Auto nº 11001-03-15-000-2019-03995-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03995-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 26-09-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03995-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Rechazo de demanda
En el caso concreto, la solicitud de pérdida de investidura fue devuelta para su adecuación, sin embargo, según se anotó, el solicitante guardó silencio y no ejerció ninguna actuación. Así las cosas, se configura el supuesto previsto en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, que habilita el rechazo de la solicitud de pérdida de investidura, tal como se dispondrá en la parte resolutiva
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejero ponente: J.O.R. RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03995-00(A)
Actor: HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA
Demandado: SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Tema: Rechazo de solicitud de pérdida de investidura por su no adecuación luego de transcurrido el plazo otorgado
AUTO INTERLOCUTORIO
Vencido el término concedido mediante auto del 9 de septiembre de 2019 para que se corrigieran los defectos de la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, se procede a decidir sobre su admisión.
ANTECEDENTES
1. El señor H.I.P. solicitó la pérdida de investidura del señor S.P.H.S., asignado por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 1597 de 2018[1], como representante a la Cámara del departamento del Atlántico por el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, para el período 2018-2022, en cumplimiento del Acto Legislativo 03 de 2017.
Para el solicitante, el congresista incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución, esto es, la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
2. Mediante auto del 9 de septiembre del año en curso se inadmitió la solicitud de pérdida de investidura para que adecuara el escrito y, en consecuencia, determinara claramente las fechas de las reuniones plenarias a las que inasistió el congresista demandado y los proyectos de acto legislativo o de ley o mociones de censura que se votaron en esas sesiones, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018.
Para el efecto se le...
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