Auto nº 11001-03-06-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817513285

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 2019

Fecha16 Septiembre 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00002-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

Asunto: Control fiscal, competencias concurrentes. Recursos del tesoro nacional. Proceso de responsabilidad fiscal Nº 47-17

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Contraloría General del departamento del Cauca y la Contraloría General de la República, en relación con el proceso de responsabilidad fiscal Nº 47-17.

ANTECEDENTES

El 22 de junio de 2015, el Instituto Departamental de Deportes del Cauca, I.C., y la Fundación Redes celebraron el “convenio de asociación” Nº 055, con el objeto de desarrollar actividades lúdico-recreativas con la población de adultos mayores y de la primera infancia del departamento del Cauca (folios 52 a 58 del expediente del proceso de responsabilidad fiscal).

El citado contrato se suscribió en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado previamente, el 29 de abril de 2015, entre Indeportes Cauca y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, en virtud del cual las dos entidades se obligaron a “[a]unar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución del proyecto denominado `RECREACIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, ADOLESCENCIA, JUVENTUD DISCAPACITADA, ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA'. Para estos efectos, Coldeportes se obligó a aportar la suma de $60.000.000 e Indeportes Cauca, la cantidad de $90.800.000, para un total de $150.800.000 (cláusula segunda). (Folios 172 a 177 ídem).

Por su parte, el valor del contrato derivado, suscrito ente Indeportes Cauca y la Fundación Redes ascendió a la suma de cuarenta y seis millones quinientos noventa mil pesos ($46.590.000), de los cuales Indeportes Cauca se obligó a entregar $43.140.000 y la Fundación Redes, $3.450.000, en especie (folios 43 y 54 del expediente citado).

Para garantizar la ejecución de dicho convenio, se constituyó una póliza de seguro de cumplimiento con la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A. (folio 58 ídem).

El 19 de octubre de 2015, el ordenador del gasto de la entidad contratante, el supervisor del contrato y el contratista firmaron el acta de liquidación del convenio Nº 055 (folios 49 a 51 del mismo expediente).

El 2 de junio de 2017, con el memorando Nº 00388, el Director Técnico de Auditorías y Control Fiscal Participativo de la Contraloría General del Cauca remitió a la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la misma entidad el hallazgo fiscal Nº 58 del 31 de mayo de 2017, detectado dentro de la auditoría gubernamental, modalidad especial, vigencia 2015, realizada a I.C.. Dicho hallazgo recaía sobre presuntas irregularidades en la ejecución del convenio 055 de 2015. (Folios 141 a 142 del expediente citado).

Como consecuencia de este hallazgo, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca, mediante el auto Nº 45 del 1 de noviembre de 2017, abrió el proceso de responsabilidad fiscal Nº PRF-47-17 contra A.B.G.R., en su condición de exgerente de Indeportes, M.V.S., como exsupervisor del contrato, y a la Fundación Redes, como contratista. En la misma decisión se vinculó a la Aseguradora Solidaria de Colombia y a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, como terceros civilmente responsables (folios 146 a 154 del referido expediente).

Posteriormente, con el auto Nº 8 del 20 de junio de 2018, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de responsabilidad fiscal, a partir del auto de apertura Nº 45 de 2017, y ordenó remitir el expediente a la Gerencia Departamental del Cauca de la Contraloría General de la República, al considerar que:

… en atención a que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES es una entidad del orden Nacional (sic), compete la vigilancia de los recursos por este manejados a Contraloría General de la República.

Adicionalmente, en el caso de autos no es posible deslindar o delimitar la inversión de los recursos aportados por el Departamento del Cauca de los invertidos por COLDEPORTES en la financiación No. 055 de 22 de junio de 2015, se considera de acuerdo a las certificaciones citadas previamente, que la Contraloría General del Cauca, carece de competencia para conocer de las presuntas irregularidades establecidas en la ejecución del Convenio de Asociación No. 055 de 22 de junio de 2015 suscrito entre (el) Instituto Departamental del Deporte del Cauca “INDEPORTES CAUCA” y la Fundación REDES.

Corroborado que efectivamente, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 358 de 29-04-2015, COLDEPORTES financió con recursos del Presupuesto General de la Nación más del 50% del Convenio de Asociación No. 055 de 22 de Junio (sic) de 2015 se hace necesario que la Contraloría General de la República decida sobre la competencia prevalente que sobre estos recursos ejerce, en consonancia con, (sic) las normas constitucionales y las leyes que regulan la responsabilidad fiscal, a fin de no generar vicios que puedan afectar el proceso” (folios 388 a 392 del mismo expediente).

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho auto, el expediente respectivo (contenido en un CD) fue remitido a la Contraloría General de la República el 2 de junio de 2017 (folios 1 a 3 ídem).

En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Cauca, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias surgido entre ese órgano de control y la Contraloría General del Cauca, para determinar cuál de las dos autoridades debe seguir conociendo del proceso de responsabilidad fiscal Nº PRF-47-17 (folios 1 a 9 del cuaderno principal).

II. TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 11).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto a la Contraloría General de la República , oficina principal y Gerencia Departamental de Cauca; a la Contraloría General del Cauca; a la Fundación Redes ; a Co l deportes ; a la s compañías de seguros A seguradora Soldaría de Colombia y L a P.S.; a la señora A.B.G. , a su apoderada, la abogada N.Y.O. , y al señor M.V.S. (folios 1 2 a 14 ).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ninguna de las partes intervinientes presentó alegatos o consideraciones dentro de la presente actuación. Sin embargo, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Cauca, en el escrito con el que plantea el conflicto de competencias, expone lo siguiente:

En primer lugar, realiza un recuento de los hechos que dieron origen al presente conflicto y manifiesta que, en su criterio, de conformidad con el principio de concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia de los recursos nacionales que son transferidos a las entidades territoriales, la autoridad competente para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal PRF 47-17 es la Contraloría General del Cauca.

Menciona que, según el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública asignada a la Contraloría General de la República, mediante la cual vigila la gestión fiscal de los recursos de origen nacional que sean administrados por cualquier entidad, órgano u organismo público e, incluso, por particulares.

Recuerda que el artículo 272 de Carta Política señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a ésta y se ejercerá de forma posterior y selectiva”, y que la misma disposición agrega que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268….

Señala que el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 42 de 1993 dispone que el control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales… conforme a los procedimiento, sistemas y principios que se establecen en la presente ley”.

Continúa exponiendo que el inciso 7° del artículo 128 de la Ley 1774 de 2001 estatuye que, [p]ara la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas…”.

Relata que la Resolución Orgánica No. 5678 de 2015, expedida por el Contralor General de la República, [p]or medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales”, establece, en el artículo 5°, lo...

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