Auto nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813259977

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2019

Fecha06 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00022-00

Actor: PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS P.H

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: No es procedente el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos que negaron una concesión de agua, si la de la confrontación de los actos administrativos y las normas superiores que se invocan como vulneradas no es evidente su transgresión

Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones 0710 nro. 0713-000262 de 3 de abril de 2017, POR LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS DE USO PÚBLICO, A DERIVAR DE LA QUEBRADA MENGA, AFLUENTE DEL RÍO CALI - MUNICIPIO DE YUMBO, 0710 nro. 001159 de 14 de noviembre de 2017, “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 0710NO. 0713-000262 DEL 3 DE ABRIL DE 2017” y 0100 nro. 0710-0214 de 4 de abril de 2018, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 0710 No. 0713-000262 DE ABRIL 3 DE 2017”, todas ellas proferidas por Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC).

I. La solicitud de suspensión provisional

En escrito separado de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos, de los cuales, dada su extensión, se transcribirá su parte resolutiva:

Resolución 0710 nro. 0713-000262 de 3 de abril de 2017.

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de concesión de aguas superficiales de uso público, solicitada por la señora D.A. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía Nos. 31”162.648 de Palmira, quien actúa como representante legal de la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 370-606677, ubicada en la vereda Sixaola, corregimiento de Aroyohondo, jurisdicción del Municipio de Yumbo; por cuanto NO existe caudal disponible de la quebrada la MENGA para acceder a la solicitud de otorgamiento. Además, la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS cuenta con la posibilidad del servicio público de acueducto de 226 lotes en condominio.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN. El encabezado y la parte resolutiva de esta resolución, deberá publicarse por la CVC en el boletín de los actos administrativos de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al Técnico Administrativo o a la Secretaría del Proceso Administración de la Unidad de Gestión de Cuencas Arroyohondo-Yumbo-Mulaló-Vijes de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente - CVC, para la diligencia de notificación personal de la señora D.A. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía Nos. 31”162.648 de Palmira, quien actúa como representante legal de la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS, con NIT 900.183.220-3, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al Técnico Administrativo o la Unidad de Gestión Cuenca Timba - Claro - Jamundí de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente, de la CVC, para la diligencia de notificación personal a la D.D.S.P.I., identificada con cédula de ciudadanía No.38.972.107 expedida en Cali, y con número de tarjeta profesional No. 5581 del C.S de la Judicatura, quien obra como apoderada de la sociedad MENGA EDER Y CIA S EN C, identificada con NIT 890.301.107-0, quien obra como parte interesada dentro del presente trámite administrativo. En caso de no ser posible la notificación personal, se hará por aviso de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC, y subsidiariamente el de Apelación ante el Director General de la CVC, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o del Aviso, si hubiera lugar a este medio de notificación.”

Resolución 0710 nro. 001159 de 14 de noviembre de 2017.

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER PARA REVOCAR el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por el D.J.C.R.T., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.037.267 de Cali, y portador de la Tarjeta Profesional No. 233.555 del C.S. de la Judicatura, quien obra como apoderado especial de la señora D.A. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía Nos. 31”162.648 de Palmira, representante legal de la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS, con NIT 900.183.220-3, contra la Resolución 0710-00262 del 3 de abril de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se concede el recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto contra la Resolución 0710 No. 0713-000262 del 3 de abril de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al técnico Administrativo o a la Secretaría del Proceso Administración de los Recursos Naturales y Uso del Territorio de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC, para la diligencia de notificación de la presente providencia al D.J.C.R.T., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.037.267 de Cali, y portador de la Tarjeta Profesional No. 233.555 del C.S de la Judicatura, quien obra como apoderado especial de la señora D.A. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía Nos. 31”162.648 de Palmira, quien actúa como representante legal de la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS, con NIT 900.183.220-3, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez notificada la presente Resolución, remitir el expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la CVC, para que resuelva el Recurso de Apelación.”

Resolución 0100 nro. 0710-0214 de 4 de abril de 2018.

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus artes lo dispuesto en la Resolución 0710 No. 0713-000262 del 3 de abril de 2017, “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS DE USO PÚBLICO, A DERIVAR DE LA QUEBRADA MENGA, AFLUENTE DEL RÍO CALI-MUNICIPIO DE YUMBO” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: A través de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC notifíquese la presente resolución al D.J.C.R.T., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.037.267 de Cali (Valle), Tarjeta Profesional No. 233.555 del C.S de la Judicatura, en calidad de apoderado especial de la señora D.A. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.162.648 de Palmira (Valle), representante legal de la PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS ETAPAS I y II, identificada con NIT 900.183.220-3, en la carrera 3 No. 10-65. Oficina 1001, Cali (Valle) en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERTO: A través de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC notifíquese la presente resolución a la D.D.S.P.I., identificada con cédula de ciudadanía No.38.972.107 expedida en Cali (Valle), y con número de tarjeta profesional No. 5581 del C.S de la Judicatura, quien obra como apoderada de la sociedad MENGA EDER Y CIA S EN C, identificada con NIT 890.301.107-0, quien obra como parte interesada dentro del presente trámite administrativo, en la Calle 5E No. 46-92, Apto 101, Cali (Valle), en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: P. el presente acto administrativo en el boletín de actos administrativos de la CVC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.”

También se solicitó como medida cautelar, “ORDENAR A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC otorgar una concesión de agua en caudal de 2.0 l/s de manera provisional durante la duración del trámite del proceso”.

Fundamentó la solicitud de suspensión provisional como se pasa a exponer:

El demandante sostuvo que el acto administrativo censurado desconoce los artículos 29, 44 y 46 de la Constitución política de Colombia; 37, 41, 43, 46, 61, 65 y 121 del Decreto 1541 de 1978; 9 y 10 del Decreto 3930 de 2010; 9 y 121 del Decreto 2811 de 1974; 4 del Decreto 1791 de 1996; 19 y 25 del Decreto 1640 de 2012; 1, 11, 12, 16 y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 117 de la observación General nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; 3 (numeral 1) de la Ley 1437 de 2011; 5 de la Resolución 0100 nro. 0520-0474 de 2014; el Acuerdo nro. 005 de 2011 y las sentencias T-790 de 2010, T-028 de 2014, T-641 de 2015, T-139 de 2016, T-432 de 1992 y T-888 de 2008.

Afirmó que la decisión de la CVC de negar la concesión de aguas superficiales de uso público de la Quebrada La M. del Municipio de Yumbo en el Departamento del Valle del Cauca desconoce la prelación de uso que estas normas exigen cuando se trata del consumo humano, más aún cuando dentro de la población beneficiaria de la misma se encuentran niños y adultos mayores, y además, cuando los titulares de las concesiones existentes sobre este recurso hídrico lo utilizan para el mantenimiento de animales y actividades de riego de pasto, jardines y árboles, y cuentan con la prestación del servicio de acueducto por parte de EMCALI E.S.P.

Agregó que la P.S. de los V.P. no cuenta con el servicio público de acueducto prestado por la citada...

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