Auto nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812819729

Auto nº 11001-03-15-000-2018-02711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001- 03 - 15 - 000 - 2018 - 02711 - 00 (A)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

Demandado: J.J.M. FRANCO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve sobre el emplazamiento al señor J.J.M.F. y el reconocimiento de personería al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el emplazamiento del señor J.J.M.F. y el reconocimiento de personería al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2016 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01, porque, a su juicio, se encuentra incursa en la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003. Asimismo, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de la sentencia citada supra.

2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 11 de diciembre de 2018: i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó notificar al señor J.J.M.F., al Ministerio Público, y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; iii) solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá, remitir en calidad de préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001 23 31 000 2008 00098 01; iv) rechazó por improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente; y, v) reconoció personería al apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

3. El recurso extraordinario de revisión se notificó, en debida forma, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.

4. La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA 439 de 17 de enero de 2019, envió la citación establecida en el artículo 291 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, al señor J.J.M.F. con el fin de notificarlo de la admisión del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

5. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial de 30 de enero de 2019, indicó que, la empresa de mensajería Red Postal 4 - 72 devolvió el Oficio núm. JSGA 439 de 17 de enero de 2019, informando que no pudo ser entregado a su destinario, por cuanto se manifestó que no reside en dicho lugar.

6. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019, requirió a la parte recurrente para que informara la dirección física para efectos de notificaciones judiciales del señor J.J.M.F..

7. El apoderado de la parte recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación, informó la dirección de notificación del demandado.

8. La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. JSGA 4126 de 11 de julio de 2019, envió la citación establecida en el artículo 291 de la Ley 1564, al señor J.J.M.F. con el fin de notificarlo de la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

9. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial de 17 de julio de 2019, indicó que “[…] la empresa de mensajería Red Postal 4-72 emitió constancia de que el oficio JSGA 4956 del 11 de julio de 2019 fue devuelto porque no existe, razón por la cual no ha sido posible practicar la notificación personal al señor M.F. […]”

II. CONSIDERACIONES

10. Vistos: i) los artículos 291, 292 y 108 de la Ley 1564, sobre la práctica de la notificación personal, notificación por aviso y emplazamiento y ii) los artículos 1.º y 5.º del Acuerdo núm. PSAA14-10118 de 4 de marzo de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

11. En el caso sub examine se observa que: i) este Despacho ordenó notificar al señor J.J.M.F. en forma personal, la providencia proferida el 11 de diciembre de 2018; ii) el señor M.F. es una persona natural que no se encuentra inscrita en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni ha suministrado al juez su dirección de correo electrónico; iii) la Secretaría General de la Corporación remitió la comunicación correspondiente a la dirección informada por la parte recurrente; y, iv) la empresa de servicio postal devolvió la comunicación e informó que […] No existe el número […]; por lo que este Despacho considera que es necesario imprimir el trámite correspondiente para efectos de notificar, en legal forma, la providencia proferida por este Despacho el 11 de diciembre de 2018, al señor J.J.M.F..

12. En consecuencia, este Despacho estudiará, por un lado, el marco normativo de la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico y, por el otro, el marco normativo del emplazamiento.

Marco normativo sobre la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico

13. Visto el artículo 291 de la Ley 1564, sobre la práctica de la notificación personal, en especial los numerales 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y parágrafo 1.° para la práctica de la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

13.1. “[…] la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y, si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días […]”.

13.2. “[…] la comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado […]”.

13.3. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción. Asimismo, cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. En este último caso, para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.

13.4. “[…] Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código [se refiere al artículo 108 del Código General del Proceso] […]”. (Destacado del Despacho).

13.5. “[…] Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. [...] Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta […]”.

13.6. “[…] Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso [conforme lo establece el artículo 292 de la Ley 1564] […]”.

14. Asimismo, es importante resaltar que el parágrafo 1.° del artículo 291 de la Ley 1564 establece un...

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