Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817511801

Sentencia nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00290-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 26-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00290-01
Normativa aplicadaLEY 1820 DE 2016 / DECRETO LEY 700 DE 2017 / DECRETO 1269 DE 2017

HABEAS CORPUS - Procedencia por dilación u omisión injustificada para resolver las solicitudes de libertad condicional / LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA - Requisitos y plazo para la resolución de la solicitud correspondiente

El once (11) de septiembre de 2019, el señor [J.A.A.C.] presentó solicitud de habeas corpus al considerar que su privación de la libertad se prolongaba ilegalmente, con base en dos hechos (i) el cumplimiento con los requisitos para ser beneficiario de la libertad transitoria y anticipada; y, (ii) la no resolución oportuna de la petición que elevó en julio de 2019 a la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para el otorgamiento del beneficio, lo que desconoce el término previsto en el Decreto 1269 de 2017 (art. 2.2.5.5.2.1.). El doce (12) de septiembre de 2019, el magistrado J.A.A.O. del Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de habeas corpus, por ser la libertad transitoria, condicionada y anticipada un tópico reservado, en el caso concreto, a la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. […]. [l]a acción de habeas corpus es procedente en aquellos eventos en los que existe una dilación u omisión injustificada en la resolución de las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada de que tratan los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. La dilación u omisión injustificada en la resolución de la solicitud se enmarca dentro de la hipótesis genérica de la prolongación ilegal de la libertad, que abarca, entre otras, la relativa al incumplimiento de términos legales para resolver las solicitudes de libertad condicional. […]. En el Decreto-Ley 700 de 2017 se reiteró la posibilidad de que la dilación u omisión injustificada en la resolución de las solicitudes mencionadas habilite acudir a la acción de habeas corpus. […]- Por lo tanto, es posible acudir a la acción del habeas corpus para discutir la prolongación ilegal de la libertad en aquellos eventos en los que exista una dilación u omisión injustificada en la resolución de las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada de que tratan los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. A juicio de esta Sala Unitaria, en el caso concreto sí se prolongó ilegalmente la libertad del señor [A.C.], pues su solicitud no se ha resuelto de manera oportuna, sin que exista una justificación razonable para el efecto. Examinados los elementos de convicción allegados al proceso, se observa que el señor [A.C.] cumple con los requisitos dispuestos legal y jurisprudencialmente para acceder al beneficio solicitado –libertad transitoria, condicionada y anticipada. Lo anterior permite concluir que la solicitud del señor [A.C.] para obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada no ha sido resuelta dentro del término no mayor a 10 días hábiles dispuesto en el artículo 2.2.5.5.2.1. del Decreto 1269 de 2017. Téngase en cuenta que para el de julio de 2019 ya se encontraba presentada la solicitud –razón por la que presentó derecho de petición para su resolución- y que a la fecha -26 de septiembre de 2019- no ha sido resuelta. De ahín, pues, que han transcurrido más de 2 meses, cuando la norma aplicable prevé un término menor –máximo de 10 días hábiles-. Dentro del expediente se expuso la alta congestión como causa para la no resolución oportuna de la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Así lo señaló la magistrada H.P.B.P. en respuesta a la solicitud del despacho para que se informara sobre el estado del trámite de la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada, formulada por el señor [A.C.]. […]. De conformidad con todo lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia. En consecuencia, se concederá el habeas corpus presentado por el señor [J.A.A.C.], debido a la prolongación ilegal de la libertad por (i) la no resolución oportuna de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, sin justificación razonable y, (ii) el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder al beneficio mencionado, exclusivamente por el proceso penal de radicado No. 544983146003-2016-00031, por lo que si el compareciente se encuentra requerido por otra autoridad judicial deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de esta.

FUENTE FORMAL: LEY 1820 DE 2016 / DECRETO LEY 700 DE 2017 / DECRETO 1269 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00290-01(HC)

Actor: J.A.A.C.

Demandado: SALA DE DEFINICIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Tema: Habeas corpus. Procedencia por dilación u omisión injustificada para resolver las solicitudes de libertad condicional a que se refiere la Ley 1820 de 2016.

AUTO INTERLOCUTORIO

Se resuelve la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la providencia del doce (12) de septiembre del año en curso, dictada por el magistrado J.A.A.O. del Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual negó la solicitud de habeas corpus formulada por J.A.A.C..

ANTECEDENTES

  1. De la solicitud de Habeas Corpus

1.1. El once (11) de septiembre de 2019, el señor J.A.A.C. presentó solicitud de habeas corpus al considerar que su privación de la libertad se prolongaba ilegalmente, con base en dos hechos (i) el cumplimiento con los requisitos para ser beneficiario de la libertad transitoria y anticipada[1]; y, (ii) la no resolución oportuna de la petición que elevó en julio de 2019 a la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para el otorgamiento del beneficio, lo que desconoce el término previsto en el Decreto 1269 de 2017 (art. 2.2.5.5.2.1.).

1.2. El doce (12) de septiembre de 2019, el magistrado J.A.A.O. del Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de habeas corpus, por ser la libertad transitoria, condicionada y anticipada un tópico reservado, en el caso concreto, a la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En sus palabras:

“En virtud de lo anterior, y, atendiendo la naturaleza jurídica de la solicitud de habeas corpus, al verificarse el juez competente para analizar eficazmente la procedencia de conceder la libertad al acusado, no le es dable a este juez constitucional inmiscuirse en asuntos que escapan de la órbita de su competencia, pues se itera, el juez de habeas corpus no puede reemplazar ni suplir discusiones en torno al derecho a la libertad cuando ello corresponde al conocimiento de la autoridad competente, que en este caso lo es, la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Así las cosas, observa el Despacho que ninguno de los eventos que hacen procedente el habeas corpus se ha configurado en el presente caso, como quiera que es a la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a quien le corresponde estudiar la procedencia o no de la medida de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del accionante, luego de verificado los requisitos para ello, decisión que se itera, no resulta censurable en esta jurisdicción, pues el juez de habeas corpus no puede entrar a controvertir la decisión, o a efectuar análisis alguno sobre los supuestos de hecho y jurídicos que en ella deban aplicarse[2]”.

  1. Impugnación

El diecisiete (17) de septiembre de 2019, el señor A.C. interpuso recurso de apelación. Primero, porque sí es posible discutir la procedencia del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de la figura del habeas corpus, tal como se previó expresamente en el artículo 1 del Decreto 700 de 2017.

Segundo, porque sí se reúnen los requisitos para conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, previsto en la Ley 1820 de 2016arts. 51 y s.s.-.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con el numeral 2° del artículo de la ley 1095 de 2006, cuando se trate de juez plural, la competencia para resolver en segunda instancia reside en “cada uno de los magistrados integrantes de la Corporación, ya que cada uno de [ellos] se [tiene] como juez individual”.

Por tal razón, el suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR