Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2017-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2017-00044-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE AGOTAMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DE PODER / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
En desarrollo del principio de seguridad jurídica, las providencias son inmodificables por el juez que las dictó. Este, una vez proferida la decisión, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar; ello en los términos previstos en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 287
SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / ADICIÓN AL AUTO - Oportunidad / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO / REMISIÓN NORMATIVA
En ese contexto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión expresa de la Ley 1437 de 2011, procede la adición de providencias judiciales dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, frente a Autos y Sentencias en las cuales se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, omisión que debe ser suplida por el respectivo juez mediante Sentencia o Auto complementario.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011
PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO / SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / ADICIÓN AL AUTO - Oportunidad / DECISIÓN INFRA PETITA / OBJETO DE LA ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA
Entonces, la adición se presenta cuando el juez deja de proveer en ella algún aspecto sustancial sobre el que deba pronunciarse, implicando que con su silencio podría incurrir en una situación infra petita, por lo que, para remediar dicha situación.
PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO /SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / ADICIÓN AL AUTO / OBJETO DE LA ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA
En ese sentido, al ser la adición el mecanismo previsto para que el juzgador se pronuncie sobre un aspecto sustancial sobre el cual no lo hizo, se evidencia que, al no ponerse en su conocimiento, en el momento procesal oportuno ( ) le fue imposible al juez pronunciarse respecto de dichos manifestaciones, y por ello, no es procedente adicionar la providencia respectiva. Lo anterior, toda vez que, ello implicaría que se reabra el debate jurídico de la providencia en mención.
PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO /SOLICITUD DE ADICIÓN AL AUTO / ADICIÓN AL AUTO / OBJETO DE LA ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / FALTA DE AGOTAMIENTO DE CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / INEPTA DEMANDA / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA - Parcial
en relación con el segundo grupo, es decir, los argumentos d) no se agotó conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y e) reposan en el expedientes poderes con falencias que deriva en una insuficiencia de poder para demandar; al ser estos iguales a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación y sobre los que se surtió el debate jurídico, cumplen con lo ya expuesto y, ello, permite verificar si es o no procedente la adición de la providencia. En ese orden de ideas, comoquiera que en el presente asunto la controversia planteada era susceptible de conciliación extrajudicial, y el despacho observa que, respecto de algunos de los demandantes este requisito no se cumplió, fuerza concluir que prospera la excepción de inepta demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00044-01 (62886)
Actor: L.A.V.G. Y OTROS
Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y OTROS.
Referencia: Reparación directa (Ley 1437/11)
Tema: solicitud de adición de providencia
Procede el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de adición formulada por la Unidad de Gestión Pensional y P. (UGPP), contra el Auto de 12 de junio de 2019, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación contra la providencia que declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, ineptitud de la demanda por ausencia de agotamiento de requisitos de procedibilidad e ineptitud de la demanda por insuficiencia de poder.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. A N T E C E D E N T E S
1. Los demandantes...
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