Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516685

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00454-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00454-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES / EMBARGO A COMPAÑÍA ASEGURADORA POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE / CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a esta Sala determinar si revoca, modifica o confirma el fallo de tutela de primera instancia proferido el 12 de marzo de 2019, por la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, para lo cual deberá establecer si en primer lugar se cumplen los requisitos genéricos de procedibilidad y en caso afirmativo estudiar si se configuraron los defectos [procedimental absoluto y sustantivo]. (…) [S]e advierte que el en el caso bajo estudio no se configura ninguna de las causales antes descritas, puesto que no se trató de i) un apartamiento del procedimiento legalmente establecido, ii) la omisión de una etapa procesal, iii) ni tampoco la utilización del procedimiento como obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, sino por el contrario lo que la Sala encuentra es que la argumentación de la aseguradora está dirigida a controvertir la falta de notificación de la Resolución Sanción n.º 042412010000257, la cual se dictó dentro del trámite de un proceso de cobro coactivo adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas de B., asunto sobre el cual el juez de tutela no puede pronunciarse, pues precisamente dicha situación fue objeto de análisis en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) En consecuencia, se encontró que el tribunal sí estudió la referida falta de notificación de la resolución sanción, no obstante, concluyó que la sanción fue conocida por la aseguradora mediante comunicación, al respecto indicó que la falta de notificación no podría ser considerada una causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (…) Ahora, en cuanto al segundo argumento de la impugnación, relacionado con la presunta configuración de un defecto sustantivo porque el Tribunal Administrativo de Santander omitió y/o inaplicó los artículos 1079 del Código de Comercio y 860 del Estatuto Tributario, relacionados con los límites de responsabilidad de las aseguradoras y la devolución de saldos a favor (…) [concluye esta Sala] que i) la resolución sanción no tasa el valor por el que debe responder el garante, ii) la compañía aseguradora, en calidad de garante con responsabilidad solidaria, está llamada a responder por el monto asegurado, con independencia del valor de las obligaciones y sanciones impuestas al contribuyente, iii) en virtud del mandato del artículo 860 del Estatuto Tributario, el garante responde solidariamente por la sanción por devolución improcedente y, iv) cuestionar los límites con los que fue tasada la obligación a cargo de la compañía aseguradora como garante, constituye una de las excepciones del mandamiento de pago. En este orden de ideas, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Santander al momento de estudiar la póliza suscrita entre las partes tuvo en cuenta la postura del Consejo de Estado y la [normativa] aplicable al caso. (…) De la transcripción de la póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 96-43-101000415 a simple vista se observa que fue expedida por la aseguradora accionante para garantizar la devolución de saldos a favor de la señora [Z.C.V.], con la obligación de que sería solidariamente responsable por las obligaciones aseguradas, incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución, junto con los intereses correspondientes. En consecuencia, no se encuentra configurado el defecto sustantivo alegado por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00454-01(AC)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de Seguros del Estado S.A., contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019 por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, mediante la cual negó el amparo de tutela solicitado.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. La Sociedad Comercial Seguros del Estado S.A., actuando a través de apoderado judicial presentó acción de tutela contra la providencia de 2 de agosto de 2018, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n. º 68001-33-31-005-2011-00177-03, mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

a. Pretensiones

2. El 1 de febrero de 2019[1], Seguros del Estado S.A., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la presunta configuración de los defectos procedimental absoluto y sustantivo.

3. En el escrito de tutela, formuló las siguientes pretensiones (fol. 32 del cuaderno 1):

De conformidad con lo expuesto a lo largo de esta solicitud de amparo, muy respetuosamente solicito al H. CONSEJO DE ESTADO:
1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 de la Constitución), defensa y principio de legalidad como componentes del debido proceso (artículo 29 de la Constitución), defensa y principio de legalidad como componentes del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) y acceso a la justicia (artículo 229 de la Constitución) de los requisitos que es titular SEGUROS DEL ESTADO S.A., vulnerados por la sentencia de agosto 2 de 2018, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

2. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de agosto 2 de 2018, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que figura como demandante SEGUROS DEL ESTADO S.A. y como demandada LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

3. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, se sirva DICTAR SENTENCIA DE REEEMPLAZO, en la que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados, precisando dentro de la parte considerativa del fallo, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1079 del Código de Comercio, SEGUROS DEL ESTADO S.A., en calidad de garante con responsabilidad solidaria, no está obligada a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada.

4. SE ADOPTEN todas las demás decisiones y medidas que el Juez Colegiado de tutela considere necesarias para el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales de SEGUROS DEL ESTADO S.A.

b. Hechos

4. Del expediente, se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

5. El 6 de febrero de 2007, la señora Z.C.V. suscribió con Seguros del Estado S.A. la póliza denominada “Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales” n. º 96-43-101000415, por un valor de nueve millones doscientos siete mil pesos ($ 9.207.000), cuyo objeto es el siguiente:

“El cumplimiento de las disposiciones legales referente al impuesto a la venta cuarto bimestre (Julio- Agosto) de 2007, para la devolución de los saldos a favor de Z.C.V., por valor de $9.200.000 […] y específicamente al artículo 860 del estatuto tributario modificado por el artículo 144 de la Ley 223 de 1995 […]”

6. El 21 de junio de 2010, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., mediante Resolución n. º 042412010000257, impuso una sanción a la señora Z.C.V., por un valor de nueve millones doscientos siete pesos ($ 9.207.000), más los intereses moratorios aumentados en un cincuenta 50%. Según lo refirió el accionante, la resolución ordenó la notificación solo al contribuyente.

7. En consecuencia, el 2 de noviembre de 2010, mediante Resolución n. º 046, la Dirección de Impuestos y Aduanas de B. ordenó el embargo de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000), en contra de Seguros del Estado S.A., con fundamento en la póliza de “Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales” tomada por la señora Zoila Calderón Villabona.

8. El 11 de noviembre de 2010, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga libró “Mandamiento de Pago a S.G. n. º 99” en contra de Seguros del Estado S.A., por un valor de nueve millones doscientos siete mil pesos ($ 9.207.000), más los intereses moratorios aumentados en un 50%, el valor de la actualización de las obligaciones tributarias pendientes de pago, y los demás gastos del proceso (costas).

9. Contra el mandamiento de pago mencionado, el 24 de diciembre de 2010, Seguros del Estado S.A. propuso las siguientes excepciones: i) falta de título ejecutivo, ii) falta de ejecutoria, iii) calidad de deudor solidario e iv) indebida tasación del monto de la deuda y pago de obligación; sin embargo, mediante Resolución n. º 000117 de 18 de enero de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga las declaró no probadas. Contra esta decisión la aseguradora presentó recurso de reposición.

10. Mediante Resolución n. º 000663 de 18 de marzo de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas de B. resolvió el recurso de reposición y confirmó en todas sus partes la resolución recusada.

11. El 2 de septiembre de 2011, Seguros del Estado S.A. formuló ante los Juzgados Administrativos de B. demanda de nulidad y restablecimiento de derecho con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 000117 de 18 de enero...

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