Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00369-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514541

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00369-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00369-01

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO - Carga de los demandantes / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El ordenamiento jurídico consagra la figura de la caducidad como una sanción por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales, para lo cual la ley establece taxativamente unos términos dentro de los cuales el interesado tendrá la carga de promover el litigio a través de demanda y de no hacerlo en tiempo, perderá la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. (…) [E]sta Corporación en varias oportunidades ha señalado que, si bien la caducidad guarda una estrecha relación con el principio de seguridad jurídica, el cómputo del plazo de que trata la ley debe analizarse en cada caso en particular a partir de los hechos que son presentados con el fin también de garantizar el acceso a la administración de justicia. NOTA DE RELATORÍA: Referente al fenómeno jurídico de caducidad de la acción, consultar providencia de 26 de julio de 2011, Exp. 41037, C.E.G.B..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL / OMISIÓN DE LOS DEBERES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA - Sobre proyecto comunitario / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Desde la fecha en la cual la administración debió acceder a petición o informar que no lo haría / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Momento de consolidación del daño / FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Respecto de una de las pretensiones

Significa lo anterior que, por tratarse de la omisión en el cumplimiento de una obligación, el término que tenía la demandante para interponer la demanda de reparación directa era de dos años contados a partir de la fecha en la cual la administración debió acceder a su petición o informarle las razones por las cuales no lo haría, dado que sería el momento de consolidación del daño, lo cual, en efecto ocurrió (…) [en el] momento en el cual el Incoder dio respuesta a su petición, y la demandante ya había llegado a un acuerdo sobre el interés social que le correspondía por haber sido socia de la referida empresa comunitaria. Así las cosas, la Sala advierte que el inicio del cómputo de la caducidad debe empezar desde el día siguiente al de la comunicación que el Incoder le remitió a la señora (…); sin embargo, (…) en el presente caso se configuró la caducidad de la acción.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - No se tiene en cuenta para el conteo del término por no tener relación con las pretensiones

[S]i bien la parte actora adujo que era víctima de desplazamiento forzado, lo cierto es que dicha circunstancia en nada afecta el cómputo del inicio de la caducidad, dado que de los hechos y las pretensiones formuladas en la demanda no se desprende que esa situación haya sido la fuente del daño que se pretende sea indemnizado.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / REGISTRO INMOBILIARIO / INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Frente a la pretensión por falla del servicio registral

[R]especto de la caducidad, cuando el daño alegado es producto de un error de registro en el folio de matrícula inmobiliaria, la Sección Tercera de esta Corporación ha establecido que no solo se debe verificar el momento en que se produjeron los hechos de demanda, es decir, cuando se hizo la respectiva anotación, sino además el día en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos, esto es, cuando se percata de la inscripción que considera le causa la afectación. (…) Así pues, en el presente caso, (…) se concluye que no operó el fenómeno de la caducidad. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de errores de registro, consultar providencias de 13 de noviembre de 2013, Exp. 26434, C.H.A.R.; y de 12 de mayo de 2016, Exp. 36336, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / FALLA EN EL SERVICIO REGISTRAL / ERROR DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / ERROR DE REGISTRO EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA - Cancelación de la condición resolutoria / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE RELACIÓN CAUSAL- entre el hecho dañino y la entidad demandada como autora del daño / RESPONSABILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Inexistente

[D]ado que en los fenómenos de responsabilidad estatal por acción es necesario establecer un nexo de causalidad entre el hecho dañino y el daño, con el fin de imputar el resultado dañoso al sujeto causante; en el caso bajo estudio se advierte que no es viable el juicio de responsabilidad extracontractual toda vez que no existe relación causal entre i) la cancelación de la condición resolutoria que pesaba sobre el inmueble, (…) y ii) el daño alegado por la parte demandante, esto es, el no pago de la ganancia social que le correspondía a la señora (…) por haber sido socia de la empresa comunitaria. (…) En suma, como no se comprobó el vínculo de causa a efecto entre la actividad desplegada por la Superintendencia de Notariado y Registro y el daño alegado por la parte demandante, lo cual impide edificar correctamente el juicio de responsabilidad extracontractual del Estado, la Sala denegará las demás pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00369-01(44021)

Actor: M.C.M.S. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA/ CADUCIDAD- concepto, término y cómputo del fenómeno- operó respecto de una de las pretensiones/ FALTA DE RELACIÓN CAUSAL- entre el hecho dañino y la entidad demandada como autora del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 9 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se inhibió para fallar de fondo.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante resolución 171 del 30 de abril de 1976, el Incora le adjudicó el predio rural denominado “Lote No. 3” a la Empresa Comunitaria El Rubí. Dicho acto se inscribió en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria junto con la siguiente anotación: “prohibición de enajenar, gravar y limitar el predio sin autorización del Incora”. La señora M.C.M.S. ingresó en calidad de socia a la referida empresa el 4 de junio de 2002; sin embargo, por decisión unánime de los socios, fue expulsada el 29 de junio de 2005. Antes de su expulsión y después de esta, la señora M. presentó denuncias ante el Incoder y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios con motivo de la deficiente administración que el representante legal le daba a la empresa comunitaria. En 2007, por recomendación del Incoder, la señora M.S. acordó con uno de los socios que el interés social que le adeudaba la referida empresa era de $5’000.000. Mediante escritura pública 219 del 23 abril de 2008, la empresa comunitaria (i) canceló la condición resolutoria expresa que pesaba sobre el “Lote No. 3”, y (ii) le transfirió el derecho de propiedad sobre dicho bien inmueble, a título de compraventa, a los señores L.O.B.Á. y H.A.B.Y..

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 28 de julio de 2010 (fl. 50 a 60 c. 1), los señores M.C.M.S.; J.S.M., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad M.A.S.R.; C.M. y J.F.Z.M., por conducto de apoderado judicial (fl. 3 a 6 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la ...

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