Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02881-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02881-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516037

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02881-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02881-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 6
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02881-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que declara infundado el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral / CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN – No se configuraron / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración probatoria / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – Adecuada interpretación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – No se configura / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL – Contrato de concesión estaba vigente / FALTA DE NOTIFICACIÓN – De fecha de audiencia de contradicción de dictámenes periciales. Nulidad saneada / NEGATIVA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ENTREGA DE DICTAMEN PERICIAL CONTABLE – No tuvo incidencia en la decisión / DICTAMEN PERICIAL CONTABLE - Fue debidamente practicado y allegado oportunamente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala considera que la sentencia de 14 de diciembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, no incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo y fáctico, pues la decisión de declarar infundado el recurso de anulación interpuesto por el EDURBE S.A., contra el laudo arbitral de 9 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, estuvo soportada en un estudio razonable de la normativa aplicable, lo que le permitió concluir que las circunstancias fácticas y jurídicas en las que se surtió el proceso arbitral no evidenciaban la configuración de alguna de las causales de nulidad invocada por la parte recurrente. Lo anterior, porque resulta evidente que la autoridad judicial accionada al revisar los elementos probatorios allegados al proceso, constató que: i) El contrato de Concesión No. 049-03 3396 se encontraba vigente ante el incumplimiento de una de las obligaciones contractuales del EDURBE S.A. (expropiación y entrega de inmuebles pendientes) con el Consorcio Vías del C., lo cual impedía que se configurara el fenómeno de la caducidad; ii) La supuesta irregularidad por falta de notificación de la providencia que modificó la fecha y hora de la audiencia de contradicción de dictámenes periciales, fue saneada porque la entidad tutelante actuó en el proceso arbitral sin proponer la nulidad, convalidando la situación, con sus acciones posteriores; y, iii) La negativa de ampliar el plazo para adicionar el informe pericial contable no tuvo una incidencia sustancial en la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento, dado que el documento se entregó oportunamente y fue debatido por las partes. Bajo estas consideraciones, la Sala advierte que la autoridad judicial accionada en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso de nulidad de laudo arbitral e interpretó de forma razonable la normativa aplicable al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la parte tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 - NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02881-00(AC)

Actor: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A., contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y pretensiones

La Empresa de Desarrollo Urbano de B.S.–.E.S., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, al proferir, la sentencia de 14 de diciembre de 2018 dentro del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral promovido por la actora en tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre EDUBE S.A. y el Consorcio Vías del C..

En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:

“(…) Con la formulación de la presente demanda solicito que se adopten todas aquellas decisiones judiciales y se impartan las órdenes que resulten necesarias y pertinentes para garantizar de manera real y efectiva los Derechos Fundamentales que le han sido violados a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. - EDURBE S.A., con la expedición de la Sentencia fechada en diciembre 14 de 2018, emanada de la Subsección C de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, distinguida con la radicación Nº 11001 0326 000 2018 00140 00, expediente Nº 62.219, por medio de la cual se desató el Recurso Extraordinario de Anulación, promovido contra el Laudo arbitral que se dictó dentro del proceso arbitral en el cual actuaron como Parte Convocante el CONSORCIO VÍAS DEL CABRERO, y como Parte Convocada la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE S.A.

Las decisiones y órdenes que pueden y deben adoptarse en virtud de la presente Acción de Tutela bien pueden corresponder a las siguientes o similares declaraciones:

PRIMERA: tutelar los Derechos Fundamentales al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de los cuales es titular la sociedad EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE S.A., respecto de la actuación judicial que dio como resultado la expedición de la Sentencia judicial fechada en diciembre 14 de 2018, emanada de la Subsección C de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, distinguida con la radicación Nº 11001 0326 000 2018 00140 00, expediente Nº 62.219, por medio de la cual se desató el Recurso Extraordinario de Anulación promovido contra el Laudo Arbitral que se dictó dentro del proceso arbitral en el cual actuaron como Parte Convocante el CONSORCIO VÍAS DEL CABRERO, y como Parte Convocada la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE S.A.

TERCERA: Ordenar que se estime el Recurso Extraordinario de Anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral que se dictó el 09 de mayo de 2018 dentro del proceso arbitral en el cual actuaron como Parte Convocante el CONSORCIO VÍAS DEL CABRERO, y como Parte Convocada la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE S.A.

CUARTA: Las demás que se consideren procedentes y/o pertinentes a las cuales haya lugar para asegurarle a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE S.A., la efectividad de los derechos Constitucionales de los cuales es titular. (…)”.

2. Los hechos y consideraciones del actor

Teniendo en cuenta la solicitud de amparo y los documentos obrantes en el expediente de tutela, se resumen los siguientes hechos y consideraciones:

En el año 2003, la Empresa de Desarrollo Urbano de B.S., - EDURBE – S.A., mediante Resolución Nº 110 de 17 de julio de 2003, adjudicó la Licitación Pública Nº 01-2003, al Consorcio Vías del C., conformado por las empresas Cicon S.A., Concesiones y Construcciones Ltda y E.J Pacheco & Cía Ltda, por ser el proponente que ofrecía las mejores condiciones para la construcción de la avenida del lago del cabrero, dragado del lago del cabrero y el relleno hidráulico de las manzanas 1 y 2 del proyecto urbanístico del cabrero.

Durante la ejecución del contrato, presuntamente, se presentaron algunos incumplimientos por parte del EDURBE S.A., relacionados con: i) La no adquisición y/o expropiación de los inmuebles necesarios para la construcción de la avenida del lago; ii) El no pago de los recursos correspondientes al dragado del lago el cabrero; y, iii) la omisión del contratante de realizar las actuaciones administrativas correspondientes para garantizar la recuperación de la inversión del concesionario.

El 29 de julio de 2015, el Consorcio Vías del Cabrero, presentó escrito ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, solicitando la conformación de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias suscitadas con la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. – EDURBE S.A., derivadas de la ejecución del contrato de concesión Nº 049-03, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 37 y 38 del referido acuerdo contractual.

Surtido el trámite respectivo, el Tribunal de Arbitramento conformado por los Doctores, Alfonso Hernández Tous, H.J.M.A. y Hernando Herrera Mercado, mediante laudo arbitral, proferido el 9 de mayo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, condenando al EDURBE S.A., al pago de sendas sumas de dinero por conceptos de: i) utilidad dejada de percibir por no poder ejecutar la obra de dragado del cabrero; ii) los errores de riegue por capital no recaudado; iii) perjuicios materiales presentes y futuros (consolidados y no consolidados); y iv) perjuicios moratorios.

El Consorcio Vías del Cabrero y el EDURBE S.A., presentaron solicitud de aclaración y adición del laudo arbitral, pero el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto Nº 35 de 31 de mayo de 2018, negó dichas peticiones.

El EDURBE S.A., mediante escrito de 13 de julio de 2018 presentó ante el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, invocando las causales previstas en los numerales 2º, 4º y 5º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, con el fin de obtener la nulidad del fallo proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena de 9 de mayo de 2018.

El Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C...

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