Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816685597

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2016-00556-00

Actor: J.R.D.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE)

Referencia: Nulidad

Auto que rechaza la reforma de la dema nda por no subsanar lo ordenado

1. El 6 de octubre de 2016, el accionante, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de la Resolución nro. 0616 de 28 de octubre de 2014, por la cual se delega una función en la Sociedad de Activos Especiales, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Mediante auto de 8 de noviembre de 2016, la demanda fue admitida; dentro de la etapa de traslado, las entidades demandadas, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- contestaron la misma.

3. El 2 de diciembre de 2016, la apoderada de la parte actora radicó escrito de reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 173 del CPACA, en el cual se adicionaron las siguientes pretensiones:

« […] Se modifican y adicionan algunas pretensiones quedando de la siguiente manera:

5. QUINTO : Que se decrete con la admisión de la presente demanda la suspensión provisional de urgencia de la Resolución o acto de ejecución 0436 del 27 de octubre de 2015 , expedida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S - SAE-; por medio de la cual resolvió ejercer unas funciones de policía de índole administrativas.

6. SEXTO: Que se declare la Nulidad Total, de la Resolución o acto de ejecución 0436 del 27 de Octubre de 2015, expedida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S - SAE-; por medio de la cual resolvió ejercer unas funciones de policía de índole administrativas. […]».

Adicionó como hechos los siguientes:

« […] 18. La sociedad de Activos Especiales S.A.S —SAE-, inconforme con el contrato elevado por el depositario provisional, E. delgado V.; expide el acto de ejecución No 436 de 2015, amparado en la delegación realizada en la Resolución 0616 de 2014; dejando los limites señalados en sus obligaciones y que corresponden por ley al cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio; cumplimiento que se dio como se denota en el numeral 4, en donde se materializaron en Marzo de 2009, al sustraerlo de las manos de ocupantes ilegales que ejercieron las demandas de pertenencia.

19. Manifiesta la sociedad de Activos Especiales S.A.S —SAE, en su acto de ejecución (Nº . 436 de 2015) que el artículo 3º (tercero) de la Resolución 0263 del 24 de Febrero de 2009, contempla la prohibición de este de efectuar o celebrar contratos sobre el bien relacionado (Hacienda Potosí) y que cualquier actuación que desconozca esta obligación será inoponible para la antigua -DNE- hoy entidad reemplazante —SAE-; quien en aplicación a lo dispuesto en el Decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007 declarará, su terminación unilateral .

20. Basado en el Decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007, la Sociedad SAE; profirió el acto administrativo de ejecución No. 436 del 27 de Octubre de 2015; fundamentado en la terminación unilateral del contrato de arrendamiento, lo que constituye según su acto una ocupación ilegal del predio denominado hacienda potosí ubicado en el Municipio de Armero (Guayabal) Tolima con M-Inmobiliaria 352-0009998; conforme se expresa en el parágrafo 3º, 4º 5º Y 6º de la hoja número # 3 del referido acto de ejecución (N° 436).

21. Teniendo en cuenta que el Decreto 4320 del 8 de noviembre de 2007, en su artículo 7° (séptimo) establece que podrá darse por terminados en forma unilateral los contratos suscritos entre los bienes de su administración; previo el procedimiento establecido en el artículo 8° (octavo) del mismo decreto.

22. Que el mencionado artículo 8° (octavo) del decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007; establece lo siguiente: (…)

23. Que a la fecha (Noviembre de 2016), conforme al artículo 8º del Decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007, no se ha efectuado por parte del comité de revisión proceso alguno, ni se ha elevado acta alguna, tampoco se ha dado traslado de informe alguno por el subdirector de bienes, y no se ha expedido acto administrativo que declare la terminación unilateral del negocio jurídico realizado.

24. En ausencia del cumplimiento o ritual procesal del artículo 8° del Decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007, las autoridades civiles y de policía no pueden estar obligadas a adelantar las actuaciones necesarias para la restitución del bien inmueble potosí, conforme lo pretende la sociedad -SAE- en su acto de ejecución No. 436 del 27 de Octubre de 2015; el cual lesiona nuestra Constitución política en su artículo 29 y trasgrede el procedimiento establecido en el Decreto 4320 del 08 de Noviembre de 2007, del cual pretende tener amparo el acto de ejecució n multicitado.

25. De la actuación desplegada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S-SAE-, en hacer cumplir el acto de ejecución demandado, tiene programo (sic) diligencia de realización de entrega real del material para el próximo 12 de diciembre del año que cursa, (2016); como consta en la diligencia de citación del inspector de policía. […]» (sic)

4. Mediante auto de 23 de julio de 2018, el Despacho inadmitió la reforma de la demanda presentada el 2 de diciembre de 2016, con el fin de que dentro del término de diez (10) días allegara: «constancia de comunicación o notificación del acto administrativo que ahora demanda por medio de la reforma presentada, para efectos de contabilizar la caducidad del medio de control y constancia de agotamiento del requisito de conciliación prejudicial».

5. El 10 de agosto de 2018, el señor J.R.D.R. dio respuesta al requerimiento de inadmisión de la reforma de la demanda, exponiendo las siguientes razones:

« […] Por lo anterior, se hace necesario poner de presente y conocimiento la siguiente actuación que se efectúo frente al acto administrativo No. 436 del 25 de Octubre de 2015; con miras a que de manera urgente, fuera atendida y escuchada judicialmente, con el fin de evitar un grave daño y perjuicio del arrendatario por la irregularidad y abuso de la autoridad realizada por la estrenada y naciente Sociedad de activos Especiales S.A.S, en procura de mostrar gestión al gobierno nacional y pasando por encima de todo ordenamiento jurídico; por lo siguiente:

a) Como quiera que con el uso irregular e irracional del derecho la entidad Sociedad de activos Especiales S.A.S; emitió de manera grosera, egoísta, unilateral e individual un acto administrativo de ejecución No. 436 del 25 de Octubre de 2015; con el que desconoció los derechos de todo orden, con el fin de comisionar y realizar desalojo forzado del poderdante y arrendatario del bien hacienda potosí ubicado en la proximidad del municipio de A.G.; con el...

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