Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00689-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685437

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00689-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloACCEDE
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00689-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditado / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD POR TERCERO - Originó privación injusta de la libertad de sindicado que no cometió delito/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Hecho probado / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO / FALLA EN EL SERVICIO POR ERROR JURISDICCIONAL - Hecho probado / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA RAMA JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SÍNTESIS DEL CASO: El 23 de julio de 2011, en Medellín, agentes de la Policía Nacional capturaron al señor [ACTOR] y le informaron que el Juzgado (…) dictó sentencia condenatoria en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. El capturado fue recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Medellín en donde permaneció 1 mes y 8 días. Solo después de que el señor R.M. solicitó la verificación de su identidad a través de una petición, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín estableció que su identidad había sido suplantada

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala determinará si la detención que soportó el señor (…) durante el período comprendido entre el 23 de julio y el 1° de septiembre de 2011, en cumplimiento de la sentencia del 25 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado (…) compromete la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial por privación injusta de la libertad

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a su naturaleza

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 19 de noviembre de 2014, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años (…) Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto (…) la Sala advierte que en auto del 1° de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ordenó la libertad del señor Ramírez Murillo (…) el término para acudir ante esta Jurisdicción, en ejercicio de la acción de reparación directa, correspondía al comprendido entre el 2 de septiembre de 2011 y el 2 de septiembre de 2013, y como la demanda se presentó el 27 de abril de 2012, se impone concluir que el derecho de acción se ejerció en oportunidad

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

El señor [DEMANDANTE] se encuentra legitimado, en razón a que se acreditó que estuvo privado de la libertad por la supuesta autoría de los delitos (…) De igual forma, está acreditado el parentesco de los menores (…) quienes, según los registros civiles de nacimiento aportados al proceso, son los hijos de la víctima directa del daño. Asimismo, al presente proceso comparecieron los señores (…) en calidad de padres, así como los señores (…) en condición de hermanos, calidades que la Sala encuentra acreditadas con los registros civiles de nacimiento obrantes a folios (…) También está demostrado que la señora (…) es la esposa del señor R.M., tal como se desprende de la partida de matrimonio allegada al expediente. Ahora bien, la legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación se configura con base en las imputaciones que en su contra se formularon en la demanda hoy analizada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Existente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Vulneración del derecho a la libertad / FALLA EN EL SERVICIO POR ERROR JURISDICCIONAL - Hecho probado / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD - Al ser capturado por delito que cometió otra persona

[D]e acuerdo con lo expuesto en la demanda, el daño alegado por los actores es la restricción de la libertad del señor (…) durante el tiempo que estuvo privado de esta en el marco de la investigación penal que se adelantó en su contra como posible autor de los delitos (…) por los cuales fue capturado y recluido en un establecimiento penitenciario. La Sala considera que no hay duda de la existencia del daño alegado, dado que se encuentra demostrado que el señor R.M. fue condenado penalmente y permaneció privado de la libertad entre el 23 de julio y el 1° de septiembre de 2011, tal como consta en el acta de derechos del capturado y en la certificación expedida por la Policía (…) la Fiscalía General de la Nación vinculó al proceso penal al aquí demandante con fundamento en el documento que presentó el señor A.G.V.C. al momento de su captura en flagrancia, sin que se hubiesen practicado otras pruebas con el propósito de identificar e individualizar a la persona que cometió los delitos objeto de investigación (…) la Sala advierte que la Fiscalía General de la Nación no puede excusarse en la actuación desplegada por el señor Velasco Chica, toda vez que incumplió su deber de investigar al no practicar, recaudar y examinar de manera exhaustiva las pruebas necesarias con el fin de verificar la identidad del verdadero autor de las conductas punibles (…) el ente investigador únicamente se limitó a tener por cierta la información dada por el señor A.G.V.C., sin desplegar ninguna otra actuación tendiente a practicar y recaudar las pruebas indispensables para tal fin, lo que da cuenta de una falla en el servicio (…) la actuación irregular de la Fiscalía General de la Nación fue determinante en la causación del daño sufrido por la parte actora, el cual le es atribuible a título de falla en el servicio por error jurisdiccional, dado que omitió el cumplimiento de sus obligaciones como directora de la investigación previa (…) se tiene que el Juzgado 16 (…) condenó al señor [VICTIMA] a la pena de 14 meses de prisión (…) que el mencionado juzgado se limitó a reiterar la información expuesta por la Fiscalía General de la Nación, sin que hubiese contrastado tales datos con alguno otro medio de prueba, con el propósito de lograr la plena identificación e individualización de la persona que cometió las conductas punibles investigadas y, como consecuencia de ello, la Rama Judicial incurrió un error jurisdiccional al condenar al señor (…) las anteriores actuaciones de la Rama Judicial comprometieron la responsabilidad de dicha entidad, toda vez que, como se indicó en la decisión que ordenó la libertad del señor (…) el Juzgado 16 (…) condenó al señor R.M. por un delito que no cometió (…) se impone concluir que el señor R.M. no se encontraba en la obligación de soportar la afectación a su derecho a la libertad personal, de ahí que el daño a él irrogado se torne en antijurídico por la falla en el servicio presentada y, por ende, nazca la correlativa obligación de reparar, la cual, como acaba de verse, le es atribuible a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, entidades que mediante sus actuaciones intervinieron en la causación del daño a los ahora demandantes

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditado / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE - Hecho no probado / CONDENA SOLIDARIA

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00689-01(55435)

Actor: LIBARDO DE JESÚS RAMÍREZ MURILLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JURISDICCIONAL – por no cumplir con los deberes de individualización e identificación del sindicado en el proceso penal / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – se estudia el grado de participación de cada ente en la causación del daño y se determina en partes iguales.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y por la Rama Judicial contra la sentencia del 19 de noviembre de...

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