Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2014-00530-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820117

Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2014-00530-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2014-00530-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 311 / LEY 388 DE 1997 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 7 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 58 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 80 DE 1987 - ARTÍCULO 10, LITERAL D / DECRETO 646 DE 1990 / DECRETO 265 DE 1991 - ARTÍCULO 58 / DECRETO 023 DE 1998 / DECRETO 364 DE 2019 - ARTÍCULO 4

RECURSO DE APELACIÓN - En el medio de control de protección de intereses colectivos / ACCIÓN POPULAR - Vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y A LA PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Falta de señalización y medidas para la disminución y atenuación de la velocidad presentados en la vía nacional doble calzada B.T.S., perímetro urbano del Municipio de Duitama -Boyacá

[L]a Sala considera que los argumentos elevados en sede de apelación, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), no se encuentran llamados a prosperar (…) la vía que corresponde a la Carrera No. 42 de la ciudad de Duitama – Zona Urbana (que hace parte de la doble calzada “Briceño-Tunja-Sogamoso”), no continuó a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS); sino de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y de la empresa Solarte Solarte Constructores S.A. (…) Por lo tanto, se puede colegir con claridad que por virtud de la cesión y subrogación del contrato de concesión No. 0377 del 15 de julio de 2002, la competencia de la ANI y del Consorcio Solarte Solarte Constructores S.A. sobre la doble calzada se circunscribe y circunda en torno a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento de los trayectos. (…) tanto a dicha entidad, como a la empresa Solarte Solarte Constructures S.A. (o a quien asuma la calidad de concesionario), y tal y como lo expresó en su momento el Tribunal de primer grado, les compete proceder a ubicar e instalar los elementos y mecanismos pertinentes que permitan la reducción efectiva de la velocidad en la Carrera No. 42 del Municipio de Duitama (doble calzada corredor vial .B.T.S.), previa realización del estudio técnico respectivo y del caso; con la finalidad concreta de favorecer en el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en la señalización existente en la mentada vía. Todo lo anterior, si se considera que las respectivas problemáticas viales no han sido solucionadas a cabalidad y, de lo cual se vislumbra, efectivamente, la vulneración al derecho colectivo relacionado con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente

ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA - Marco normativo / GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTROL DE ÍNDICES DE ACCIDENTALIDAD DE TRÁNSITO - Competencias y responsabilidades a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, del Municipio de Duitama y del Consorcio Solarte Solarte Constructores S.A. / PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD - Aplicación

[L]a Sala estima que, en definitiva, los argumentos elevados en sede de apelación por parte del Municipio de Duitama (Boyacá) carecen de vocación de prosperidad; por cuanto dicha estructura administrativa no puede ni debe pregonar que la presente problemática vial no le atañe, ni que tampoco sea de su resorte; (…) la Sala estima que dando aplicación a los principios (y/o mandatos de optimización) de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, plasmados en el artículo 288 de la Carta Política de 1991, las entidades aquí condenadas (y entre ellas el Municipio de Duitama) deben, entre otros aspectos, proceder a ubicar o a instalar los elementos y mecanismos pertinentes con miras a la reducción efectiva de la velocidad, realizar los estudios técnicos respectivos, hacer cumplir los límites de velocidad establecidos en las señalizaciones de la vía, formular planes para controlar el exceso de vivacidad de los vehículos, todo ello con miras a evitar un colapso mayor; que traiga consigo como consecuencia la puesta en riesgo constante del derecho y garantía colectiva aquí estudiada. (…) [C]omo lo aseveró y dispuso el Tribunal de primer grado, resulta pertinente ordenar al Municipio de Duitama que, en su calidad de autoridad policiva y de tránsito de dicho sector, formule un plan mediante el cual se establezcan acciones para controlar la velocidad en la carrera No. 42 del Municipio de Duitama (doble calzada corredor vial B.T.S.); incluyendo allí componentes pedagógicos y sancionatorios, y con la determinación de indicadores de resultado, cuya meta sea la reducción efectiva de la accidentalidad en la vía. Todo ello, en concordancia y en perfecta armonía con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002. (…) En síntesis, se observa que sí existió una transgresión del derecho e interés colectivo referente a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 311 / LEY 388 DE 1997 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 7 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 58 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 80 DE 1987 - ARTÍCULO 10, LITERAL D / DECRETO 646 DE 1990 / DECRETO 265 DE 1991 - ARTÍCULO 58 / DECRETO 023 DE 1998 / DECRETO 364 DE 2019 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00530-01(AP)

Actor: L.G.C.B., J.A.C.P.Y.L.V.P. ALBA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOYACÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE DUITAMA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Y CONSORCIO SOLARTE SOLARTE CONSTRUCTORES S.A.

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del Municipio de Duitama[1] y de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI[2], en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá[3].

  1. SOLICITUD

Los señores L.G.C.B., J.A.C.P. y L.V.P.A., en su calidad de actores populares, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998[4] y 1437 de 2011[5], presentaron demanda[6] en contra de la Nación – Ministerio de Transporte (Dirección Territorial de Boyacá), del Departamento de Boyacá, del Municipio de Duitama, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Consorcio Solarte Solarte S.A., con miras a obtener la protección constitucional de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; la prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. pues, a su juicio, consideran que existieron omisiones y extralimitaciones de las entidades accionadas frente a los altos índices de accidentalidad de...

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