Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03143-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516553

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03143-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03143-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / SOLICITUD DE PRORROGA DE NOMBRAMIENTO EN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / FALTA DE CARGA ARGUMENTATIVA EN LAS CAUSALES ESPECÍFICAS DE PROCEDIBILIDAD

[La] Sala [deberá] determinar si (…) en la Sentencia de 14 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento (…), se configuran las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial denominadas: defecto fáctico, defecto sustantivo y desconocimiento del precedente. (…) Teniendo en cuenta que la accionante se limitó a registrar que la providencia enjuiciada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, sin desarrollar en el escrito de tutela argumentos que respalden su afirmación, la Sala se sustrae de su estudio como quiera que no puede entrar a efectuar un análisis oficioso de la decisión del juez natural, para establecer la configuración de tales defectos. Por otra parte, la Sala advierte que, en el escrito de tutela, la accionante se limitó a manifestar que la autoridad judicial cuestionada había incurrido en desconocimiento del precedente contenido en la SU-354 de 2017, sin exponer análisis alguno que permitiera ver la semejanza entre las situaciones fácticas y jurídicas de dicha providencia y de la analizada en la Sentencia de 14 de febrero de 2019. Así, tampoco quedó expuesta la disparidad de criterio entre las consideraciones presentadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B y el precedente fijado por la Corte Constitucional. (…) [En ese orden de ideas,] (…) la providencia en mención no constituye precedente judicial para el caso objeto de estudio. (…) [En consecuencia,] la Sala negará la acción de tutela presentada [por la parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03143-00(AC)

Actor: N.E.R.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por N.E.R.P. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la Sala. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración y causal específica invocada. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo

  1. La accionante instauró acción de tutela contra la Sentencia de 14 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)

“Con fundamento en la situación fáctica y jurídica expuesta, solicito se tutela el derecho fundamental al debido proceso (…) y en consecuencia se ordene a la parte accionada (…) dar cumplimiento a la Sentencia de Unificación SU-354 de 2017, emanada de la Honorable Corte Constitucional, y por lo tanto, se declare la nulidad del acto de desvinculación, y se me ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir”.

1.2. Hechos

  1. 1) El Juzgado 17 Administrativo de Bogotá, con providencia de 3 de octubre de 2016, declaró la nulidad de la Resolución No. 846 de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio de la cual se decidió no extender el nombramiento provisional de la accionante, por vencimiento del término de la prórroga

  1. 2) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, con Sentencia de 14 de febrero de 2019, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, modificó, para negar, la decisión de primera instancia. Para el efecto consideró:

“En efecto, de la jurisprudencia antes transcrita se infiere que la expiración del plazo o la no autorización de la Comisión Nacional de Servicio Civil, para la prórroga del nombramiento en provisionalidad de un cargo de carrera, sí constituye una razón suficiente para que la entidad nominadora de por terminado un nombramiento en provisionalidad y este argumento constituye una motivación legítima del acto administrativo de desvinculación.

Hay que tener presente que fue a través del Decreto 4968 de 2007, que se dio la potestad a la Comisión Nacional del Servicio Civil de autorizar encargo o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por necesidad del servicio se justifique, sin embargo, como se indicó, esa disposición fue suspendida provisionalmente por el H. Consejo de Estado (…) el 5 de mayo de 2014.

Ahora bien, la Resolución 846 de 2012, que es el acto objeto de estudio fue proferida cuando aún se encontraba vigente el Decreto 4968, razón por la cual en ese momento era imperativo la autorización de la CNSC para efectuar nombramientos provisionales en cargos de carrera.

Para esta Corporación, la discusión que se planteó respecto a determinar si existió o no razón suficiente en la motivación del acto, ha quedado debidamente detallada por cuanto la negativa en la autorización de la CNSC, son un argumento válido para dar por terminada la relación laboral y sustentar la resolución que decidió no prorrogar el nombramiento de la accionante.

También hay que decir, que la experiencia y el buen desempeño laboral de un empleado nombrado en provisionalidad, no son condiciones que por sí solas sean suficientes para enervar el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, pues es la conducta responsable, disciplinada y profesional la que se espera de todo funcionario público.

En conclusión, el cargo de falsa motivación y desviación de poder endosado por la actora en contra del acto administrativo contenido en la Resolución acusada no está llamado a prosperar, toda vez que la demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que lo cobija, por cuanto del plenario probatorio obrante en el proceso no es posible determinar de manera fehaciente que aquel hubiese sido expedido por motivos diferentes a la negativa de la CNSC para prorrogar el nombramiento provisional en el cargo de carrera”.

1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas

  1. La accionante afirmó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo. Sin embargo, no presentó argumentos para soportar dicha afirmación.

  1. Por otra parte, alegó que la Sentencia de 14 de febrero de 2019 desconoció el precedente contenido en la Sentencia de Unificación 354 de 2017 de la Corte Constitucional “en lo que tiene que ver con las razones y motivación que debe tener el acto administrativo que declara la insubsistencia de una persona nombrada en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa”.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la demanda

  1. Mediante Auto de 12 de julio de 2019[1], el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela, notificó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, y vinculó al Juzgado 17 Administrativo de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, como terceros con interés en el proceso. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.4.2. Intervenciones

  1. El Juzgado 17 Administrativo de Bogotá presentó un resumen de la decisión de 3 de octubre de 2016 que profirió al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-017-2013-00088-00.

  1. La Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá manifestó que en el escrito de tutela la accionante no presentó argumentos que sustentaran los defectos invocados, así como tampoco indicó razones de hecho que permitieran aplicar a su caso las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 354 de 2017 que trajo a colación.

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado...

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