Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04300-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516577

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04300-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04300-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – No se cumple / ACCIÓN DE TUTELA – No es una instancia adicional al proceso ordinario


La providencia reprochada estimó que en la liquidación de la asignación de retiro de un soldado profesional debe tenerse en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad y negó la reliquidación del subsidio familiar, conforme a los Decretos 4433 de 2004 y 1162 de 2014, respectivamente. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04300-01(AC)


Actor: J.D.G.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 17 de enero de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que denegó el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de Bogotá, confirmó la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra unos actos que negaron la reliquidación de la asignación de retiro y, en consecuencia, no incluyeron los porcentajes correspondientes a la prima de antigüedad y el subsidio familiar. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, de acceso a la administración de justicia y el respeto por los derechos adquiridos, pues incurrió en desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.


ANTECEDENTES


El 16 de noviembre de 2018, J.D.G.C., a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección D para que se infirmara la sentencia del 31 de mayo de 2018, que confirmó el fallo del Juez Veintiuno Administrativo de Bogotá, parcialmente estimatorio de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos que negaron la reliquidación de una asignación de retiro y, en consecuencia, no incluyeron los porcentajes correspondientes a la prima de antigüedad y el subsidio familiar. Adujo que la providencia reprochada...

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