Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01107-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685321

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01107-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01107-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 105 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 106 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO

ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN - Respecto de los puntos no conciliados por las partes / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - De algunos de los demandantes

Previo a decidir el asunto, resulta pertinente señalar que como el tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (consistente en que la demandada pagaría el 80% de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia) y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cual fue admitido en esta corporación únicamente respecto de las pretensiones formuladas por los 15 demandantes a quienes la sentencia recurrida les declaró la falta legitimación en la causa por activa, esta Sala limitará su estudio a este punto. Si bien en el recurso admitido se indicó que debían reconocerse todos los perjuicios morales y materiales reclamados para la totalidad de los demandantes y se cuestionó el monto diferente reconocido a algunos de los demandantes que ostentaban el mismo parentesco con las víctimas, lo cierto es que, al existir acuerdo conciliatorio respecto de los montos reconocidos en la sentencia del tribunal, la Sala no se pronunciará sobre ninguno de aquéllos y solo lo hará respecto de las personas a quienes se les negaron las pretensiones. Lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 105 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 105

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Falta de acreditación del parentesco / PRUEBA DE PARENTESCO - Prueba idónea / REGISTRO DE NACIMIENTO / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El tribunal no encontró acreditada la condición de hermanos invocada por los (…) demandantes, pues no obraban en el expediente las pruebas de su parentesco con las personas fallecidas. (… ) Luego de revisar el expediente, advierte la Sala que le asiste la razón al tribunal en este punto porque, en efecto, no obra la prueba del parentesco entre los referidos demandantes y los señores (…) pues, en efecto, no se encuentran en la foliatura los registros civiles de nacimiento de estas dos últimas personas, ante lo cual debe recordarse que, respecto de la prueba del estado civil de las personas, el decreto 1260 de 1970. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio del registro civil de nacimiento, consultar providencia 19 de julio de 2001, Exp. 13086, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. En relación con la naturaleza jurídica de la legitimación en la causa, consultar providencias de 28 de abril de 2010, Exp. 18456, C.M.F.G.; y.de 25 de julio de 2019, Exp. 48968, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 106

DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS Y ARBITRARIAS / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / AGENTE DE POLICÍA / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / TERCERO DAMNIFICADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

No obstante, encuentra la Sala que es posible tener como terceros damnificados a dos de los mencionados demandantes, (…) por cuanto, en testimonio rendido [se] (…) aseguró que ellos eran hermanos de las [víctimas directas]. (…) En consecuencia, ajustándose a la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera respecto de los perjuicios morales reconocidos en caso de muerte, consistente en que a los terceros damnificados se les reconoce el 15% del tope indemnizatorio (que para este caso correspondería a 100 smlmv). (…) Resulta del caso aclarar que si bien en el recurso de apelación se indicó que la indemnización a este grupo familiar debía doblarse, como quiera que demandaron por la muerte de dos de sus integrantes, lo cierto es que, en virtud del principio de congruencia, ello no resulta procedente, pues en la demanda no lo pidieron así, sino que reclamaron el mismo valor por la muerte de ambos. (…) En consecuencia, se impone modificar el ordinal primero de la sentencia recurrida, para declarar que (…) están legitimados en la causa por activa (…) como terceros afectados. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G..

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Falta de acreditación del parentesco / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / PRUEBAS APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDADES PROBATORIAS / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / TERCERO DAMNIFICADO - No se acreditó la calidad

Respecto de [otro] grupo de demandantes, (…) [e]l registro civil de nacimiento de la víctima fue aportado extemporáneamente, en la medida en que, en efecto, no se allegó con la demanda y la parte actora se limitó a pedir al tribunal que, si lo estimaba conveniente, solicitara a las autoridades respectivas “los registros civiles que anexo a esta demanda”,. (…) Al respecto, debe tenerse presente que, conforme lo manifestó el tribunal, en aplicación del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil el juez sólo puede apreciar las pruebas solicitadas, practicadas e incorporadas en debida forma al expediente y, como el registro civil en mención fue aportado (…) por el apoderado de la parte actora, (…) casi tres años después de haberse decretado pruebas en la primera instancia y sin hacer mención alguna respecto de que hubiera estado en imposibilidad de aportarlo con anterioridad, no puede ser tenido como prueba en este caso. Así las cosas y como tampoco se acreditó que quienes demandaron en calidad de padres y hermanos fueron terceros afectados, se debe confirmar la decisión correspondiente, objeto de apelación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 183

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Suegros de la víctima / TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / FALTA DE PRUEBA DEL DAÑO MORAL

Con el testimonio de la señora (…) se acreditó que (…) eran los suegros de [la víctima directa], pues eran los padres de (…) quien era la compañera, de modo que con tal prueba se encuentra probada la legitimación en la causa por activa de ellos dos; sin embargo, conforme lo manifestó el tribunal, no obra la prueba de la congoja o de la aflicción o de cualquier otro perjuicio que hubieran sufrido por la muerte de su yerno, conforme lo requiere la jurisprudencia unificada de esta sección (sentencia 27709 del 28 de agosto de 2014), por no encontrarse en los dos primeros niveles de cercanía afectiva con la víctima directa, donde aquellos se presumen, situación que impide hacer reconocimiento alguno para ellos; en consecuencia, también se deben negar las pretensiones de la demanda respecto de ellos dos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, C.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01107-01(46088) (acumulado)

Actor: M.A.C.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2010, proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se decidió:

“PRIMERO.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de los señores LIGIA ESTRELLA TORRES, FABIO CARVAJAL SANCHEZ (sic), V.C. ESTRELLA, CONSTANZA CARVAJAL ESTRELLA, L.C. ESTRELLA, A.(.O.S., L.O.T., Y.S.O., H.S.O., M.S.O., MARIA (sic) LULU (sic) S.O., E.S.O., C.S.O., MARÍA HAYDE (sic) SALAZAR ORTIZ y A.S.O., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: DECLÁRESE administrativamente responsable a LA NACIÓN –POLICÍA NACIONAL-, de todos los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con la muerte de los señores OSIAS ORTIZ CARVAJAL, M.C. ESTRELLA, C.A.V.V., A.S.C., E.S.O.Y.H.S.O..

“TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales sufridos, las siguientes cantidades:

“3.1 Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes M.A.C.C., JHON HENRY ORTIZ CARVAJAL, C.A.O.C., H.C.O., MARIA ELGA ORTIZ CARVAJAL, J.E.S.O., C.C. CORTES (sic), JUAN DAVID VERGARA CARDONA, M.L.J.D.S., J.S.J., Y.S.J. y J.S.J..

“3.2 Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes J.P.O.O., P.O. CABEZAS, T.S.O., MAGNOLIA CORTES (sic) DE CARDONA, M. (sic) ELENA GUARIN (sic) CARDONA y G.C.D.S..

3.3 Treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes MARIA (sic) P.O.D.S., ARQUIMIDES (sic) ORTIZ CABEZAS, L.O. CABEZAS, V.O. CABEZAS, J.O. CABEZAS, S.O. CABEZAS, G.O. CABEZAS, I.O. CABEZAS, E.O. CABEZAS...

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