Auto nº 11001-03-25-000-2019-00250-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00250-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00250-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 30 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 |
CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO
Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 30
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO DE SALA - Auto de Sala Plena de Sección Tercera / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Para conocer aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / CAUSALES DE IMPEDIMENTO/ IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado
En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. ( ) [S]e evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento, en tanto algunos se desempeñaron como magistrados de Tribunales Administrativos, como Magistrados Auxiliares de esta Corporación o, finalmente, la decisión terminaría beneficiando o afectando a funcionarios de sus despachos. En ese sentido, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, ( ) para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjuez ponente, a efectos de que imparta el trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00250-00(64600)
Actor: J.C.Q.G.
Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE...
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