Auto nº 11001-03-24-000-2014-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00290-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-10-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00290-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procedente porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedente por no haber oposición al desistimiento
La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, […] Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, […], ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Con fundamento en [el numeral 4 del artículo 316 del CGP] el Despacho, mediante auto de 3 de septiembre de 2019, dio traslado a la entidad demandada, […] del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda […] dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le negó el registro de la marca GRAVICON S.A. (mixta), lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00290-00
Actor: GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. – GRAVICON S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folio 373, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso, solicitud coadyuvada por el apoderado de la sociedad AGREGADOS PÉTREOS DE TABIO S.A. (antes GRAVICOL S.A.), tercero interesado en las resultas del proceso.
Para resolver, se considera:
La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 025307 de 30 de abril de 2013, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de...
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