Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817516313

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00349-01 (AC)

Ac tor: A.G.T.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA

Asunto: Acción de Tutela - sentencia de segunda instancia

Tema: Acción de tutela contra acto administrativo.

Subtema 1: Requisitos de procedibilidad.

Subtema 2: Subsidiariedad-Perjuicio irremediable.

Sentencia: Concede el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2019 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de tutela

El 24 de mayo de 2019, A.G.T., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y de la Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la asociación sindical, a la estabilidad y a la unidad familiar; que consideró vulnerados en tanto la primera, por intermedio del Fiscal General, expidió la Resolución No. 0-543 del 6 de mayo de 2019 que dispuso su traslado de la Seccional de Fiscalías de Risaralda a la Seccional de Fiscalías de Antioquia y; en tanto la segunda, le dispensa tratos constitutivos de acoso laboral.

2.- Hechos de la solicitud de amparo

A continuación, la Sala hará un resumen, por separado, de los hechos que el accionante trae en el escrito de amparo, con los cuales justifica la interposición de este en contra de la Fiscalía General de la Nación y de la Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda.

2.1.- Los antecedentes fácticos con base en los cuales estructura el amparo en contra de la Fiscalía General de la Nación son los siguientes:

2.1.1.- Expuso que se desempeña como funcionario de la Fiscalía General de la Nación desde el año 2000, adscrito a la Seccional de Risaralda. Actualmente ocupa el cargo de Fiscal 4 delegado ante los Jueces del Circuito Especializados.

2.1.2.- Señaló que el día 7 de mayo del año en curso se le notificó la Resolución No. 0-543 del 6 de mayo de 2019, expedida por el Fiscal General de la Nación, en la cual se dispuso su traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquía en “reciprocidad” con el Fiscal Especializado M.G.B.. En su sentir, tal decisión no cumplió lo previsto en el numeral 2 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996, toda vez que no existió solicitud previa de los dos servidores aludidos. Indicó que en contra de aquella presentó los recursos de reposición y solicitud de revocatoria directa, los que fueron despachados de manera desfavorable.

2.1.3.- La decisión de traslado, según expuso, le genera una sustancial alteración de sus condiciones de vida familiar, toda vez que tiene a cargo a sus padres F.G.J. de 69 años de edad y M.E.T.R. de 63 años de edad, quienes se encuentran bajo su cuidado y reciben su apoyo económico constante. Sobre ello, aludió que sus padres viven cerca de su residencia, lo que permite su diario contacto y la posibilidad de que los pueda acompañar a los controles médicos a los que deben asistir especialmente, el señor G.J., quien actualmente está siendo sometido a cirugías de reemplazo de cadera y rodillas, por lo que está limitado en su locomoción. De igual forma, indicó que su padre padece de osteopenia en la rodilla izquierda, con pérdida de masa ósea y cambios degenerativos.

2.1.4.- Afirmó que un desplazamiento de sus padres al departamento de Antioquia deviene imposible e inconveniente para la salud física de su padre, pues conforme con el diagnóstico médico del 22 de mayo de 2019, este debe someterse a la cirugía de reemplazo total de cadera izquierda y de ambas rodillas.

2.1.5.- Agregó que con miras a la protección de sus derechos laborales promovió públicamente, junto con otros compañeros, la creación de la subdirectiva del sindicato UNISERCTI en la seccional de Risaralda, y programó como fecha para la celebración de la asamblea de constitución, el 9 de mayo de 2019. Sin embargo, sorpresivamente fue notificado de la resolución que ordenó su traslado, el día 7 de mayo de 2019. Eso, en su sentir, constituyó un hecho atentatorio de su derecho fundamental de asociación sindical.

2.1.6.- Señaló que el 13 de mayo de 2019 fue atendido por el siquiatra quien le diagnosticó “trastorno adaptativo”, lo que le generó una incapacidad de tres días y una remisión a consulta con esa misma especialidad, por cuanto, según relató, “[h]a venido presentando insomnio, apatía, hipobulía, anhedonia, problemas de concentración en el trabajo, con ideas de muerte y suicidio poco estructuradas, problemas en su relación de pareja y en su relación familiar, afecto triste y ansioso frecuente.

2.1.7.- Refirió que el 16 de mayo de 2019 le fue realizada valoración médica, cuyas conclusiones señalan que padece de “episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos, en razón a lo que fue incapacitado por 4 días. De igual manera, que el 20 de mayo del año en curso se le diagnosticó “[a]ntecedentes de trastorno adaptativo, urolitiasis, cuadro de exacerbación aguda de trastorno adaptativo, secundario a problemas laborales, lo que le valió ser remitido a psicología. Agregó que, el mismo 20 de mayo fue valorado por un siquiatra de su medicina prepagada, quien le diagnosticó trastorno adaptativo y depresión severa, siendo incapacitado por 8 días.

2.1.8.- Sobre el estado de salud de sus padres, anotó que la valoración sicológica que se les hizo el 23 de mayo de 2019 dejó ver que podrían estar seriamente afectados en razón de su traslado. Dicho dictamen refiere lo siguiente:

“[E]l distanciamiento físico sobre dicho tipo de relación puede tener como consecuencia afectaciones de la salud física y mental de los ascendientes, teniendo en cuenta que el estado de salud física del señor F.G., presenta vulneraciones. El señor F.G., presenta actualmente cuadro sintomático depresivo leve asociado a la situación de posible distanciamiento del hijo. La señora M.E.T., presenta actualmente cuadro sintomático de estrés agudo asociado a la situación de posible distanciamiento del hijo.

2.1.9.- Por último, expuso que la orden de traslado no obedece a razones objetivas y válidas que hagan ineludible el mismo, toda vez que la justificación que se indica es la reciprocidad y no la necesidad del servicio.

2.2.- De otro lado, los antecedentes fácticos con base en los cuales estructura el amparo en contra de la Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda, son los siguientes:

2.2.1.- Señaló que en el mes de marzo del año que avanza, días después de posesionarse como Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda la señora A.A.E.H., empezó a sufrir una sistemática persecución por parte de aquella funcionaria, conforme a los hechos que resumió, así:

2.2.1.1.- Fue relevado del cargo de Coordinador de la Unidad y mediante Resolución No. DSR 89 del 28 de marzo de 2019, reubicado de la Fiscalía 3 Especializada a la Fiscalía 4 Especializada, encargada esta última de los procesos remanentes de la Ley 600 de 2000, anterior Código de Procedimiento Penal.

2.2.1.2.- Se le retiró el vehículo que tenía asignado, por medio de cual se trasladaba a las localidades de su distrito judicial.

2.2.1.3. El 25 de abril de 2019, se le prohibió el uso del parqueadero que para su vehículo particular, tenía asignado en el palacio de justicia, no obstante haberle solicitado por escrito a la Directora que reconsiderara la medida por motivos de seguridad. Dado que la decisión se mantuvo, debió conseguir parqueadero público, lo que lo obliga a deambular varias cuadras para llegar a su sitio de trabajo.

2.2.1.4.- Sus calificaciones de desempeño laboral sufrieron, a su juicio, una desmejora injusta pues, en los años 2017 y 2018 las mismas fueron sobresalientes, de 100 y de 95.59 puntos, respectivamente. Mientras que las calificaciones parciales del 1 al 22 de febrero de 2019 y del 23 de febrero al 31 de marzo de 2019 se redujeron, en su orden, a 87.51 y a 86.33 puntos.

2.2.2.- Informó que el día 2 de mayo de 2019, a causa de los sucesos precedentes, fue valorado por el médico laboral adscrito al programa de salud ocupacional de la Fiscalía General de la Nación. Dicho profesional lo remitió al psicólogo de la ARL, quien dictaminó que padecía, en su momento, “percepción de inestabilidad, angustia y ansiedad por cambio intempestivo en el área laboral, que genera detrimento en el rol y crisis desadaptativa asociada; refiere sensación de tristeza y decepción frente a últimos eventos laborales.”

2.2.3.- Agregó que el 10 de mayo de 2019 presentó queja por acoso laboral en contra de la Directora Seccional encargada de Risaralda, ante la Comisión de Convivencia de la entidad.

3.- Fundamento de la acción de tutela

3.1.- A partir de los hechos expuestos, el accionante aduce que en su contra, tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda, han desplegado actos trasgresores de sus derechos fundamentales.

3.1.1.- En primer lugar, denuncia que la Resolución No. 0-543 del 6 de mayo de 2019, proferida por el Fiscal General de la Nación, a través de la cual ordenó su traslado de la Seccional de Risaralda a la Seccional Antioquia, resulta arbitraria, genera graves daños a su salud y a la de sus padres, así como la ruptura de la unidad familiar. Añadió que el acto administrativo adolece de nulidad por falsa motivación y por no cumplir los requisitos legales para el traslado por reciprocidad, previstos en el numeral 2 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996.

3.1.2.- En segundo lugar, que la Directora Seccional de Fiscalías de...

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