Auto nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514797

Auto nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00146-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00146-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 191 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 193 /

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Naturaleza. Características / CADUCIDAD - Término. Cómputo

El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular el medio de control de reparación directa, de conformidad con el numeral 2 literal i) del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. El artículo 118 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Así mismo, establece que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - En casos de responsabilidad del Estado por muerte / PARO JUDICIAL - Suspensión de los términos / REPARACIÓN DIRECTA - Demanda rechazada

Como la muerte de A.L.M.O. ocurrió el 20 de marzo de 2013, el término de dos años empezó a correr a partir del día siguiente y vencía el 21 de marzo de 2015. El término se suspendió desde la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial -18 de marzo de 2015- hasta el 26 de mayo siguiente (art. 21 Ley 640 de 2001), fecha en la que se expidió la constancia que declaró fallida la conciliación, según da cuenta original de ese documento y al día siguiente se reanudó el término por 2 días. El plazo para acudir a la jurisdicción se extendió hasta el 28 de mayo de 2015 y como la demanda se presentó el 27 de julio de 2015 operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. La demandante afirmó en el recurso de apelación que los despachos judiciales estuvieron cerrados por paro entre septiembre de 2014 y enero de 2015 (arts. 191 y 193 CGP, f. 216 c...

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