Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00916-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00916-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686317

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00916-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00916-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00916-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-4 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-8 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-9 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 450 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO – ARTÍCULO 450-9 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 640 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 111 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 115 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 118 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 119 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 282 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO)- ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Aplicación / PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR VINCULACIÓN ECONÓMICA – Obligación / CRITERIOS PARA DETERMINAR LA VINCULACIÓN ECONÓMICA – Modificación / VINCULACIÓN ECONÓMICA POR VENDER EL CINCUENTA POR CIENTO O MÁS DE LA PRODUCCIÓN A UNA MISMA EMPRESA O A EMPRESAS VINCULADAS ENTRE SÍ – Inexistencia. Esa situación dejó de ser un supuesto de vinculación económica / SANCIÓN POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A PRODUCTOR QUE VENDIÓ EL CINCUENTA POR CIENTO O MÁS DE SU PRODUCCIÓN A UNA MISMA EMPRESA O A EMPRESAS VINCULADAS ENTRE SÍ – Ilegalidad por desaparición de la obligación / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO – Aplicación

El artículo 260-1 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos, establecía que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebraran operaciones con vinculados económicos del exterior, estarían sujetos al régimen de precios de transferencia comprendido en los artículos 260-1 y subsiguientes del mismo ordenamiento. La vinculación económica se predicaba de quienes cumplieran con los supuestos descritos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. Por tanto, quienes estuvieran sujetos a este régimen, tenían la obligación de presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residenciadas en el exterior. (…) En el caso bajo estudio, la causal de vinculación establecida en el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, fue el supuesto invocado por la DIAN para determinar que existió vinculación económica entre S. y su cliente en el exterior, y por consiguiente, la sujeción de la sociedad al régimen de precios de transferencia. Esta norma indica lo siguiente: “Artículo 450. Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: (…) 9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica. (…)” El artículo 111 de la Ley 1607 de 2012 subrogó el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, sin hacer referencia a la causal contenida en el numeral 9 del artículo del E.T., con lo cual desligó esta causal de vinculación para efectos de la sujeción al régimen de precios de transferencia. Por su parte, los artículos 118 y 119 de la misma ley modificaron respectivamente los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario, y establecieron que quienes celebraran “operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículo 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.” Sobre el particular ha dicho la Sala: “Así, atendiendo al ordinal 9. del referido artículo 450, se entendía que existía vinculación económica cuando las ventas hechas a un único cliente representaban el 50% o más de los ingresos obtenidos en el periodo. Pero, los artículos 111, 115, 118 y 119 de la Ley 1607 de 2012 modificaron los artículos 260-1, 260-4, 260-8 y 260-9 del ET, respectivamente, y, en relación con la obligación de presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria, las normas pasaron a disponer que estaban sujetos a ese deber los contribuyentes que efectuasen operaciones con vinculados económicos, en los términos en los que ahora el artículo 260-1 definía esta categoría; de modo que quedó eliminada la remisión que antes se hacía al

Artículo 450 del ET para definir el concepto de vinculación económica. Por tanto, destaca la Sala que desde 2013 dejó de representar un supuesto de vinculación económica el hecho de que el 50% o más de las ventas se le efectuasen a un único cliente (o grupo) en el exterior, por lo que quienes estuviesen en esas circunstancias, ya no estarían sometidos a los deberes propios del régimen de precios de transferencia.” (Destaca la Sala). De modo que, de acuerdo con el criterio expuesto, al desaparecer la causal de sujeción, desaparece también del marco normativo el supuesto que genera la sanción aquí discutida. Según lo anterior, para la sociedad demandante, la Ley 1607 de 2012 resulta más favorable frente a la norma que se encontraba vigente en el momento de los hechos y que conllevó a la imposición de la sanción por parte de la DIAN. De este modo, la Sala considera imperativa la aplicación del principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, ya que de forma expresa es admitida su aplicación en el régimen sancionatorio tributario desde la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, que en su artículo 282 modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario. En consecuencia, aunque para el año 2007 existía la obligación de presentar la declaración informativa para aquellos contribuyentes que realizaran la operación descrita en el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, en la actualidad esta conducta no se encuentra prevista en el artículo 260-1 ibídem como causal de vinculación. La derogatoria de la causal de vinculación que da lugar a las sanciones impuestas en los actos demandados, lleva a concluir que no cabe exigirle al contribuyente la obligación de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia. En ese orden de ideas, resulta procedente, en concordancia con la jurisprudencia que se reitera, la aplicación de oficio del principio de favorabilidad. Por lo tanto, la Sala revocará el numeral primero de la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-4 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-8 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260-9 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 450 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO – ARTÍCULO 450-9 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 640 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 111 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 115 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 118 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 119 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 282

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

La Sala precisa que no condena en costas en esta instancia conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO)- ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00916-01(22888)

Actor: SUAVEX C.I. Sociedad de Comercialización Internacional S.A.S.

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por SUAVEX C.I. Sociedad de Comercialización Internacional S.A.S., contra la sentencia del 28 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas ni agencias en derecho.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[1]:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En firme, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del excedente de gastos del proceso. Déjense las constancias del caso.”

ANTECEDENTES

SUAVEX C.I. Sociedad de Comercialización Internacional S.A.S., presentó la declaración informativa individual de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2007, mediante envío de archivos en el formulario nro. 100066500178961, el cual quedó en trámite[2].

Previa investigación, la DIAN profirió Emplazamiento para declarar nro. 322402011000007 el 7 de junio de 2011[3]. El 8 de julio de 2011 la sociedad presentó la declaración informativa individual de precios de transferencia del año 2007, a través de medio electrónico por envío de archivos en formulario nro. 100066500973390[4], y respondió el emplazamiento[5].

La Administración expidió Pliego de Cargos nro. 322402011000294 el 21 de septiembre de 2011, notificado mediante aviso publicado en el periódico La República el 13 de octubre de 2011[6], en el cual propuso imponer una sanción por no presentar declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2007 por $239.966.000[7].

La DIAN emitió Resolución Sanción por no declarar nro. 322412012000011 el 25 de enero de 2012, mediante la cual impuso la sanción propuesta en el pliego de cargos8. Contra esta resolución Suavex presentó recurso de reconsideración el 23 de marzo de 2012[8], el cual fue resuelto mediante Resolución nro. 900.012 de 25 de febrero de 2013, confirmando en su integridad la resolución sanción[9].

DEMANDA

Pretensiones

Suavex, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas[10]:

“Primera: Declarar la nulidad de la Resolución No 322412012000011 de 25 de enero de 2012, mediante la cual la DIAN sancionó por no declarar a mi representada, al considerar no presentada la Declaración de Precios de Transferencia por el año gravable 2007.

Segunda: ...

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