Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00456-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817511761

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00456-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 26-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00456-01
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECLAMACIONES POR EVENTOS CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS O NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT / TÉRMINO PARA RESOLVER Y PAGAR LAS RECLAMACIONES / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE

[L]a Sala manifiesta que los preceptos que se piden ordenar cumplir son actualmente exigibles en la medida que no están derogados o suspendidos, su cumplimiento no implica el establecimiento de gasto, se insiste no se reclama pago alguno si no que se resuelva una reclamación que no en todos los casos deviene en pago y tampoco se advierte que la parte demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial que torne en improcedente la presente acción constitucional. (…) [E]l accionante pretende que se cumpla el término de dos (2) meses para resolver la reclamación presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) [S]i bien existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “…eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT”, lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que se contrate para tal finalidad. (…) En conclusión, el deber de atender la reclamación de la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión Temporal Auditores de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo también legal. (…) [P]ara la fecha de la presente sentencia ya es plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que recaen en la Unión Temporal Auditores de Salud. (…) [E]sta Sala, por las razones antes expuestas, concluye que la sentencia impugnada debe ser confirmada, en el sentido de acceder a las pretensiones planteadas en la acción pero adicionada porque el a quo omitió ordenar a la ADRES, que como se demostró tiene la obligación legal de resolver la reclamación de la parte actora ya que la misma fue presentada desde abril de 2019 sin que hasta la fecha haya sido resuelta; es decir, que las llamadas a acatar tal deber incumplido son tanto la ADRES como la Unión Temporal Auditores de Salud. En virtud de lo expuesto, se ordenará a las demandadas resolver en el término de treinta días concedido por el juez de primera instancia, la reclamación presentada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN No. 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00456-01(ACU)

Actor: JAVIER DE JESÚS GUERRA

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ADRES- Y OTRO

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la Unión Temporal Auditores de Salud contra la sentencia del 15 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El ciudadano JAVIER DE JESÚS GUERRA a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama de ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud el acatamiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Hechos

El actor informó que J.A.G.V. falleció el 15 de marzo de 2019 a causa de las heridas causadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

En razón a lo anterior, el 30 de abril de 2019 solicitó ante la firma auditora la indemnización correspondiente, sin que hasta la fecha le haya sido notificado el resultado de la auditoría integral.

El 8 de julio de 2019 el apoderado de la demandante radicó solicitud ante la ADRES y la UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD con el fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 de la Resolución 1645 de 2016 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, toda vez que el término para realizar la auditoría integral de las reclamación presentada feneció, sin esto haber sucedido.

Para finalizar, precisó que esta Sección, en fallo del 3 de marzo de 2016, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 1 de agosto de 2019, admitió la demanda y ordenó notificar al Director General de ADRES, al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud y al Agente del Ministerio Público.

1.4. Contestación de la Unión Temporal Auditores de Salud

A través de apoderado judicial manifestó que la entidad ha dado cabal cumplimiento al objeto contractual estipulado en el contrato de consultoría que suscribió con la ADRES y propuso como excepción de fondo la mora administrativa justificada al tener que conocer y auditar “… solicitudes de reclamación y recobro producto de la dilación en el proceso que debía realizar la anterior firma auditora (…). Añadió que la acción de cumplimiento no está diseñada como figura constitucional para el pago de indemnizaciones.

1.4.1. Pese a ser notificada de la presente acción en el auto del 1 de agosto del 2019, la ADRES guardó silencio.

1.5. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 15 de agosto de 2019, decidió “ACCEDER A LAS PRETENSIONES (…) disponiendo el cumplimiento del inciso 1 del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016…” y ORDENAR a la Unión Temporal Auditores de Salud que “…en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen (sic) la auditoría integral de la reclamación presentada por el accionante…”.

Como fundamento de su decisión analizó el artículo 2º del Decreto 1283 de 1996 y el capítulo V del Decreto 056 de 2015, precisando los mecanismos indemnizatorios existentes en virtud del SOAT y lo que ocurre cuando vehículos involucrados en accidentes de tránsito no cuentan con esta póliza, para finalmente concluir que las accionadas no han dado respuesta a la reclamación presentada por la parte actora, lo que demuestra el incumplimiento normativo señalado en la demanda.

Respecto a la ADRES manifestó que se encuentra en incumplimiento del deber cuestionado por cuanto no ha dado respuesta a la reclamación presentada por el accionante el 29 de marzo de 2019.

En relación a la Unión Temporal Auditores de Salud, aclaró que “… ha fenecido el término de transición de tres (3) meses establecido en el numeral 31, del capítulo (…)” del contrato 080 de 2018 suscrito entre las accionadas, por lo cual, tiene la obligación contractual de dar continuidad a las reclamaciones dirigidas a la ADRES con anterioridad a este.

1.6. Impugnación de la Unión Temporal Auditores de Salud

Solicitó que se modificara la sentencia del Tribunal en el sentido de negar las pretensiones del actor, indicando que la entidad ha venido cumpliendo con el objeto contractual y se ha presentado mora administrativa justificada debido al volumen de reclamaciones allegadas. Adicionó que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones, por lo que no se encuentra en la obligación de realizar la auditoría integral solicitada.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sección es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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