Auto nº 11001-03-06-000-2019-00066-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812820341

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00066-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Julio de 2019

Fecha30 Julio 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. ro ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00066-00(C)

Actor: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA GENERAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplim iento de su función prevista en los artículo s 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , Ley 1437 de 2011 , pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El 8 de junio de 2018, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la revisión de un proyecto de decreto, mediante el cual se pretendía modificar el Decreto Distrital 323 de 2013, [p]or medio del cual se crea el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., se deroga el decreto Distrital 475 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, particularmente en relación con la autoridad competente para declarar bienes de interés cultural de carácter documental y archivístico (BIC-CDA) del Distrito Capital (folio 7, CD, archivo 1).

Con dicho proyecto, se pretendía adecuar el Decreto 323 de 2013 a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación en el Acuerdo 003 de 2017, en el sentido de señalar que la competencia para la declaratoria de los BIC-CDA del orden territorial corresponde a las autoridades competentes de ese nivel (en este caso, al alcalde mayor de Bogotá), con base en los conceptos previos que deben dar los respectivos consejos territoriales de archivos.

El 1 de agosto de 2018, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió un concepto jurídico, en el que señaló que no era viable el proyecto de decreto elaborado por la Dirección Distrital de Archivo (dependencia de la misma secretaría), pues existe normativa superior y especial que, a su juicio, otorga al Archivo General de la Nación la competencia exclusiva para realizar la declaratoria de esta clase de bienes de interés cultural (CD, archivo 2).

El 31 de agosto de 2018, la Dirección Distrital de Archivo presentó una solicitud de asesoría al Archivo General de la Nación, respecto de las competencias establecidas en el referido Acuerdo 003 de 2017, para la declaratoria de los BIC-CDA del orden distrital (CD, archivo 3).

El 3 de octubre de 2018, el Archivo General de la Nación dio respuesta a la Dirección Distrital de Archivo, en el sentido de señalar que aquella entidad, en ejercicio de la función de establecer la política archivística del país, tiene una potestad reglamentaria en esta materia, tal como se desprende de las Leyes 80 de 1989 y 594 de 2000. Fue en desarrollo de esta atribución, que el Archivo General expidió el Acuerdo 003 de 1997, en el cual precisó, entre otras materias, las competencias para la declaratoria de los bienes de interés cultural de índole documental y archivístico en el nivel territorial, así como para los trámites previos que dicha decisión supone.

Lo reglamentado en ese acuerdo se deriva, a su entender, de lo dispuesto por la “Ley General de la Cultura” (Ley 397 de 1997, modificada por la 1185 de 2008), en armonía con el Decreto Reglamentario 1080 de 2015, y de los principios de descentralización, autonomía y coordinación. En efecto, de estas disposiciones y principios se desprende que las entidades territoriales tienen funciones y competencias para la declaratoria de bienes de interés cultural, incluyendo los de carácter documental y archivístico, en sus respectivas jurisdicciones.

Por estas razones, concluyó que el proyecto de decreto preparado por la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá resultaba viable, desde el punto de vista jurídico (CD, archivo 3).

Ante esta respuesta, el 21 de octubre de 2018, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General reconsiderar el concepto jurídico emitido anteriormente, sobre el proyecto de decreto distrital (CD, archivo 4).

El 17 de diciembre de 2018, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General remitió un nuevo concepto a la Dirección Distrital de Archivo, en el cual ratificó su criterio sobre la inviabilidad de expedir el decreto que había sido sometido a su consideración. Asimismo, planteó la posibilidad de promover un conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y sugirió que se formulara una consulta, sobre el mismo tema, a la Secretaría Jurídica Distrital. (CD, archivo 4).

El 7 de febrero de 2019, la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá le solicitó al Archivo General de la Nación hacer expresa su posición jurídica sobre la competencia para declarar bienes de interés cultural de carácter documental o archivístico, del orden distrital, con el fin de configurar la existencia de un conflicto de competencias administrativas (CD, archivo 4).

El 14 de febrero de 2019, el Archivo General de la Nación, mediante comunicación suscrita por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mantuvo su posición sobre la competencia del alcalde mayor de Bogotá, con la asesoría previa del Consejo Distrital de Archivos, para efectuar la declaratoria de ese tipo de bienes de interés cultural en el Distrito. (CD, archivo 5).

En escrito radicado ante la Sala el 26 de abril de 2019, la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía formuló un presunto conflicto negativo de competencias administrativas, para determinar la entidad competente para declarar bienes de interés cultural de carácter documental archivístico en el Distrito Capital de Bogotá (folios 1 a 6).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 9).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Archivo General de la Nación, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 10 a 12).

Según consta en el informe secretarial del 23 de mayo de 2019 , el director g eneral (e) del Arc hivo General de la Nación y la directora distrital de defensa judicial y prevención del daño a ntijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá presentaron sus alegatos o consideraciones, en 10 y 4 folios , respetivamente (folio 27).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES

1. Archivo General de la Nación

En primer lugar, recuerda que el artículo 39 de la Ley 594 del 2000 establece , con respecto a la declara toria de documentos privados, como bienes de interés cultural, lo siguiente:

Articulo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados. La Junta Directiva del Archivo General de la Nación, sin perjuicio del derecho de propiedad y siguiendo el procedimiento que se establezca para el efecto, podrá declarar de interés cultural los documentos privados de carácter histórico. Estos formará n parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán de libre acceso.”

A este respecto, expone que la “Ley General de Archivos” dispone, para la declaratoria de documentos privados como bienes de interés cultural, la obligación de establecer un procedimiento previo. Igualmente, resalta que la Junta Directiva del Archivo General de la Nación tiene, en esta materia, una facultad (de carácter potestativo), y no una obligación (de carácter absoluto) para realizar la mencionada declaración.

En segundo lugar, el Archivo General hace un recuento de las normas que considera más pertinentes sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación; del procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural de la Nación y de las entidades territoriales, y de las competencias respectivas. Tales disposiciones están contenidas, principalmente, en la “Ley General de la Cultura” (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008) y en el Decreto 1080 de 2015.

Con base en estas disposiciones, afirma que la citada ley otorga a las entidades territoriales -y no solo a la Nación- competencias expresas y específicas para declarar bienes de interés cultural (entre ellos, bienes de carácter documental y archivístico), lo que corresponde a un desarrollo de los principios constitucionales de descentralización, coordinación, autonomía y participación, entre otros.

En particular, del Decreto 1080 de 2015, se concluye que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por un conjunto de instancias públicas que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, dentro de las cuales se incluye a las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios, etc.).

Asimismo, el artículo 2.3.1.3 del citado decreto dispone qué debe entenderse, en cada caso, por “instancia competente” o autoridad competente”, dentro del sistema de Patrimonio Cultural de la Nación y, especialmente, para la declaratoria de bienes de interés cultural. A este respecto, enfatiza que a los distritos “les corresponde cumplir respeto de los BIC del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo”.

De allí se deduce que al Ministerio de Cultura y al Archivo General de la Nación les compete cumplir tales funciones, según el tipo de bienes de que se trate, en el ámbito o nivel nacional, mientras que a las entidades territoriales les corresponde lo propio, en el orden local....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR