Auto nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799113

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00718-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Eventos. Fundamento normativo

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Eventos / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - No implica posibilidad para modificar el fallo / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo (…) –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE LA SENTENCIA - Respecto los nombres de algunos demandantes y la suma de los perjuicios reconocidos / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA

La Sala procede a corregir la sentencia (…), toda vez que se incurrió en unos errores en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, al denominar a los demandantes. (…) De otra parte, se observa que en la parte resolutiva, concretamente en el artículo tercero, se cometió otro error de digitación, toda vez que expresó que debía reconocerse (…) a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de (…) aspecto que procederá a corregirse de oficio, en el sentido de precisar (…) dicha suma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de octubre dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00718-01(54893)

Actor: N.E.T.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora, en relación con la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de julio de 2019, notificada a las partes el 15 de julio del mismo año.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El día 2 de julio de 2019 la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo dentro del presente encuadernamiento y dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:

MODIFICAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- por la privación injusta de la libertad del señor Federico Antonio Taborda Adarve, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la NaciónDirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales,...

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