Sentencia nº 18001-23-31-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685301

Sentencia nº 18001-23-31-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente18001-23-31-000-2007-00184-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CUANTÍA DEL PROCESO / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / CRITERIO ORGÁNICO - Contratos celebrados por las entidades estatales

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consideración a que la cuantía del proceso, determinada “Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda”, supera la cuantía mínima exigida en la Ley 446 de 1998. Por otra parte, es de anotar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del C.C.A. Se suma a lo anterior que el artículo 75 de la ley 80 de 1993 prescribe expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la contencioso administrativa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 3

RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No es objeto de apelación

Considera la Sala oportuno advertir que, según lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, “La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla” (…) Con base en lo anterior, debe decirse que, a pesar de que la parte demandante insistió en el recurso de apelación en la nulidad del acto de adjudicación, la Sala no se pronunciará al respecto, pues en este punto la sentencia le fue favorable y, por tanto, el recurso no puede entenderse interpuesto en contra de la declaración de nulidad ese acto administrativo y tampoco en contra de la de nulidad del contrato; por esta misma razón, el análisis se circunscribirá a las pretensiones de restablecimiento del derecho, pues para resolver sobre éstas no es indispensable hacer modificaciones frente a las declaraciones de nulidad del acto de adjudicación, pues no se trata de un aspecto global de la sentencia, además de que [la demandante] es apelante único.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN - Obligación del juez de segunda instancia / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala Plena de la Sección Tercera de esta corporación, en sentencia del 6 de abril de 2018, precisó que, “si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada” (…) Así las cosas, si bien el recurso de apelación no versa sobre la oportunidad en la que se presentó la demanda en relación con las pretensiones resarcitorias, lo cierto es que, como la demanda en tiempo es un presupuesto necesario para dictar sentencia de fondo, cuyo desconocimiento da lugar a declarar, incluso de oficio, la caducidad de la acción, la Sala debe verificarlo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de la competencia del juez de segunda instancia, consultar sentencia de unificación de 6 de abril de 2018 Exp. 46005, C.D.R.B..

ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Acciones procedentes / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ACTO SEPARABLE DEL CONTRATO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En vigencia de la Ley 446 de 1998 / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Antes de la entra en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para los procesos iniciados a partir del 8 de julio de 1998 y hasta el 2 de julio de 2012, la procedencia y oportunidad para el ejercicio de acciones judiciales contra los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato estatal se regía por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. (…) A su vez, la Subsección A precisó el sentido en el que la Sección Tercera ha reconocido la aplicación del término de caducidad de las diferentes acciones procedentes contra los actos previos del contrato. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de las acciones procedentes contra el acto previo a la celebración del contrato estatal, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 4 de octubre de 2001, Exp. C -1048, M.M.G.M.C.; y del Consejo de Estado, de 29 de enero de 2014, Exp. 30250, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO / ACCIÓN RESARCITORIA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Como resultado de la indebida adjudicación del contrato estatal / FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Respecto de las pretensiones resarcitorias o de restablecimiento del derecho / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

De conformidad con lo anterior, se encuentra que el sub júdice se enmarca dentro de la tercera hipótesis, esto es, haberse celebrado el contrato antes del vencimiento de los 30 días de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que el proponente vencido hubiere interpuesto la correspondiente acción. (…) En efecto, consta en el proceso que (…) el contrato se celebró antes del vencimiento de los 30 días a que se refiere el inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (…) y también que la demanda se interpuso por fuera de ese plazo, lo que, en el marco de la jurisprudencia acabada de citar, implica que las pretensiones resarcitorias o de restablecimiento del derecho están caducadas y, por tanto, así se declarará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 18001-23-31-000-2007-00184-01(42470)

Actor: INVERSIONES GUERFOR S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo del C., mediante la cual se declaró la nulidad de la resolución 1686 y del contrato de suministro 93 del 25 de julio de 2006 y se negaron las demás pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.-

1.- La demanda.-

Mediante escrito radicado el 6 de agosto del 2007...

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