Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03537-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512685

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03537-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03537-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03537-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 - NUMERAL 2


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA - Interpuso los recursos de manera extemporánea / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La Sala encuentra que el hospital accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría de Salud Distrital para cuestionar un acto administrativo de carácter sancionatorio. La demanda fue inadmitida, por cuanto no se acreditó el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 161 del C.P.A.C.A. Posteriormente, a través de auto de 4 de abril de 2018, el juez que conoció del asunto en primera instancia rechazó la demanda, por encontrar que la parte actora interpuso los recursos en vía gubernativa de manera extemporánea y que, por consiguiente, no se reunía el requisito legal descrito. La anterior decisión fue apelada por la parte actora y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, la confirmó mediante auto de 5 de febrero de 2019, al considerar que no era cierto lo expuesto en el recurso de apelación, en el sentido de que se configuraba la excepción prevista en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, como lo consideró el a quo, el acto administrativo demandado sí se le notificó en debida forma al hospital demandante y este presentó los recursos correspondientes de manera tardía, por ello las impugnaciones fueron rechazadas –por extemporáneas– por la administración. Así las cosas, la Subsección negará el amparo, dado que lo pretendido por la parte accionante es tratar de salirle al paso a la exigencia legal de agotar la vía gubernativa como requisito de procedibilidad, por cuanto su falta de agotamiento obedeció a su propia desidia, al interponer los recursos en sede administrativa de manera extemporánea.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 - NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03537-00(AC)


Actor: HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)


Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos / RECHAZO DE DEMANDA – Por falta de agotamiento de vía gubernativa / IMPROCEDENCIA – La parte actora interpuso los recursos en sede administrativa de manera extemporánea.


Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el Hospital Universitario San Ignacio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito presentado el 2 de agosto de 20191, el Hospital Universitario San Ignacio, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia con las decisiones proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2017-00063-00.


2.- Hechos


El hospital aquí accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría de Salud Distrital, para controvertir el acto administrativo de carácter sancionatorio No. 1791/14, pero la demanda se rechazó en primera instancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161, numeral 2, del C.P.A.C.A., decisión confirmada por el Tribunal Administrativo ad quem, a través de auto de 5 de febrero de 2019.


3.- Fundamentos de la acción


A juicio de la entidad accionante, las decisiones cuestionadas contrarían en forma directa la Constitución, dado que al asunto sub examine no resultaba aplicable la exigencia prevista en el artículo 161, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011 “teniendo en cuenta que es obligación del juez ordinario, el de Instancia y el Superior, permitir el acceso a la justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR