Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686413

Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2012-00047-01
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1045 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1054 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1056

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Vinculación del garante / COMPAÑIA DE SEGUROS - Tercero civilmente responsable en proceso de responsabilidad fiscal / PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO – A. del riesgo denominado buen manejo de anticipo / RESPONSABILIDAD FISCAL – De la aseguradora

[D]e las pruebas obrantes en el expediente se desprende que, una vez aprobada la póliza única de cumplimiento, el Departamento del Cesar realizó el desembolso del anticipo señalado en la cláusula cuarta del convenio. Asimismo, que no se produjo la suscripción del acta de inicio del Convenio de Cooperación núm. 497 de 2007, por las irregularidades reseñadas supra por la interventoría y que, no obstante lo anterior, los representantes legales de la Fundación procedieron a realizar la entrega de unos computadores a las bibliotecas de algunos municipios del Departamento del Cesar, por lo que, la Sala considera que la ausencia del acta de inicio dejaba sin respaldo alguno cualquier actividad que se efectuara y no podía entenderse como ejecución del convenio al no ser autorizada por la administración. Además de lo anterior, porque la entrega de los equipos no se dio al comprador (Departamento del Cesar), sino a algunos beneficiarios del negocio jurídico, los cuales, con posterioridad, fueron retirados de cada una de las bibliotecas, configurándose el daño patrimonial, situación que fue determinada en cada una de las visitas especiales realizadas por la parte demandada, en las que se demostró que el Departamento no recibió ningún beneficio por la actividad realizada por la Fundación de Profesionales por el Cesar para el Desarrollo Social y C.. De igual manera, la Sala observa que en firme la resolución que declaró la terminación unilateral del contrato, el contratista se rehusó devolver los dineros correspondientes al anticipo, por lo que el Departamento del Cesar declaró el siniestro del buen manejo y correcta inversión del anticipo que se encontraba amparado con la póliza de garantía única expedida por la compañía Suramericana de Seguros, entonces, mal puede sostener la compañía de seguros que el contratista haya invertido o ejecutado el anticipo en la ejecución del convenio y, en esa medida, se encontraba demostrada la configuración del riesgo asegurable de la póliza única de seguro de cumplimiento núm. 1538042-3.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Vinculación del garante

El asegurador garantiza el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una póliza. La vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados. Asimismo, lo ha señalado esta Sección su vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal sino por responsabilidad civil, es decir, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado. El derecho de defensa de la compañía de seguros está garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal en la medida que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1045 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1054 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1056

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00047-01

Actor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR –CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Proceso de responsabilidad fiscal/ tercero civilmente responsable / riesgo asegurable por indebido manejo del anticipo

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda[1]

1. Seguros Generales Suramericana S.A[2], por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo contra el Departamento del Cesar- Contraloría General del Departamento del Cesar.

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

[…] - El fallo con responsabilidad fiscal núm. 040 de 4 de mayo de 2011 […] mediante el cual se falla con responsabilidad fiscal de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía de $ 463.300.200, atribuida en forma indexada contra la Compañía Suramericana de Seguros S.A., como civilmente responsable [

- El auto de 5 de agosto de 2011, mediante el cual […] se resuelve recurso de apelación interpuesto por Seguros Generales Suramericana (antes Compañía Suramericana de Seguros S.A.), mediante el cual se confirma en todas sus partes el fallo con responsabilidad fiscal núm. 040

- Como consecuencia de lo anterior se declare la improcedencia de hacer efectiva la póliza de seguros 1538042-3 expedida en su oportunidad por la Compañía Suramericana de Seguros hoy Seguros Generales Suramericana, por cuanto los riesgos asegurados en las precitadas pólizas (cumplimiento del contrato y buen manejo y correcta inversión del anticipo), no se realizaron.

- Declarar en consecuencia, que no se ha derivado obligación condicional a cargo de la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con ocasión de la expedición de la póliza de seguro núm. 1538042-3.

- De conformidad con lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, en caso de que el recaudo de los valores referidos a las pólizas antes señaladas se hagan efectivos por vía ejecutiva, se ordene su devolución a la demandante, junto con los intereses corrientes hasta el día del pago y el reajuste monetario respectivo.

- Condenar en costas a la entidad demandada, conforme a los lineamientos del artículo 56 de la Ley 446 de 1997

PETITUM SUBSIDIARIO

En el remoto evento de no ser tenidas en cuenta las declaraciones solicitadas en precedencia, comedidamente solicito acoger las siguientes pretensiones subsidiarias.

- El fallo con responsabilidad fiscal núm. 040 de 4 de mayo de 2011 […] mediante el cual se falla con responsabilidad fiscal de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía de $ 463.300.200, atribuida en forma indexada contra la Compañía Suramericana de Seguros S.A., como civilmente responsable [

- El auto de 5 de agosto de 2011, mediante el cual […] se resuelve recurso de apelación interpuesto por Seguros Generales Suramericana (antes Compañía Suramericana de Seguros S.A.), mediante el cual se confirma en todas sus partes el fallo con responsabilidad fiscal núm, 040

- Como consecuencia de lo anterior, declarar que la póliza núm. 1538042-3 no podrá ser afectada por siniestro alguno, comoquiera que la administración ordena hacer efectiva la garantía otorgada por la aseguradora que represento, con fundamento en FALENCIAS PRECONTRACTUALES que no fueron objeto de aseguramiento y por tanto no obligan al asegurador.

- Declarar en consecuencia que no existe obligación pecuniaria a cargo de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (antes COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A) con ocasión de la expedición de la póliza de seguro 1538042-3 de conformidad con lo expuesto en precedencia.

- En defecto de lo anterior y sin que signifique aceptación de ninguna índole, declarar que en todo y en cualquier caso, la obligación condicional a cargo de la aseguradora derivada de la póliza de seguro precitada, se limita en todo caso y en cualquier caso hasta el importe del valor asegurado.

- De conformidad con lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, en caso de que el recaudo de los valores referidos a las pólizas antes señaladas se hagan efectivos por vía ejecutiva, se ordene su devolución a la demandante, junto con los intereses corrientes hasta el día del pago y el reajuste monetario respectivo […]

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

4. Indicó que entre el Departamento del Cesar y la Fundación de Profesionales por el Cesar para el Desarrollo Social y C., representado por C.Y.D.A. y A.J.D.A., se celebró el convenio de cooperación núm. 497 de fecha 19 de diciembre de 2007, cuyo objeto consistía en la dotación de la red de bibliotecas públicas del Departamento del Cesar Fase I.

5. Señaló que la cláusula novena de dicho convenio determinaba la obligación por parte del cooperante de la constitución de un garantía única de cumplimiento, en la que se amparara el cumplimiento del convenio y el anticipo, este último, en los siguientes términos: “[…] B) ANTICIPO: por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del mismo, con una vigencia de 180 días a partir del acta de inicio de ejecución del convenio […]”.

6. Adujo que la parte demandante expidió, el 20 de diciembre de 2007, una garantía única de cumplimiento en favor de las entidades estatales núm. 1538042-3 siendo tomador la Fundación y como beneficiaria el Departamento del Cesar, con varias coberturas, entre ellas, el buen manejo y correcta inversión del anticipo, cuya vigencia expiraba el 20 de junio de 2008, la cual...

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