Auto nº 11001-03-24-000-2010-00155-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00155-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799305

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00155-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00155-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00155-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 148

PERENCIÓN DEL PROCESO – Eventos de procedencia / PERENCIÓN DEL PROCESO – Término para su configuración / PERENCIÓN DEL PROCESO – Procede por incumplimiento de una carga procesal por parte del demandante en el trámite de emplazamiento y permanecer el proceso inactivo por un periodo superior a seis 6 meses

[C]omoquiera que la parte actora no acreditó el cumplimiento de la orden consistente en allegar las publicaciones que debían surtirse con ocasión del trámite de emplazamiento del tercero interesado, en auto de 27 de agosto de 2018, se dispuso requerirlo para que acreditara el acatamiento de la carga que le asistía en virtud del auto que admitió la reforma de la demanda. [...] [E]l Despacho advierte que la parte demandante no se ha pronunciado respecto de la carga que le asiste, como tampoco ha demostrado haber dado cumplimiento a la misma, sumado a lo anterior, desde la notificación de la última providencia y hasta la fecha en que el proceso regresó al Despacho, el expediente ha permanecido inactivo por un espacio superior a seis (6) meses. [...] [En el presente caso, el desarrollo normal del proceso se ha visto afectado por una conducta omisiva atribuible a quien promovió la demanda, lo que a su vez comporta el incumplimiento de la carga que le asiste de impulsar el proceso, circunstancia que en los términos de la precitada disposición faculta al Despacho para decretar la perención del mismo y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00155-00

Actor: MAC S.A

Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO QUE DECRETA LA PERENCIÓN DEL PROCESO

En el proceso de la referencia, la sociedad MAC S.A., por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de las Resoluciones números 32971 de 29 de agosto de 2008 “Por la cual se resuelve una solicitud de registro de marca”; 42246 de 26 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; y 54909 de 29 de octubre de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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