Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2003-00321-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799349

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2003-00321-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00321-01
Normativa aplicadaDECRETO 1147 DE 1971 / LEY 53 DE 1989 – ARTÍCULO 5 / LEY 53 DE 1989 – ARTÍCULO 12 / RESOLUCIÓN 02444 DE 1989 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO / RESOLUCIÓN 03846 DE 1993 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

TRANSPORTE – Reglamentos / SECRETARÍAS DE TRÁNSITO MUNICIPALES – Creación / ORGANISMO DE TRÁNSITO MUNICIPAL – Para su creación se requiere acuerdo expedido por el concejo / SECRETARÍAS DE TRÁNSITO MUNICIPALES – Clasificación / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para autorizar y categorizar las secretarías de tránsito y transporte

[P]ara la creación de un organismo de tránsito municipal se requiere de Acuerdo expedido por el respectivo Concejo junto con la sanción del Alcalde correspondiente y el concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental. Una vez se efectúa tal procedimiento y en aras de clasificar el correspondiente organismo, la entidad territorial interesada deberá presentar la petición en los términos que establecen las anotadas disposiciones ante el entonces INTRA (hoy Ministerio de Transporte), quien autorizará y categorizará la Secretaría de Tránsito y Transporte de acuerdo a los parámetros que allí se contemplaron. Pues bien, en el caso bajo examen se advierte que dicho Acuerdo fue proferido el 15 de mayo de 1996, para la creación de la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá y sancionado el mismo día por el Alcalde. También se advierte que la Resolución No. 00404 fue dictada el 7 de marzo de 2000, es decir, casi cuatro (4) años después de creada dicha Secretaría, y que su objeto fue, entre otros, clasificar dicho organismo en la categoría “A”. Para ese momento no pesaba ninguna medida cautelativa que hubiere suspendido los efectos del mencionado Acuerdo y menos una sentencia que lo hubiere expulsado del orden jurídico, dado que ello sólo tuvo lugar el 15 de noviembre de 2007 cuando la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el Acuerdo 035 de 1996, decisión que fue confirmada en fallo del 30 de septiembre de 2010 por la Sección Primera del Consejo de Estado. Quiere decir lo anterior, que para el momento de expedición del acto que aquí se impugna, es decir, la Resolución No. 00404, el Acuerdo con base en el cual se creó la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá estaba surtiendo todos los efectos y con base en éste era procedente clasificar la Secretaría de Fusagasugá en la categoría “A”, toda vez que para ello sólo era necesario acreditar los requerimientos consagrados en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 03846 de 1993, de los cuales el actor no evidencia el incumplimiento de ninguno de ellos.

ORGANISMO DE TRÁNSITO MUNICIPAL – Para su creación se requiere acuerdo expedido por el concejo / NULIDAD DE ACTO DE CREACIÓN DE SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL – Efectos frente al acto de clasificación en la categoría A / ACTO DE CLASIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL – Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado nulo el acto que la creo / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Opera de pleno derecho / CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No lo es la pérdida de fuerza ejecutoria / DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

[L]o que en efecto aconteció en el plenario fue que luego de haberse emitido tanto el acto de creación de la citada Secretaría como el de clasificación, el Juez de lo Contencioso Administrativo expulsó del orden jurídico el primero de ellos, y evidentemente, para el 30 de septiembre de 2010, desapareció el fundamento del segundo, configurándose una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria consignada en el numeral 2 del artículo 66 del CCA. Coincide la Sala con el Ministerio Público cuando afirma que no es procedente confundir tal fenómeno con el de la nulidad, pues es claro que este último tiene lugar cuando quiera que se encuentra un vicio en la competencia, en la expedición, en los motivos o en los fines pero al momento de expedirse el acto que se enjuicia. Obsérvese que todos ellos tienen que ver con el atributo principal de este tipo de decisiones, es decir, con el de legalidad; mientras que el segundo (pérdida de fuerza ejecutoria), tiene que ver con en el ejecutoriedad, que no es nada distinto que la determinación del momento a partir del cual un acto administrativo puede producir efectos jurídicos. Para uno y otro, existen competencias claras en el orden jurídico, a saber: (i) el Juez Administrativo es el llamado a controlar la legalidad de los actos administrativos y en general de todos los tipos de actuación de la Administración Pública; y (ii) para el control sobre las situaciones descritas en el artículo 66 del CCA la ley ha definido tal facultad en cabeza de la misma entidad pública advirtiendo que la misma opera de pleno derecho. […] Vistas así las cosas, no es procedente declarar a nulidad de la Resolución No. 00404 del 7 de marzo de 2000 con fundamento en la declaración de nulidad del Acuerdo No. 035 de 1996, por las razones que se explicaron.

CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LOS MUNICIPIOS - Procedimiento administrativo / ACTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE CLASIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL – No debe notificarse a ninguna entidad del orden departamental

Revisadas las normas que regulan el procedimiento administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios no se halla alguna que determine como obligación la necesidad de notificar a una entidad del orden departamental la decisión que emite el Ministerio de Transporte sobre la categorización de las Secretarias Municipales. En tal sentido, como los procedimientos administrativos son reglados y definidos en el orden jurídico y en esa medida deben acatarse las formas propias de cada uno de ellos, mientras allí no se contemplen etapas como la que echa de menos el demandante, no puede estimarse esa inconformidad como causal de nulidad de la Resolución No. 00404 de 2000, por la sencilla razón de que no es cierto que deba procederse de la manera en que indique el memorialista.

ACCIÓN DE NULIDAD RESPECTO DE ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Procedencia / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / CONDUCENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD – Respecto del acto administrativo mediante el cual se clasifica una secretaría de tránsito

[D]el contenido y alcance de la Resolución No. 00404 del 7 de marzo de 2000 se observa con claridad absoluta que se trata de un acto particular, dado que crea una situación jurídica concreta en la Secretaría de Tránsito del Municipio de Fusagasugá al clasificarla en la Categoría A, dada la calificación obtenida al ponderar factores como la población, el área de influencia, el parque automotor, la sistematización y el presupuesto. Bajo tales premisas, la acción procedente sería la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de nulidad simple. No obstante, en aplicación del segundo derrotero de la teoría de móviles y finalidades, esto es, el de la pretensión litigiosa, se advierte que es procedente la acción prevista en el artículo 84 del CCA., pues de la eventual nulidad que se produjere no se restablece el derecho de manera automática para el demandante ni para un tercero, circunstancia que impone adentrarse en el análisis de los cargos que esgrime el actor y de la defensa propuesta por los demandados a través del planteamiento de los siguientes problemas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1147 DE 1971 / LEY 53 DE 1989 – ARTÍCULO 5 / LEY 53 DE 1989 – ARTÍCULO 12 / RESOLUCIÓN 02444 DE 1989 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO / RESOLUCIÓN 03846 DE 1993 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00321-01

Actor: F.L.B.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Tesis: No es cierto que la declaración de nulidad del Acuerdo Municipal mediante el cual se creó la Secretaría de Tránsito y Transporte de Fusagasugá tenga la virtualidad de generar la nulidad de un acto administrativo proferido posteriormente por medio del cual se clasifica dicha secretaría

No es cierto que el acto que clasifica a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá deba ser notificado al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca

La Sala procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Fernando Lancheros Beltrán en contra de la Resolución número 00404 del 7 de marzo de 2000, expedida por el Ministerio de Transporte[1].

I. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el demandante solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad de la citada resolución, “Por la cual se clasifica, se fija un código y se asignan las series y rangos de las diferentes especies venales a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá – Cundinamarca”, expedida por el Ministerio de Transporte[2].

1.1. El acto cuestionado

“MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 000404 DE 2000

(7 MAR 2000)

“POR LA CUAL SE CLASIFICA, SE FIJA UN CÓDIGO Y SE ASIGNAN LAS SERIES Y RANGOS DE LAS DIFERENTES ESPECIES VENALES A LA SECRETARIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGÁ – CUNDINAMARCA”

LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 2171 de 1992, expedido por la Presidencia de la República, la Ley 105 de 1993, el Decreto 960 de 19999 y la Resolución 003846 de 1993, de la Junta Liquidadora del INTRA y,

CONSIDERANDO

(...)

Artículo Primero.- Clasificar a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá Cundinamarca en la categoríaA, por las razones expuestas en la...

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