Auto nº 25000-23-37-000-2019-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2019-00125-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514661

Auto nº 25000-23-37-000-2019-00125-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2019-00125-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00125-01

RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: J.O.R.R.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00125-01(24601)

Actor: E.M.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

AUTO

Se decide el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B.

ANTECEDENTES

1. E.M.M., por medio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta demanda contra la UGPP, para que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial No. RDO-2017-03041 del 29 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y de la Resolución No. RDC-2018-00930 del 28 de agosto de 2018, por medio de la cual la Dirección de Parafiscales de la UGPP resolvió recurso de reconsideración.

2. Mediante providencia del 12 de febrero de 2019 (fls.149-150) el Tribunal Administrativo del Meta consideró que “teniendo en cuenta que de lo aportado en el expediente no puede tenerse certeza del lugar donde la demandante debió realizar las contribuciones parafiscales, se tomará como referente el lugar donde se realizó la liquidación”, esto es en la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, declaró la falta de competencia y dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que estimó era competente para conocer el asunto.

Por reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B.

3. Mediante providencia del 4 de abril de 2019 (fls.155-160), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, luego de transcribir el numeral 7 del artículo 156 del CPACA, declaró que no era el competente para conocer del presente caso, sino el Tribunal Administrativo del Meta “porque la competencia se determina según el lugar donde se presentó o debieron presentarse las declaraciones, es decir, la ciudad de Villavicencio que es el domicilio de la demandante”.

Motivo por el cual, remitió el expediente al Consejo de Estado para que definiera el conflicto de competencia negativo.

4. Una vez recibido el proceso en esta Corporación, mediante proveído del 27 de junio de 2019 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, según lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA (fl.170).

CONSIDERACIONES

1. El conflicto de competencia suscitado entre los dos Tribunales se centra en que, el Tribunal Administrativo del Meta considera que la competencia, por razón del territorio, se determina en este asunto por el lugar en donde se expidieron los actos demandados (Bogotá); entre tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, estima que la competencia se determina por el lugar donde se presentó o debieron presentar las declaraciones, en este caso, la ciudad de Villavicencio.

2. Como en el presente caso se trata de un tributo, la norma expresamente aplicable para determinar la competencia territorial es el numeral 7 del artículo 156 del CPACA, que dispone:

ARTICULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la por razón del...

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