Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00825-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260533

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00825-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00825-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Los demandantes reclaman perjuicios a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque un proceso penal que cursaba contra J.E.B.A. por el punible de homicidio culposo, en el que el señor A.S.R.E., a través de su apoderado judicial, J.D.C.S., se constituyó como parte civil, operó la prescripción de la acción penal.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿la imposibilidad que aduce la parte de obtener la reparación derivada de un punible por causa de la declaración de prescripción de la acción penal constituye un daño cierto? Agotado el anterior problema, y si la respuesta resulta ser afirmativa, la Sala establecerá, si ¿se cumplen los requisitos señalados por la Ley 270 de 1996 para la configuración de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, durante el trámite del proceso penal adelantado desde la fecha de la apertura de la investigación, hasta cuando se dictaron los fallos de instancia?

DAÑO - Noción. Definición. Concepto

El daño, entendido como el atentado material hacia una cosa o persona, lo hace consistir la parte demandante en la afectación a su patrimonio, ya que con la declaración de prescripción de la acción penal, se vio privada de la posibilidad de recibir la indemnización de perjuicios que reclamaba en el proceso penal; asimismo, alega que por cuenta de la declaración de prescripción de la acción penal, el delito quedó impune.

PRESCRIPCIÓN CIVIL - Término. Regulación normativa / PRESCRIPCIÓN PENAL - Término. Regulación normativa / DAÑO - No se ha consumado

La acción civil, cuya prescripción es de 10 años si se intenta independientemente, o pueden intentar la constitución de parte civil dentro del proceso penal, y en tal caso, el término de prescripción será igual al de la acción penal. (…) de acuerdo con la fecha de ocurrencia de los hechos y en atención al término de la prescripción ordinaria que para la época era de 20 años, el término se cumplirá hasta el 7 de noviembre de 2020, por lo que es evidente que el daño aún no se ha consumado, y que el demandante aún puede acudir ante la jurisdicción civil para reclamar los perjuicios que se le causaron con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció su hijo E.E.R.P..

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Dr. G.S.L.. Se deja constancia que a la fecha (18-09-2019) no se encuentra magnético del mismo en el software de gestión para su respectiva titulación.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-31-000-2009-00825-01 (44587)

Actor: A.S.R.E. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Subtema 1: Prescripción de la acción penal por extralimitación de términos

Subtema 2: Daño consumado

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico del 26 de octubre de 2011, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes reclaman perjuicios a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque un proceso penal que cursaba contra J.E.B.A. por el punible de homicidio culposo, en el que el señor A.S.R.E., a través de su apoderado judicial, J.D.C.S., se constituyó como parte civil, operó la prescripción de la acción penal.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

A.S.R.E. y J.D.C.S., presentaron el 15 de septiembre de 2009[1], demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, con la pretensión de que se les condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia del fenecimiento de la acción penal por prescripción, que le impidieron a los demandantes cobrar el dinero concedido en sentencia penal de primera instancia.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que E.E.R.P. falleció el 7 de noviembre de 2000, víctima de un accidente de tránsito ocurrido cuando viajaba como bandera en el estribo de un bus de servicio público afiliado a la empresa Transalfa S.A., y fue arrollado por un camión.

La Fiscalía Tercera Delegada profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor J.E.B.A., por el delito de homicidio en accidente de tránsito en el que figuraba como víctima E.E.R..

El proceso fue reasignado a la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Vida y otros, bajo el número de radicación: 81809, quien resolvió la situación jurídica del encartado a través de resolución del 21 de febrero de 2001, en la que se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra.

A.S.R.E., mediante sus apoderados judiciales, los señores J.D.C.S. y J.A.S.L., presentó demanda de constitución de parte civil. La demanda fue admitida con auto en el que se le reconoció personería adjetiva a los abogados, se aceptó al señor A.S. como parte civil contra J.E.B. y contra los terceros civilmente responsables: Transportes Transalfa Restrepo Hermanos & Cía. S.A, y O.D., propietario del bus que ocasionó el accidente.

La Fiscalía 37 Unidad de Vida y otros calificó el mérito del sumario el 6 de junio de 2002, y resolvió proferir resolución de acusación contra el señor J.E.B.A..

El proceso fue remitido a los jueces penales del circuito el 26 de agosto de 2002, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Judicial de Barranquilla, bajo el número de radicación: 08001-31-04-005-2002-00487 (S-126-1). A las partes se les concedió el traslado para la solicitud de pruebas; oportunidad procesal que corrió desde el 29 de agosto de 2002, hasta el 18 de septiembre del mismo año, y fue aprovechada por todos los sujetos procesales.

El despacho señaló el 19 de septiembre de 2003 como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, pero fracasó por la no comparecencia de la Fiscal 37, motivo por el cual, se fijó nueva fecha, pero tampoco pudo llevarse a cabo por inasistencia de la apoderada del procesado. Finalmente, el 14 de noviembre de 2003, se levantó el acta de audiencia preparatoria, ordenando las pruebas pedidas por las partes.

El 29 de enero de 2004 se suscribió el acta de audiencia pública, que fue suspendida y reanudada primero el 12 de marzo de 2004, luego el 13 de abril del mismo año, y finalmente, el 19 de mayo de 2004 se levantó la última acta de la diligencia.

El 18 de abril de 2007, la secretaría del juzgado remitió al despacho un auto informando que el asunto estaba pendiente para dictar sentencia, y en anotación manuscrita se consignó que el término vencía el 9 de agosto de 2007.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla dictó sentencia del 13 de julio de 2007, en la que resolvió condenar a J.E.B.A. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de “un mil pesos ($1.00,oo) peso”, por encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo en la persona de E.E.R.. Adicionalmente, en la sentencia se condenó a J.B. y a los terceros vinculados y notificados de la admisión de la demanda de parte civil, a pagar solidariamente, la suma de doscientos (200) salarios mínimos al señor A.S.R..

La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa de J.B., y el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla decretó la prescripción de la acción penal en sentencia del 18 de febrero de 2008.

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

2.2.1.- La demanda fue admitida[2], el auto admisorio fue notificado en debida forma[3]; la Nación – Ministerio del Interior y de...

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