Auto nº 27001-23-33-000-2017-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2017-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816687325

Auto nº 27001-23-33-000-2017-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2017-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2017-00062-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE SALA

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 243 numeral 1º prevé que el auto que rechace la demanda es susceptible del recurso de apelación y será decidido en Sala, conforme al artículo 125.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1

RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Falta de subsanación / INADMISIÓN DE LA DEMANDA / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA

El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. A su vez, el artículo 170 prevé que, cuando la demanda carezca de los requisitos señalados en la ley, por auto se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez días.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / INADMISIÓN DE LA DEMANDA / CORRECCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

La providencia que inadmitió la demanda y ordenó su corrección se notificó por estado del (…). Como el término para corregirla corrió (…) y el demandante no la corrigió dentro de la oportunidad legalmente establecida, debía rechazarse y, por ello, la Sala confirmará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 27001-23-33-000-2017-00062-01(61198)

Actor: ORLANDO LARGACHA GAMBOA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN DE AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que rechaza la demanda. RECHAZO DE LA DEMANDA-El demandante no corrigió la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

El 1 de junio de 2017, O.L.G. y otros, a...

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