Auto nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817511757

Auto nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00290-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30

HABEAS CORPUS - Ordena dejar en libertad / HABEAS CORPUS - Acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales

Por un error, (…) se dispuso que la orden de libertad fuese expedida por el director de la cárcel, cuando es claro que es ésta agencia judicial la encargada de proferirla y el servidor en cuestión de cumplirla –el director de la cárcel-. Por ello, para que se haga efectiva la decisión del despacho, se ordenará a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” que deje en libertad a J.A.A.C., siempre y cuando no sea requerido por un asunto diferente al que motivó la acción constitucional de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00290-01(HC)

Actor: J.A.A.C.

Demandado: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - SALA DE DEFINICIONES JURÍDICAS

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Mediante escrito del 27 de septiembre de 2019, el Director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” informó al despacho que no era el competente para expedir la boleta de libertad del señor A.C., pues tal asunto se encuentra reservado a un funcionario judicial.

2. El 26 de septiembre del año en curso se concedió el habeas corpus presentado por el señor A.C.. Y, en el numeral tercero del auto correspondiente se dispuso expresamente:

“TERCERO. Se ordena a la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “EJUPA” libre, en el término de la distancia, la boleta de libertad correspondiente, siempre y cuando no esté requerido por otra autoridad judicial.

Todo esto, sin perjuicio...

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