Auto nº 11001-03-24-000-2012-00679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00679-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-10-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2012-00679-02 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [ ] y 2006-00821-00 [ ], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo [ ]; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C.. [L]a Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC [ ] Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [Consejero] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, [ ], lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00679-02
Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve impedimento o recusación
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a folio 65 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la...
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