Auto nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685289

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00106-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00106-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 283 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296

AUDIENCIA INICIAL – Continuación


Señala el Ponente que parte de la premisa que el decreto de pruebas ya se ordenó, por tanto, de manera oficiosa no se puede alterar el mismo, es así que el artículo 212 en concordancia con el artículo 283 del CPACA, se parte de la base que el auto de decreto de pruebas se encuentra en firme y de conformidad con lo solicitado. Sin embargo, esto no obsta para que se aclaren algunas observaciones que se han hecho de la siguiente manera: En cuanto a la entrega del material al CTI con base en los archivos, no hay inconveniente para que los mismos sean entregados. En relación con las aclaraciones que solicita el Ministerio Público, para el traslado de pruebas del proceso de Senado, en el ejercicio del poder oficioso se indica que estas pruebas serán trasladadas si son necesarias. (…). Señala el Magistrado que en relación con los formulario E-10 y E-11, (…) los mismos fueron remitidos a este proceso para resolver el cargo. (…). El dictamen será valorado por este Despacho, ya que hasta ahora se están agotando las condiciones técnicas con las demás entidades.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 283 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00106-00 (11001-03-28-000-2018-00116-00)


Actor: GUILLERMINA BRAVO MONTAÑO Y OTROS


Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – PERÍODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Continuación Audiencia inicial



En Bogotá, D.C., el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora señalados en auto de dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) para continuar la audiencia inicial que establecen los artículos 180 y 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No.4 del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejero ponente, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, y el Magistrado Auxiliar Juan Carlos Andrews Jiménez, secretario ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro de los procesos electorales 11001-03-28-000-2018-00106-00 (principal) y 11001-03-28-000-2018-00116-00 (Acumulado), promovidos por los señores Guillermina Bravo Montaño, el Partido Político MIRA y Hollman Ibáñez Parra, respectivamente, contra el Acuerdo núm. 004 de 18 de julio de 2018, a través del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca para el período constitucional 2018-2022.



Presidió la audiencia el C. ponente, quien manifestó que el objeto de la diligencia es fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de conformidad con el inciso final del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y finalizar la audiencia inicial.



Se concede la palabra a los asistentes para que quede constancia en el acta de la audiencia, de la siguiente manera:



• La agente del Ministerio Público S.P.T.B., en su calidad de Procuradora 7ª Delegada ante el Consejo de Estado.



• El apoderado de la señora G.B.M. y del partido político M., doctor P.A.B., identificado con la cédula de ciudadanía 79’205.480 de Soacha y tarjeta profesional de abogado 130.401 del C. S. de la J.



• El...

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