / COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Para modificar las funciones de la Comisión Revisora

[E]l Consejo Directivo y el D. General del INVIMA, responden de manera conjunta a la naturaleza de órganos de administración y dirección del mencionado establecimiento público, y las mismas normas señalan las funciones propias de cada uno de estos estamentos. En lo que concierne al caso concreto y la posibilidad de modificar las funciones de la Comisión Revisora, la Sala encuentra que el legislador extraordinario, en el artículo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994, radicó tal función en la Junta Directiva, hoy en día Consejo Directivo del INVIMA. A su vez, la Sala encuentra que dentro el Acuerdo 003 de 2006, en ejercicio del mecanismo jurídico de la delegación, el Consejo Directivo delegó en el D. General del INVIMA la adopción del “[…] el reglamento interno que permita el adecuado funcionamiento de las Salas Especializadas […]”, […] Al respecto, en ejercicio de la delegación recibida, el Director General del INVIMA expidió la Resolución 2007025594 del 1º de noviembre de 2007, “por la cual se expide el reglamento interno de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora”. La parte demandante sostiene que a través del artículo 17 del Acuerdo 003 de 2006 el Consejo Directivo del INVIMA delegó en el Director General de la misma entidad una función, y que tal delegación fue “[…] por una sola vez […]” y se “[…] agotó con su primer uso […]”, es decir, alega que la facultad se agotó con la expedición de Resolución 2007025594 del 1º de noviembre de 2007. Encuentra la Sala que los actos administrativos acusados tuvieron por objeto modificar la Resolución 2007025594 del 1º de noviembre de 2007 y para su expedición el Director General del INVIMA invocó competencia en ejercicio de sus facultades legales y “[…] en especial las que le confieren el artículo 8º del Decreto 1290 de 1994 en sus numerales 11 y 14 […] y el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2006 […]”. Después de verificar el contenido de las normas citadas como fundamento del cargo, la Sala no encuentra que las mismas hayan establecido limitación alguna para un ejercicio único de la función que el Consejo Directivo del INVIMA delegó al Director General del INVIMA a través del artículo 17 del Acuerdo 003 de 2006. Analizado el contenido integral del Acuerdo 003 de 2006, la Sala no encuentra norma alguna en la que se haya establecido la limitación, por una sola vez, o el agotamiento, por su ejercicio, de la facultad delegada en el artículo 17 citado supra.

COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Funciones / COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Carácter consultivo / CONCEPTOS DE LA COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Naturaleza

[V]isto el artículo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994, el objeto de la Comisión Revisora se fijó para: “[…] la emisión de los conceptos requeridos para la expedición, ampliación o modificación de registros sanitarios […]”. La Sala considera que la existencia de normas sanitarias, por las que se requieran conceptos de la Comisión Revisora para tomar decisiones al seno del INVIMA, no modifica su naturaleza de órgano consultor. En contraste, tales normas resultan afines al texto y propósito del artículo 11 citado, que fijó el objetivo de la Comisión Revisora del INVIMA en la emisión de conceptos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Por otro lado, la Sala encuentra que el citado parágrafo 1º cita como premisa fundamental que “[…] Además de las funciones establecidas en el Acuerdo 003 de 2006, las Salas Especializadas cumplen las funciones otorgadas por normas especiales […]”. Acto seguido, clasifica tales normas especiales y las funciones que asignan en cada una de las Salas Especializadas, anunciando que tales funciones pueden recaer en tres categorías: a) Trámites en que se requiere pronunciamiento previo de la Comisión Revisora para proseguir con su estudio; b) situaciones en las cuales el concepto de la Sala Especializada será obligatorio; o, c) situaciones en las cuales la solicitud previa del concepto de la Sala Especializada es de carácter imperativo. A partir de tales premisas, el parágrafo 1º ofrece un listado de asuntos o trámites, a través del nombre del asunto o trámite y de la norma sanitaria especial que lo establece. Para la Sala es claro que la parte demandada, con la elaboración del listado contenido en el parágrafo 1º citado, no pretendió asignar funciones o crear trámites, sino construir un listado compilatorio de trámites regulados en normas que se encuentran dispersas en distintos estatutos, leyes o reglamentos. Este listado resultaba pertinente al propósito de reglamentar el funcionamiento interno y ofrecer mayor claridad en las competencias de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora. Quiere decir lo anterior que el citado parágrafo 1º no ostenta el alcance que la parte demandante le atribuye. En consecuencia, la Sala encuentra que el citado parágrafo 1º no asignó nuevas funciones ni afectó la naturaleza jurídica de la Comisión Revisora o de sus conceptos, y se limita a reiterar el objetivo de la Comisión Revisora, tal cual fue fijado por el legislador extraordinario, a través del artículo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994 y, en ese sentido, recoge en un listado las funciones que otras diversas normas sanitarias asignan a la Comisión Revisora del INVIMA y sus Salas Especializadas, contenidas en el Acuerdo 003 de 2006 expedido por el Consejo Directivo del INVIMA o en normas sanitarias especiales.

SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE LA COMISIÓN REVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA – Funciones

[L]os actos administrativos acusados no asignaron a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA funciones nuevas, y su alcance se limitó a incluir, en un listado compilatorio, con títulos y normas de fundamento, las funciones asignadas por las normas sanitarias aplicables; iv) los actos administrativos acusados no asignaron a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA una función diferente a la asignada a dicha Sala Especializada en el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994, el artículo 26 del Decreto 677 de 1995 y el artículo 22, literales a) y c) del Acuerdo 003 de 2006, en concordancia con el Decreto 2085 de 2002; y, v) los actos administrativos acusados no asignaron a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del INVIMA funciones relativas a propiedad intelectual.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 305 NUMERAL 3 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 10 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 245 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 1290 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 211 DE 2004ARTÍCULO 2 / DECRETO 211 DE 2004ARTÍCULO 3 / DECRETO 211 DE 2004ARTÍCULO 12 / ACUERDO 003 DE 2006 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – ARTÍCULO 2 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 17 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 21 / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS 22 / DECRETO 677 DE 1995ARTÍCULO 2 / DECRETO 677 DE 1995 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 677 DE 1995 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2085 DE 2002 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2085 DE 2002ARTÍCULO 2 / DECRETO 2085 DE 2002 – ARTÍCULO 3

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2009036096 DE 2009 (27 de noviembre) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA (No anulada) / RESOLUCIÓN 2010009467 DE 2010 (14 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00306-00

Actor: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS COLOMBIANAS -ASINFAR- Y...

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