Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799117

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00251-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 197 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 193
f-265

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Cuando el conocimiento del daño no coincide con su acaecimiento / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALÂ

La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en los eventos en los cuales el conocimiento del daño no coincide con el acaecimiento del hecho que le dio origen, se puede iniciar el conteo del término de la caducidad de la acción de reparación directa a partir del momento en que estos se manifiesten o se conozcan. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 10 de marzo 2011; Exp. 19001-23-31-000-1998-00451-01 (20109); M.P.H.¡n A.R.³n.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE HECHO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFESIÓN / EFECTOS DE LA CONFESIÓN / VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN

Para la Sala la afirmación «desde el mes de abril de 2004 mi poderdante tuvo conocimiento de que hay ocupantes de hecho que están usufructuando el inmueble», corresponde a una confesión por parte de la apoderada judicial de la sociedad demandante, de conformidad con el artÃculo 197 del Código de Procedimiento Civil; norma regulada materialmente en los mismos términos en el artÃculo 193 del Código General del Proceso, disposición normativa que mantuvo la presunción de confesión del apoderado, entre otras etapas procesales, en la demanda, como en el presente caso. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2016.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 197 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 193

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CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE HECHO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE

Siendo abril de 2004, la fecha en que conoció el hecho por el cual se promovió la presente demanda, a pesar que la ocupación se hubiera prolongado en el tiempo, pues en aquella reclamó los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falla del servicio que permitieron la ocupación ilegal y de hecho de parte de terceros del apartamento 401, de propiedad de la sociedad demandante. Para la Sala en ese orden de ideas, la presentación tanto de la solicitud de conciliación el 28 de diciembre de 2009 (…), como de la demanda el 29 de abril de 2010 (…), no fueron oportunas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00251-01 (47937)

Actor: PROMOTORA GUDAVI 72 S.A.

Demandados: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Acción de reparación directa – caducidad de la acción – conocimiento del daño.

Procede la Sala a resolver la apelación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2013, por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró la caducidad de la acción.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se demandó por los daños sufridos como consecuencia de la ocupación ilegal y de hecho de parte de terceros de un apartamento de propiedad de la sociedad demandante, que se encontraba embargado y secuestrado por el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante el IDU), en un proceso adelantado en su contra para el cobro coactivo del impuesto de valorización, que supuestamente adeudaba.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 29 de abril de 2010, la sociedad Promotora Gudavi 72 S.A.,[1] mediante apoderada judicial (fl. 8, poder), presentó demanda de reparación directa por los daños sufridos como consecuencia de la ocupación ilegal y de hecho de parte de terceros de un apartamento de su propiedad, mientras estuvo embargado y secuestrado por el IDU (fls. 1 a 7 del cuaderno principal).

La sociedad accionante formuló las siguientes pretensiones:[2]

1. Declarar que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Consejo Superior de la Judicatura y el señor J.R.B. son responsables administrativa, solidaria y extracontractualmente por los perjuicios causados a mi poderdante por la falla en el servicio que dio lugar a la ocupación ilegal del inmueble embargado y secuestrado dentro del proceso de cobro coactivo No. 14/01 eje 2 del 20 de marzo de 2001 y hasta el 15 de abril de 2010.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Consejo Superior de la Judicatura y el señor J.R.B., como reparación del daño ocasionado a pagar a mi poderdante o a quien represente sus derechos los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros ocasionados, los cuales se estiman como mÃnimo en la suma de quinientos cincuenta y tres millones setecientos treinta y un mil veinticuatro pesos mcte ($553’731.024), o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica.

3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artÃculo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del Ãndice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artÃculos 176 y 177 del C.C.A.

La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

El 20 de marzo de 2001, la subdirección técnica jurÃdica y de ejecuciones fiscales de la dirección legal del IDU libró mandamiento de pago, por la vÃa ejecutiva, en contra de la Promotora Gudavi, por la suma de $752.562, más los intereses causados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta cuando se efectuare el pago total de la misma, por concepto de la contribución de valorización por beneficio local eje 2, asignada al inmueble ubicado en la calle 72, 13 – 66, apartamento 401 e identificado con cédula catastral 7213237 (fl. 9 del cuaderno de pruebas).

El 7 de enero de 2003, el IDU decretó medida cautelar de embargo y secuestro del anterior inmueble y nombró como secuestre al señor J.R.B. (auxiliar de la justicia), en el proceso ejecutivo 14/01 – eje 2, que adelantó para el cobro coactivo del impuesto de valorización (fl. 26 del cuaderno administrativo del proceso ejecutivo).

El 28 de enero de 2003, se realizó la diligencia de secuestro del apartamento de la sociedad demandante (fls. 10 y 11 del cuaderno de pruebas).

La Promotora Gudavi manifestó en la demanda que, desde el mes de abril de 2004, tuvo conocimiento de la presencia de ocupantes de hecho, que estaban usufructuando el inmueble.

En vista de lo anterior, el 13 de diciembre de 2005, presentó demanda reivindicatoria, que fue radicada con el 2005-0592, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, para que declarara el dominio pleno...

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