Auto nº 11001-03-06-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817513245

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 2019

Fecha16 Septiembre 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-06-000- 2019-00091 -00 (C)

Actor: JOSÉ RAMIRO ECHEVERRY CÁCERES

Asunto: No existe conflicto de competencias administrativas cuando no hay una manifestación expresa de competencia o incompetencia por parte de las autoridades involucradas. Decisión inhibitoria de la Sala.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

El señor J.R.E.C. es propietario del vehículo con placa RAF134, el cual corresponde a un campero azul marca Willys, modelo 1954, chasis n.° 576481-31644, motor n.° 4J-250818RGDO, registrado en Barranquilla y adscrito al organismo de tránsito de La Dorada (Caldas) (folio 20).

El vehículo referenciado no pudo ser ingresado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) porque la placa se encuentra en el sistema asociada a un automóvil de servicio público marcha Chevrolet.

Mediante comunicación del 31 de agosto de 2016, la Secretaría de Movilidad de Barranquilla informó al señor J.R.E.C. que la hoja de vida del vehículo con placa RAF134, registrado en dicha secretaría, corresponde a un automóvil marca Chevrolet, línea Bizcayne, modelo 1996, serie n.° 153396T183659, tipo taxi.

Señaló que dicho vehículo fue matriculado en el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico en 1967, donde inicialmente se le asignó la placa K8563. Con la expedición del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto 1344 de 1970), se cambió el formato de placa y «aparentemente» se le asignó la placa número RA6134, que bajo el formato actual corresponde a RAF134 (folio 8).

Mediante comunicación del 20 de junio de 2017, radicado MT n.° 20174210240301, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte respondió una solicitud del señor J.R.E.C., en los siguientes términos:

[…] se ha solicitado a la Secretaría de Movilidad de Barranquilla y a la Inspección de Tránsito y Transporte de La Dorada-Caldas que suministre a esta dependencia información del referido con el objetivo de establecer si existe irregularidad en alguno de los dos registros o si por el contrario se pudo haber constituido una DUPLICIDAD de placas y por consiguiente un doble registro por parte de algún organismo de tránsito. Ello con el fin de buscar una posible solución a dicha duplicidad, o en caso contrario, si se tratase de un GEMELEO de vehículos, ponerlo en conocimiento de la autoridad competente (folio 14).

El 8 de mayo de 2018, la División de Tránsito y Transporte de La Dorada (Caldas) comunicó al señor J.R.E.C. que «es evidente que hay una irregularidad pero solo el ministerio de transporte puede determinar si se trata de una DUPLICIDAD de placa o si nos encontramos frente a la comisión de un GEMELEO de placas». Por lo anterior, envió la solicitud al Ministerio de Transporte, pero, como esta no había sido resuelta, también indicó que era necesario que el señor J.R.E.C. hiciera la solicitud directamente a dicho ministerio (folios 15 y 16).

En respuesta del 15 de mayo de 2018, la Oficina de Registro de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla comunicó al señor J.R.E.C. que para poder establecer si existía duplicidad de placas, los organismos de tránsito de La Dorada y de Barranquilla debían remitir copias de las hojas de vida de los vehículos al Instituto de Tránsito del Atlántico, esto con el fin de que se verificaran los registros iniciales y se resolviera si hubo doble asignación de un mismo número de placas al realizarse el cambio en los años 70 s.

Adicionó que «en caso de que se llegaré a determinar que el vehículo registrado en esta Secretaría no corresponde a un registro válido, iniciaremos las actuaciones administrativas correspondientes para dejar sin efecto dicho registro pero solo hasta tener certeza de tal hecho» (folios 17 y 18).

El 15 de mayo de 2018, la Oficina de Registro de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla remitió al Instituto de Tránsito del Atlántico los documentos que reposaban en esa secretaría bajo la placa RAF134, «a fin de que sean valorados por ese organismo de tránsito como quiera que el rango RA0001 a RAF0500 fue asignado al tránsito departamental del Atlántico».

Resaltó que los vehículos relacionados son de modelo anterior a 1970 por lo que, posiblemente, al momento de realizar el cambio de formato de placa en los años 70 s se pudo asignar el mismo número a los dos (folio 9).

El 3 de abril de 2019, el Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico respondió al señor J.R.E.C. que había iniciado las actuaciones administrativas al solicitar, vía correo electrónico, al organismo de tránsito de La Dorada y a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla fotocopia del historial físico de los vehículos en mención que reposa en sus archivos.

Indicó que recibió documentación enviada por parte del organismo de tránsito de La Dorada, pero que, al no haberla recibido de la Secretaría de Movilidad de Barranquilla, no pudo pronunciarse sobre el caso y debió remitirlo a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución n.° 10378 de noviembre de 2012 (folios 10 y 11).

Reposa en el expediente petición del 15 de mayo de 2019, en la cual el señor J.R.E.C. solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada migrar o cargar el vehículo de placa RAF134 a la plataforma del HQ-RUNT. Afirmó que la no aparición de su vehículo en el RUNT le ha causado perjuicios económicos y laborales (folio 13).

El 30 el mayo de 2019, el señor J.R.E.C. presentó «petición» ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se definiera la competencia entre la Secretaría de Tránsito de La Dorada (Caldas) y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla (Atlántico), con el fin de que se realice el procedimiento establecido en la Resolución 10378 de 2012 para la asignación de rango de placa por duplicidad (folios 1 al 7).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 22).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la División de Tránsito y Transporte de La Dorada (Caldas), a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla (Atlántico), al señor J.R.E.C. y al Ministerio de Transporte (folio 24).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto no se recibieron alegatos ni consideraciones (folio 25).

Mediante auto del 22 de julio de 2019, el magistrado ponente ordenó oficiar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para que aportara los documentos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo para dar trámite a la solicitud con radicado MT-20173210291992 del 15 de mayo de 2017, presentada por el señor J.R.E.C. (folios 26 al 28).

A través de informe secretarial del 6 de agosto de 2019, se regresó el expediente al despacho con indicación de cumplimiento de lo ordenado en el auto del 22 de julio de 2019, y se informó que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla presentó escrito (folio 42).

El 9 de agosto de 2019, la Secretaría allegó al despacho documentación enviada por la Oficina Jurídica del Instituto de Tránsito del Atlántico, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla (folios 67 y 70).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El señor J.R.E.C.

Se retoman los argumentos del escrito mediante el cual solicita que, a través de un conflicto de competencias administrativas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado defina la competencia entre la Secretaría de Tránsito de La Dorada (Caldas) y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla (Atlántico), con el fin de que se proceda a la realización del procedimiento establecido en la Resolución 10378 de 2012 para la asignación de rango de placa por duplicidad.

Manifiesta que desde el año 2013 ha intentado de manera reiterada establecer si la placa RAF134, asignada a un vehículo de su propiedad, presenta duplicidad o gemeleo. Que para tal fin ha enviado gran cantidad de requerimientos a la Secretaría de Tránsito de La Dorada y a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, sin que ninguna de dichas entidades realice el proceso de verificación de duplicidad establecido en la Resolución 10378 de 2012.

Resalta que la inactividad y respuestas dilatorias de ambas secretarías demuestran que hay un conflicto de competencias administrativas y que esta situación le genera perjuicios.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla

El asesor código 105 -grado 06 de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, facultado por el Decreto n.° 0473 del 6 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Barranquilla, solicitó a este despacho «DENEGAR la presente acción de tutela por improcedente».

Argumentó que en el presente caso no existe conflicto de competencias entre el organismo de tránsito de La Dorada y dicha secretaría. Explicó que existen dos vehículos de diferentes características registrados con la misma placa, lo cual solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR