Auto nº 05001-23-33-000-2015-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2015-00127-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799233

Auto nº 05001-23-33-000-2015-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2015-00127-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2015-00127-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 PARÁGRAFO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO DE SALA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del CPACA, los “autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125

RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD - Improcedente

La Sala rechazará el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, por improcedente, en la medida que el auto que niega la solicitud de nulidad no es, por su naturaleza, apelable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / TAXATIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD PROCESAL - Apelable / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD - No apelable

El inciso 1° del artículo 246 del CPACA, regula la procedencia del recurso de súplica (…) A su vez el inciso 1° del artículo 243 del CPACA enlista los autos susceptibles del recurso de apelación. Dentro de estos no está incluido el auto que niega una solicitud de nulidad procesal y, por el contrario, incluye como apelable el auto que la decreta. Lo anterior implica que el legislador quiso excluir dicho auto de aquellos susceptibles de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 INCISO 1

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del C.G.P, se ordenará el envío del expediente al Despacho del magistrado (…), para que, si lo encuentra procedente, tramite y decida el recurso como una reposición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 PARÁGRAFO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00127-00(55932)

Actor: B.H.V. DE ZULUAGA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Procedencia del recurso de súplica contra auto que niega el decreto de una nulidad procesal

AUTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por los demandantes contra el auto del 29 de enero de 2019, proferido por el Despacho del magistrado R.P.G., mediante el cual negó una solicitud de nulidad.

I.- Antecedentes

1.- El 13 de enero de 2015, B.H.V. y otros presentaron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INCODER, en la que formularon las siguientes pretensiones:

Acuerdo 224 de Octubre 26 de 2010, en cuanto incluyó como parte del RESGUARDO EL FIERA terrenos de propiedad de los DEMANDANTES.

SEGUNDA: Declarar la nulidad del acto presunto negativo de modificar el Acuerdo, en atención a petición de Junio 9 de 2014.

TERCERA: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, condenar al INCODER a la reparación de los perjuicios de todo orden causados a LOS DEMANDANTES por la expedición del Acuerdo parcialmente anulado, a saber:

DAÑO EMERGENTE: La cantidad que corresponde a honorarios pagados para la defensa de los derechos de LOS DEMANDANTES, suma que deberá ser actualizada y sobre la misma se reconocerán intereses según la fórmula que emplea el Consejo de Estado.

LUCRO CESANTE: El valor del área apropiada en el Acuerdo, que se estima en diez millones de pesos por hectárea para un total de 557 hectáreas, cantidad que deberá ser actualizada desde la fecha de expedición del Acuerdo y sobre la cual se deberán reconocer intereses según la fórmula usualmente empleada por el Consejo de Estado.

Si se ordenare la restitución, el valor de los perjuicios ocasionados durante el tiempo de la apropiación ilegal, que se establecerá en el proceso.

CUARTA: Condenar en costas a la demandada, en caso de oposición.>>

2.- Admitida la demanda por el Tribunal Administrativo de Antioquia y agotados los trámites procesales correspondientes, el 22 de septiembre de 2015 se celebró audiencia inicial, en los siguientes términos:

2.1.- El magistrado ponente declaró probada la excepción de caducidad.

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