Auto nº 47001-23-33-000-2016-00359-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512165

Auto nº 47001-23-33-000-2016-00359-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00359-03
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[N]o hay prueba que demuestre que el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del M. se encuentre cumplido, situación que lleva a desconocer uno de los imperativos axiológicos del Estado de derecho: las decisiones judiciales se deben cumplir sin dilación alguna. Sumado a lo anterior, se evidencia que en las providencias de 29 de junio de 2017 y 1 de febrero de 2018, este Despacho había modificado los autos de 13 de febrero y 28 de septiembre de 2017, respectivamente, en las que el Tribunal Administrativo del M. decidió sancionar al alcalde de Tenerife, con multa y arresto domiciliario, en el sentido de revocar el arresto. No obstante, se evidencia que no se ha cumplido el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2016, por lo que es clara la falta de intención del Alcalde de Tenerife de garantizar el pago de la orden judicial. En efecto, es evidente el actuar omisivo del Alcalde del municipio demandado (responsabilidad subjetiva), quien debe velar porque la orden judicial se materialice, pues se demuestra la falta de voluntad e interés para garantizar los derechos fundamentales de la demandante, por lo que la Sala reitera, no existen pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00359-03(AC)A

Actor: I.M.C.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa correspondiente cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes, conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, J.M.B., en proveído de 16 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del M..

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte del esposo de la accionante.

La solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del M., en sentencia de 20 de septiembre de 2016[1], en la que resolvió lo siguiente:

“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora I.M.C.M..

2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.

3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).

4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano.

5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 27 de junio de 2019, la señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado, presentó por tercera vez, incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, M., porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, puesto que no se ha pagado la indemnización de perjuicios que se reconoció a su favor.

Hizo una relación de los hechos indicando que ha presentado dos incidentes de desacato y que a la fecha se ha dado cumplimiento a la orden de tutela. Afirmó que se encuentra en una situación de vulnerabilidad toda vez que es una persona de avanzada edad, con afecciones de salud que requieren gastos para su atención médica.

Mencionó que a pesar de la sanción pecuniaria impuesta el Alcalde del municipio de Tenerife, no ha dado cumplimiento a la orden judicial después de más de dos años de haber sido impartida, por lo que radicó ante la Fiscalía General de la Nación petición de información referente a la compulsa de copias que ordenó el Tribunal Administrativo del M. en el fallo de 20 de septiembre de 2016 y, que en caso de no haberse realizado dicho compulse, aportó el mencionado fallo para que se investigara el delito de fraude a “resolución judicial”. Por lo anterior, pidió:

“1. Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad accionada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Sentencia de Tutela de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), no con la simple intención de individualizar una sanción, llámese multa u arresto, sino que los derechos involucrados de rango constitucional no continúen su violación e incumplimiento.

2. Se ordene a la secretaria de este Tribunal, realizar el compulse de copias a la Fiscalía General de la Nación, en caso de no haberlo hecho a la fecha de presentación de este incidente.

3. Ordenar el compulse de copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Republica, para que investigue la posible configuración de una falta grave disciplinaria por parte del alcalde municipal, conforme a lo preceptuado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el cumplimiento de las sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas (….)”.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del M. tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, en el cual mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor J.M.B., Alcalde del municipio Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto impuesto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmada dado que que no se encontró justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de 9 años dentro proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.

3.2. El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2017, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes y arresto domiciliario de dos (2) días, al Alcalde del municipio de Tenerife, J.M.B.. Esta Sección en auto de 1 de febrero de 2018, revocó el arresto impuesto, al considerarlo innecesario y desproporcionado. En lo demás, confirmó el auto consultado.

3.3. En auto de 28 de junio de 2019[2], el Tribunal Administrativo del M., previo a dar apertura al incidente de desacato, corrió traslado al señor J.M.B., Alcalde del municipio de Tenerife, con el fin de que, en el término de tres (3) días, solicitara y aportara las pruebas que estimara pertinentes para acreditar el cumplimiento de la referida sentencia.

El mencionado auto fue notificado el 2 de julio de 2019, a la entidad demandada a través de correo electrónico gerencia@machadojuridicos.com[3].

3.4. El mencionado despacho judicial por medio de providencia de 10 de julio de 2019, requirió al Secretario del Tribunal...

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