Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01280-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819825

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01280-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01280-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud de cronograma para el trámite del concurso de méritos

La parte actora considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades demandadas con la falta de expedición y publicación del cronograma para el desarrollo de las etapas de la Convocatoria 04 de 2017, para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados en carrera administrativa de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. (…) [P]ara la Sala (…) se encuentra que el objeto de la solicitud de amparo, esto es, la expedición y publicación del cronograma de actividades del concurso, se efectuó antes de que se profiriera el fallo impugnado y, en tal sentido, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que frente a este punto se confirmará la decisión el a quo. (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01280-01(AC)

Actor: L.M.T.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 20 de junio de 2019, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud

La parte accionante con escrito recibido vía electrónica el 24 de marzo de 2019, ejerció acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Sostuvo que tales derechos le fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, los Consejos Seccionales de la Judicatura del Atlántico, Antioquia, Bogotá, Bolívar, Boyacá, C., Caquetá, Cauca, C., C., Córdoba, Cundinamarca, H., La Guajira, M., M., Nariño, Norte de Santander, S., Tolima, V.d.C., así como por la Universidad Nacional de Colombia, por la falta de expedición y publicación del cronograma para el desarrollo de las etapas de la Convocatoria 4 de 2017, para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados en carrera administrativa de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

En consecuencia, la parte actora solicitó

«(sic para toda la cita) 1. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, igualdad debido proceso que siendo conculcados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA DE JUDICATURA DE BOYACA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA A DE LA GUAJIRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDIO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA DE JUDICATURA DE BOYACA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA A DE LA GUAJIRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDIO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, de manera conjunta establezcan y publiquen el cronograma claro y preciso para el desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria destinada a proveer cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (Convocatoria Nº 4).

3. Ordenar que se le dé efectos inter comunis a la providencia que desate el trámite tutelar, es decir, que la orden anterior se haga extensiva a todas las seccionales del país por presentarse la misma afectación.»

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

  1. Hechos

Sostuvo que a través del Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

Indicó que el 19 de octubre de 2017 se inscribió al concurso convocado mediante el Acuerdo CSJATA17-647 de 6 de octubre de 2017, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal nominado[1]. Concurso que se denominó Convocatoria No. 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios.

Señaló que fue admitida por cumplir con los requisitos mínimos para concursar por dicho empleo, pero al ver que esta convocatoria no contaba con un cronograma para el desarrollo de las etapas del concurso, el 4 de enero de 2019 presentó electrónicamente una petición, ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con la finalidad de que se le remitiera el cronograma completo, dispuesto para el trámite del concurso de méritos para la provisión de cargos para empleados.

Manifestó que el 30 de enero de 2019, dicha unidad le envió electrónicamente a su correo el oficio CJO19-238 del 29 de enero de 2019, con el cual le informó que los Consejos Seccionales de la Judicatura publicaron el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el 11 de enero de 2019 y que la fecha para llevar a cabo la prueba de conocimientos era el 3 de febrero de 2019.

Refirió que con oficio del 13 de marzo de 2019, la unidad le manifestó que «…la Universidad Nacional se encuentra adelantando la lectura de las hojas de respuesta de las pruebas y una vez tengan los resultados de las mismas, se coordinará la publicación y atención de los recursos, estableciendo conjuntamente con los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura el cronograma de actividades teniendo en cuenta el número de solicitudes y los recursos interpuestos por los aspirantes a nivel nacional».

  1. Sustento de la petición

Para la...

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