Auto nº 13001-23-33-000-2015-00449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2015-00449-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799457

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2015-00449-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2015-00449-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Excepción de falta de legitimación / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Inexistente / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Denegada

[EL ACTOR] interpuso demanda contra la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la expedición de una certificación que, a su juicio, indujo en error a la Sección Quinta del Consejo de Estado (…) Como fundamento de la demanda, se consideró que la señora C.C. estaba incursa en una inhabilidad para ser representante a la cámara, por cuanto, seis meses antes de su elección, celebró contrato con la [DEMANDADA] (…) la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias certificó que la señora K.C.C. no había contratado con dicha institución dentro de los seis meses anteriores a su elección (…) La certificación expedida por la gerente encargada de la E.S.E indujo a error a la Sección Quinta del Consejo de Estado, situación que le causó un perjuicio al acá demandante, pues dicho documento sirvió de prueba para que se negaran las pretensiones de la demanda de nulidad (…) En el presente caso, se observa que la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias tiene legitimación en la causa por pasiva, pues ésta expidió el certificado del 28 de enero de 2015 (oficio 2014-978) dirigido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el que indicó que “la señora K.C.C. no ha celebrado ni suscrito con esta entidad contrato alguno …” y, a juicio del actor, fue precisamente dicho documento el que presuntamente le causó un daño; por lo tanto, se considera que existe un nexo real y cierto de la E.S.E con el hecho que originó la presente demanda

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En vigencia del CPACA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De resolver excepciones previas

El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias contra el auto de 30 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dado que la providencia objeto de impugnación es apelable, en los términos del numeral 6 del artículo 180 del C.P.A.C.A. y el proceso dentro del cual fue emitido ostenta vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 152 ibídem

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00449-01(64679)

Actor: LUIS GUILLERMO OTOYA GERTDS

Demandado: E.S.E HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN DE AUTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la E.S.E Hospital Local Cartagena de Indias contra el auto del 30 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva...

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