Sentencia nº 11001-03-15000-2019-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15000-2019-00106-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820261

Sentencia nº 11001-03-15000-2019-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15000-2019-00106-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha31 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15000-2019-00106-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Los documentos del actor no fueron verificados durante el trámite del concurso de méritos para proveer empleos de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios

[E]n efecto, luego que el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expidiera la Resolución (…) a través de la cual rechazó al accionante del concurso, y otorgara tres días siguientes a la notificación de ese acto administrativo para que los aspirantes pudieran pedir la verificación de su documentación, guardó silencio en relación con la situación de él. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Resolución (…) «por medio de la cual se modifica la CSJCUR18-183 del 23 de octubre de 2018, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas” nada se dijo en relación con el señor [J.E.C.G.], es decir, no se evidenció que tuviera la oportunidad que sus documentos fueran verificados. En ese sentido, la Sala de Subsección concuerda con el a quo en que esa falta de respuesta vulneró el derecho al debido proceso del accionante de modo que en lugar de revocar la decisión como lo pretende la entidad impugnante, se confirmará. (…) la Sala de Decisión coincide en que la administración sí debe otorgar el término de tres días para que el accionante pueda solicitar la verificación de los documentos que aportó con el propósito que goce de las mismas garantías que tuvieron los otros aspirantes (…) En ese orden de ideas, se confirmará la decisión de primera instancia (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15000-2019-00106-01(AC)

Actor: J.E.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada por el señor J.E.C.G., en nombre propio, en contra de la sentencia del 2 de mayo de 2019, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a sus pretensiones de amparo.

  1. ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES[1]

El señor J.E.C.G., en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca por la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, acceso a concursos públicos, mérito y debido proceso, en consecuencia, solicitó:

« 2. Ordenar, como medida provisional, la suspensión de los efectos de las Resoluciones CSJCUR18-183 del 23 de octubre de 2018 y CSJCUR18-219 del 21 de diciembre de 2018 emitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hasta tanto no se resuelva en forma definitiva lo pedido en esta acción de tutela.

3. Ordenar a los Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se me incluya como admitido al concurso público y abierto de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios Judiciales de Cundinamarca y Amazonas, por haber acreditado suficientemente los requisitos mínimos exigidos.

3. Inaplicar la expresión que contra los actos administrativos descritos no procede recurso alguno.»[2]

1.2.- HECHOS[3]

El accionante señaló como fundamentos fácticos de la acción de tutela los siguientes:

Se inscribió como citador de juzgado municipal, grado 3, clasificado con el código 261209, en la convocatoria realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a través de Acuerdo CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017, para la provisión de empleos de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios,

Mediante Resolución CSJCUR18-183 del 23 de octubre de 2018, la entidad convocante lo rechazó por no acreditar los requisitos mínimos para el cargo al que aspiró.

Contra esa decisión no procedía recurso alguno, únicamente podía solicitar verificación de la documentación dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la misma, lo cual requirió en ese término pero no se le dio respuesta aun cuando a otros aspirantes sí se les admitió mediante Resolución CSJCUR19-219.

1.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA[4]

El señor J.E.C.G., en síntesis, manifestó que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados en protección porque las entidades accionadas guardaron silencio sobre su requerimiento, esto es, desconoce las razones por las que fue excluido del concurso.

1.4.- INFORMES

- La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura[5] alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que solo coordina las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos de mérito que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes son los competentes sobre lo que a ellos se refiera.

De igual forma, advirtió la falta del requisito de subsidiariedad porque a su parecer, si el accionante tiene un reproche en contra de los actos administrativos que ataca debe someter ese debate a conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

- El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[6], indicó que el motivo del rechazo se concretó en que el señor J.E.C.G. no allegó los documentos que probaran el cumplimiento del requisito de experiencia relacionada para el cargo al que aspiró, solo aportó la cédula de ciudadanía como se observa en los pantallazos que incluyó en su respuesta.

1.5.- PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 2 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[7] profirió sentencia de primera instancia a través de la cual (i) amparó el derecho al debido proceso del accionante y (ii) ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a la expedición de un nuevo acto administrativo, debidamente motivado, donde manifestara de manera clara las razones que tuvo para rechazar al señor J.E.C.G. del concurso de méritos convocado a través del Acuerdo No. CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017, y respecto del cual le otorgara las mismas garantías de la Resolución No. CSJCUR18-183 del 23 de octubre de 2018, es decir, contar con la posibilidad de verificación de los documentos dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Al respecto, aseguró que, si bien el accionante no probó en el presente proceso que aportó los documentos exigidos en la convocatoria, sí se acreditó que el acto administrativo mediante el cual fue rechazado del concurso vulneró sus derechos al debido proceso y de petición porque careció de motivación toda vez que se limitó a informar que no había acreditado los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración, aun cuando él requirió la verificación de la documentación dentro del término establecido para ello.

1.6.- IMPUGNACIÓN

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