Auto nº 88001-23-33-000-2018-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-33-000-2018-00010-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685349

Auto nº 88001-23-33-000-2018-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-33-000-2018-00010-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente88001-23-33-000-2018-00010-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.3 del CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que pone fin al proceso. Por otra parte, en los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 125 ibidem, a la ponente le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, en cuanto -se anticipa- se revocará la decisión que adoptó el a quo mediante la cual puso fin al proceso, por lo que no se enmarcaría dentro de los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

De entada conviene señalar que el CPACA establece unas reglas especiales cuando la demanda tiene origen en un contrato. Entre ellas se encuentra una que hace relación a los contratos que, pese a que requieren del trámite de liquidación, bien sea por disposición legal o bien sea por la voluntad de las partes, dicho acto no se lleva a cabo (artículo 164, numeral 2, literal j), apartado v), del CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN FALLIDA

En ese orden, la parte actora tenía hasta el 20 de diciembre de 2017 para presentar su demanda de controversias contractuales, pero ha de señalarse que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, el término de caducidad se suspendió el 20 de octubre de 2017, porque ese día se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, diligencia que, según la constancia expedida por el Ministerio Público, se realizó (…), pero las partes involucradas no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se declaró fallida.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 88001-23-33-000-2018-00010-01(62323)

Actor: DIAN

Demandado: ORGANIZACIÓN AYCARDI LTDA.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011)

Temas: CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / cómputo del término de caducidad en los contratos estatales cuando no se liquida, debiendo hacerlo, según el CPACA.

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en audiencia inicial llevada a cabo el 17 de agosto de 2018, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales y, como consecuencia de ello, dio por terminado el proceso.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

1.1. En escrito presentado el 8 de marzo de 2018[1], la Dian, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Organización Aycardi S.A.S. (hoy Agopla S.A.S.), con el fin de que, entre otras, se hagan las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO: Que se DECLARE el incumplimiento del contrato número 100215312-210-0-2013 de 27 de septiembre de 2013, por parte del contratista ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – Hoy AGOPLAS SAS.

“SEGUNDO: Que se CONDENE a la sociedad demandada ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – Hoy AGOPLAS SAS, al pago de la cláusula contemplada en el numeral 17 como consecuencia del incumplimiento del contrato (…), la cual corresponde a (…) ($880’950.618).

“TERCERO: Que como consecuencia de la anterior declaración se LIQUIDE JUDICIALMENTE el contrato (…), suscrito entre la (…) DIAN y ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – Hoy AGOPLAS SAS (…)” (subrayas y negrillas del texto original).

1.2. El Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto del 3 de abril de 2018, admitió la demanda y ordenó las respectivas notificaciones[2].

1.3. La sociedad accionada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones[3].

2. Decisión apelada

En audiencia inicial celebrada el 17 de agosto de 2018, el Tribunal a quo, de manera oficiosa...

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