Auto nº 11001-03-24-000-2015-00558-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00558-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-10-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2015-00558-00 |
Normativa aplicada | ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 4 |
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Para conocer de un asunto relacionado con beneficios de orden salarial y prestacional de los trabajadores de los contratistas independientes de las firmas petroleras / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
[T]eniendo en cuenta que los actos administrativos acusados consagran, entre otros, beneficios de orden salarial y prestacional a los trabajadores de los contratistas independientes de las firmas petroleras, y que es sobre ese preciso tópico que se suscita la controversia judicial. Así las cosas, darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: ( ) Sección Segunda: [ ] 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. [ ] Adicionalmente, tal y como lo afirma la cartera ministerial, la Sección Segunda de esta Corporación ya ha tramitado procesos semejantes, circunstancia que reafirma la necesidad de que por especialidad resuelva el presente litigio. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 ARTÍCULO 13 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00558-00
Actor: J.L.P.A.
Demandado: NACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO
Referencia: NULIDAD
I. Atendiendo a la solicitud elevada por el Ministerio Minas y Energía, relacionada con que sea remitido...
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