Auto nº 66001-23-33-000-2017-00487-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817516325

Auto nº 66001-23-33-000-2017-00487-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 66001-23-33-000-2017-00487-05 (AC)A

Actor: N.D.B.V.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, .ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL .SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN .SALUD - ADRES Y COOMEVA EPS

Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto de 3 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio del cual se sancionó al señor F.C.L.C., representante legal de la EPS Coomeva, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 5 de septiembre de 2017, por esa Corporación.

ANTECEDENTES

El señor N.D.B.V., impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, que estimó lesionados por las entidades accionadas, en atención a que se negaron a brindar el tratamiento médico integral requerido, con miras a atender los padecimientos sufridos, como consecuencia de la leucemia linfoide aguda que padece.

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante providencia de 5 de septiembre de 2017 amparó los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo cual dispuso:

“1. Tutelar el derecho fundamental a la vida y a la salud (sic) del señor N.D.B.V., por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

2. como consecuencia de la declaración que antecede, ordenar al representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante todos los trámites necesarios para que se autorice y suministre al señor N.D.B.V. el medicamento denominado Asparaginasa Pegilada por 3750 unidade(s) internacionale(s) en solución inyectable - vial x5ml (no pos), formulación aplicar 3750 unidad(es) intravenosa al día, cantidad de 4 (cuatro) ampolla(s).

Se previene a la entidad accionada Coomeva EPS para que se abstenga de someter a la parte actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas en la entrega y prestación de los medicamentos que requiera para el manejo de sus patologías.

3. Prevenir a la entidad accionada Coomeva EPS, para que en el evento en que el accionante requiera algún tipo de tratamiento, medicamento o servicio de sanidad en virtud de su padecimiento, le sea autorizado y programado de manera idónea, oportuna y sin dilación alguna, conforme a la prescripción del médico tratante que así lo ordene y para que exonere al señor N.D.B.V. de efectuar la cancelación de cuotas moderadoras y copagos”.

El accionante mediante escrito de 1º de agosto de 2018, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de que se diera cumplimiento al fallo de tutela.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 2 de agosto de 2018, ofició a los señores L.A.G.A., Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos de Coomeva EPS y L.F.T., quien es su superior funcional, para que rindieran informe respecto de las medidas tomadas, con el fin de dar cumplimiento al fallo 5 de septiembre de 2017.

Posteriormente, mediante proveído de 8 de agosto de 2018 dio apertura al incidente de desacato y ordenó su notificación a las referidas personas.

Ese ente colegiado, mediante providencia de 8 de agosto de 2018 declaró en desacato a las referidas personas y en consecuencia, las sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esa decisión fue revisada por esta Sala, que la confirmo mediante auto de 25 de octubre de 2018.

El Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de todo lo actuado a través de proveído de 2 de junio de 2019, en atención a que el señor L.F.T. ya no prestaba sus servicios en la EPS Coomeva; consecuentemente, ofició al señor F.C.L.C., quien actualmente se desempeña como representante legal de esa entidad.

Finalmente, con auto de 21 de julio de 2019 dio apertura al incidente de desacato, contra el representante legal de Coomeva EPS.

2. Informe de la autoridad requerida

El señor F.C.L.C. guardó silencio.

Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 3 de julio de 2019 sancionó al señor F.C.L.C., con arresto de tres (3) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido por ese ente colegiado.

Manifestó que aun cuando se le ofició con el fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela, omitió informar al Despacho las actuaciones con el fin de satisfacer la orden judicial.

Indicó que de los documentos obrantes en el plenario, no era posible colegir la ejecución de la orden impartida por el juez de tutela; contrario sensu, resaltó que existían pruebas que permitían deducir que la EPS accionada estaba en la posibilidad de cumplir con la sentencia constitucional.

Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato

Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, contra el señor F.C.L.C.; a través de auto de 17 de julio de 2019, se lo requirió, para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de 5 de septiembre, proferido por esa Corporación.

Sin embargo, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

El incidente de desacato

Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone:

“(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el J. se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo...

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