Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799237

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00160-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Puede formular nuevos cargos antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda / INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD / Excepciones DEL COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Traslado

[L]a solicitud de coadyuvancia radicada en la Secretaría de esta Sección el día 21 de agosto de 2019 por el apoderado judicial de GASNOVA, se presentó dentro del término legal, dado que en el proceso de la referencia se admitió la demanda y aún no se ha celebrado audiencia inicial. Por otro lado, el artículo 223 del CPACA dispuso que “antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto”. En este sentido, es claro que dicha posibilidad faculta al tercero interviniente que coadyuva las pretensiones de la parte demandante, para que antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda pueda formular nuevos cargos o extender la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto. C. de lo anterior, el inciso tercero del artículo 223 del CPACA no se refiere al coadyuvante de la parte demandada, lo que lleva a concluir que el Legislador permitió que el coadyuvante de la parte demandada, formule argumentos de defensa adicionales a los propuestos por la parte que coadyuva, siempre y cuando, no sean opuestos a esta; pues de lo contrario, no tendría ningún sentido contemplar esta figura procesal al entenderla como una simple reiteración de la defensa que esgrime el extremo pasivo de la litis. [...] [D]escendiendo al caso concreto, observa el Despacho que la intervención de GASNOVA en calidad de coadyuvante de la parte demandada se ajusta a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, tal como se reconocerá en la parte resolutiva de esta providencia, y en consecuencia, como no hay norma que disponga el traslado de las excepciones que propone el interesado en coadyuvar al extremo pasivo de la litis, tendrá que aplicarse, por analogía, lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, que regula el traslado de las excepciones que se propongan en los escritos de contestación, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00160-00

Actor: H.P.M.

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: Es procedente reconocer como coadyuvante de la parte demandada a quien en ejercicio del medio de control de simple nulidad presenta la solicitud luego de admitida la demanda y antes de la celebración de la audiencia inicial si formula nuevos argumentos que no se oponen a la parte que coadyuva

I. Antecedentes

1.1. El día 27 de febrero de 2014 el ciudadano H.P.M. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Decreto número 2195 del 7 de octubre de 2013, “Por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros”, expedido por el Gobierno Nacional (Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía)[1].

1.2. Mediante providencia calendada el día 10 de octubre de 2018 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Minas y Energía, al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[2].

1.3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda en el sentido de oponerse a la prosperidad de las pretensiones. Igualmente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a las súplicas de la demanda y formuló la excepción que denominó, “Indebida representación judicial de la Nación”. A su turno, el Ministerio de Minas y Energía solicitó negar las pretensiones de la demanda y formuló la excepción previa de “inepta demanda por indebida formulación de pretensiones”.

1.4. De las excepciones se corrió traslado y, la parte demandante lo descorrió por medio de memorial radicado el día 7 de mayo de 2019.

1.5. Mediante auto calendado el día 12 de agosto de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual programó para el día 18 de octubre de los corrientes[3].

  1. Solicitud de coadyuvancia

2.1. El día 21 de agosto de 2019, la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA, solicitó ser tenida como coadyuvante de la parte demandada[4], en los siguientes términos[5]:

“1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tener a GASNOVA como coadyuvante para ser reconocida en tal calidad como impugnadora del proceso de simple nulidad...

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