Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03831-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03831-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512021

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03831-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03831-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03831-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Al no agotarse todos los mecanismos de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo y eficaz / MEDIDAS CAUTELARES / AUSENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

[L]a Sala debe verificar si la tutela cumplió el requisito de subsidiariedad. Si no se cumple, la tutela será declarada improcedente. De lo contrario, se estudiará el fondo del asunto y se adoptará la decisión que corresponda. (…) La Sala considera que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad, pues la parte demandante cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar los actos administrativos que denegaron la inscripción en el registro de auxiliares de la justicia, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De hecho, al ejercer dicho medio de control, la parte actora puede solicitar al juez administrativo que adopte medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. (…) [A su vez,] [l]a tutela tampoco procede como mecanismo transitorio de protección, por cuanto la Sala no encuentra probada la existencia de un perjuicio irremediable. La sociedad actora se limita a decir que la decisión cuestionada afecta el derecho al trabajo, al mínimo vital y causa graves perjuicios económicos, pero no expone por qué sería inminente el riesgo, esto es, por ejemplo, no demostró que careciera de alternativa económica ni que estuviera en riesgo la estabilidad financiera. (…) En consecuencia, se declarará improcedente la tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03831-00(AC)

Actor: SOCIEDAD SANTANDEREANA DE SERVICIOS Y ASESORÍAS SYSDESAN S.A.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Santandereana de Servicios y Asesorías Sysdesan S.A.S. (en adelante S.) contra la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, la sociedad S. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo, que estimó vulnerados por las Resoluciones DESAJBUR19-45 del 21 de enero de 2019, DESAGBUR19-4226 del 25 de febrero de 2019 y URNAR19-212 del 16 de mayo de 2019, dictadas, las dos primeras, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. y, la tercera, por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, formuló, textualmente, las siguientes pretensiones[1]:

Por lo anterior, se le solicita ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA SANTANDER / Dirección Ejecutiva Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia/, procedan a dejar sin valor ni efecto los actos administrativos resoluciones: 1) DESAJBUR19-45 del 21 de enero de 2019, del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Santander. 2) DESAJBUR19-4226 de febrero 25 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bucaramanga Santander. 3) URNAR19-212 de mayo 16 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá D.C. Unidad de registro de abogados y auxiliares de la justicia, mediante los cuales no se incluyó en la lista de auxiliares de la justicia, a la empresa SANTANDEREANA DE SERVICIOS Y ASESORÍAS SYSDESAN...

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